Nota del redactor:
En el caso de la entrevista de Magaly Medina a Rosa María Cifuentes, la entrevistada, quien es periodista, señala claramente:
1.- "Alejandra tiene una dependencia química...."
2.- "La dependencia efectiva es exactamente igual al consumo de drogas..."
3.- "Si ella ha tenido un padre frío o distante..."
4.- "Es el maltratador. A Mario Hart se le ve débil, tiene problemas en el lenguaje..."
5.- "Tiene un rasgo psicopático afectivo. Tiene un ego y narcisismo muy alto...."
Estos son sólo algunos ejemplos que están tipificados en los códigos penal y civil de Perú.
ABOGADO PH.D. UNIVERSIDAD DE GAMARRA
CATEDRÁTICO UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO
Lamentablemente en el Perú, en muchos casos ese es el estilo con el que se acusa, critica o se le atribuye responsabilidad de algo a una persona, esto es, sin prueba alguna. Simplemente por “oídas” o por lo que “se dice o comenta”. Tan sólo en base a: “Se dice… he escuchado… se comenta… he leído por ahí… me dijeron… la gente dice…”, etc.
Lamentablemente en el Perú, en muchos casos ese es el estilo con el que se acusa, critica o se le atribuye responsabilidad de algo a una persona, esto es, sin prueba alguna. Simplemente por “oídas” o por lo que “se dice o comenta”. Tan sólo en base a: “Se dice… he escuchado… se comenta… he leído por ahí… me dijeron… la gente dice…”, etc.
Simples conjeturas, posibles indicios, chismes, dimes y diretes, pero nada en concreto. En el caso mencionado, al entrevistado lo estaban acusando finamente de negligente, irresponsable e incapaz sin prueba alguna, lo mismo sucede con muchísimas personas que se les acusa de irresponsables, negligentes, inmorales y hasta de delincuentes, pero… ¡Cuidado! ¡Sin prueba alguna! Con esta forma de proceder, al acusado, involucrado o entrevistado se le mancha su honor, su buen nombre, prestigio, etc. y repito, sin prueba alguna.
Esta forma de acusar o involucrar a personas en conductas cuestionadas, irresponsables o delictivas inclusive, es la que utilizan muchos medios escritos o de radio y TV en el Perú, por lo que ya se ha vuelto casi una costumbre nacional… ¡y casi a nadie llama la atención! Nos hemos acostumbrado a ello. Si en Estados Unidos u otro país desarrollado, uno acusara o insinuara siquiera que una persona “podría, se dice, se comenta, se habla, pareciera” estar involucrada en una conducta delictuosa o inmoral por ejemplo, sin mostrar prueba contundente alguna, el acusador ya estaría preso por varios años y obligado a reparar el daño causado al supuesto responsable, pagándole a modo de reparación civil una suma millonaria. De allí que en esos países no se acuse a nadie de inmoral o delincuente sin pruebas. De lo contrario, el tiro le saldría por la culata al acusador.
Es pertinente recordar a ciertos señores periodistas y políticos que se las dan de moralistas y acusadores, lo señalado por el artículo 2, numeral 24, inciso e) de la Constitución: “Toda persona tiene derecho… a la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado jurisdiccionalmente su responsabilidad”. Es lo que se denomina en Derecho, la “presunción de inocencia”. De allí que no se puede acusar y “condenar” a nadie, ni calificarla de delincuente, mientras no exista una sentencia o resolución condenatoria sobre esa persona, que establezca su responsabilidad penal en la comisión de un delito. Sin embargo, en nuestro país, sucede todo lo contrario: ¡Al acusado se le presume culpable, mientras no demuestre su inocencia!
Esto lo vemos a diario en la TV o lo leemos en los medios a cada rato. Los políticos se acusan e insultan unos a otros –incluyendo el propio Presidente de la República-, así como ciertos medios acusan, insultan o insinúan ciertas inconductas a personas sin prueba alguna, o diversos conductores y conductoras de programas de TV acusan a personas de la farándula y de la política o del empresariado sin prueba alguna, etc. Lo peor del caso es que si se demuestra que el “acusado” es inocente… ¡Éste queda manchado de por vida! Para la “ideosincracia peruana” tradicional, pesa como verdad sine quanon el dicho: “Cuando el rio trae piedras, por algo será…” y todo queda allí.
