CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 2º
Toda persona tiene derecho:
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
Artículo 61º
El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.
VOLTAIRE
“NO ESTOY DE ACUERDO CON LO QUE USTED DICE, PERO DEFENDERÉ HASTA LA MUERTE
SU DERECHO A DECIRLO”.
GEORGE ORWELL
“LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN ES LO QUE LA GENTE NO QUIERE OIR”.
JAUME PERICH
“GRACIAS A LA LIBERTAD DE
EXPRESIÓN HOY YA ES POSIBLE DECIR QUE UN GOBERNANTE ES UN INÚTIL SIN QUE NOS
PASE NADA. AL GOBERNANTE TAMPOCO”.
SOCIEDAD INTERAMERICANA DE PRENSA
DECLARACIÓN DE CHAPULTEPEC
1. No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.
2. Toda persona tiene el derecho a buscar
y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede
restringir o negar estos derechos.
3. La violencia de cualquier tipo (NR: verbal,
discriminatoria, persecución, etc) y la impunidad de los agresores, coartan
severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y
sancionados con severidad.
5. La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o
a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al
libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de
los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa.
6. Los medios de comunicación y los periodistas no
deben ser objeto de discriminaciones o favores
en razón de lo que escriban o digan.