Es pertinente recordar a ciertos señores periodistas y políticos que se las dan de moralistas y acusadores, lo señalado por el artículo 2, numeral 24, inciso e) de la Constitución: “Toda persona tiene derecho… a la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado jurisdiccionalmente su responsabilidad”. Es lo que se denomina en Derecho, la “presunción de inocencia”. De allí que no se puede acusar y “condenar” a nadie, ni calificarla de delincuente, mientras no exista una sentencia o resolución condenatoria sobre esa persona, que establezca su responsabilidad penal en la comisión de un delito. Sin embargo, en nuestro país, sucede todo lo contrario: ¡Al acusado se le presume culpable, mientras no demuestre su inocencia!
Esto lo vemos a diario en la TV o lo leemos en los medios a cada rato. Los políticos se acusan e insultan unos a otros –incluyendo el propio Presidente de la República-, así como ciertos medios acusan, insultan o insinúan ciertas inconductas a personas sin prueba alguna, o diversos conductores y conductoras de programas de TV acusan a personas de la farándula y de la política o del empresariado sin prueba alguna, etc. Lo peor del caso es que si se demuestra que el “acusado” es inocente… ¡Éste queda manchado de por vida! Para la “ideosincracia peruana” tradicional, pesa como verdad sine quanon el dicho: “Cuando el rio trae piedras, por algo será…” y todo queda allí.
Lo más triste es que los medios ni siquiera rectifican su “error” ni reivindican a la persona dañada con su “desinformación” y absoluta falta de ética periodística. Todo queda allí. Ciertos políticos –incluyendo al propio Presidente de la República- amparándose en su “inmunidad constitucional”; o ciertos medios periodísticos, amparándose en una errada concepción de “libertad de prensa” y “libertad de expresión”, se sienten los “James Bond” con “licencia” para decir lo que les da la gana, insultando y acusando sin pruebas a personas según su deseo o conveniencia, embarrando la honra y el honor de las personas, sin consecuencia alguna. Sólo en el Perú sucede esto.
En Derecho Penal, el hecho de manchar el honor o acusar sin pruebas a una persona se califica como un delito contra el honor y nuestro Código penal tipifica en los artículos 131 al 138, los delitos de injuria, calumnia y difamación. El delito de difamación por ejemplo, se tipifica en el primer párrafo del artículo 132 de la siguiente manera: “El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa”.
En Derecho Penal, el hecho de manchar el honor o acusar sin pruebas a una persona se califica como un delito contra el honor y nuestro Código penal tipifica en los artículos 131 al 138, los delitos de injuria, calumnia y difamación. El delito de difamación por ejemplo, se tipifica en el primer párrafo del artículo 132 de la siguiente manera: “El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa”.
El último párrafo del mencionado artículo establece que: “Si el delito se comete por medio de libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa”. Como se puede apreciar, el difamar a una persona por medio de la prensa o cualquier otro medio de comunicación social, es más grave por obvias razones. Cabe recordar la denuncia por difamación de Paolo Guerrero contra Magaly Medina y la condena de ésta última a prisión, como un caso raro en este país en donde se insulta, acusa y se mancha la honra a todo el mundo y… simplemente no pasa nada. Inclusive no hace mucho, ¡Se propuso derogar del Código penal esta clase de delitos!
Lamentablemente en el Perú constituye pues toda una costumbre o “deporte” nacional, el insultar y/o acusar a otra persona sin pruebas y simplemente porque “se dice… se comenta…” etc. Esperemos que esto termine y la ley se imponga sancionando drásticamente el que acuse a una persona sin fundamento… o al menos, que se respete la honra y el honor de las personas.
Lamentablemente en el Perú constituye pues toda una costumbre o “deporte” nacional, el insultar y/o acusar a otra persona sin pruebas y simplemente porque “se dice… se comenta…” etc. Esperemos que esto termine y la ley se imponga sancionando drásticamente el que acuse a una persona sin fundamento… o al menos, que se respete la honra y el honor de las personas.