jueves, 30 de abril de 2015

EL CÓDIGO CIVIL PERUANO COMENTADO

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En materia del derecho al honor, existe una clásica división entre honor objetivo y subjetivo. El honor objetivo, denominado también reputación, es la valoración que otros hacen de la personalidad ético­social de un determinado sujeto, en otras palabras, representará para una persona su buen nombre y fama, de los que goza ante los demás. El honor subjetivo es la autovaloración o el sentimiento de aprecio que la persona tiene de sí misma, es decir, de su propia dignidad. Sin embargo, cabe hacernos una pregunta: si todos los hombres, por propia naturaleza somos iguales, ¿por qué se da la situación de que el honor en todas las personas no es el mismo? 

Ante esto se advierte que "el valor fundamental del que hay que partir en la indagación del concepto del honor, es el de dignidad de la persona humana. Conviene aclarar inmediatamente que de esta dignidad cabe hablar en un doble sentido: en un plano ontológico y en un plano moral. La dignidad ontológica corresponde a la persona por su condición universal de especie biológica singular. La dignidad moral se predica de la persona por su comportamiento individual, en la medida que tal conducta es ética" (SORIA). 

Por ello se encuentra dos niveles en el honor, vale decir, como "crédito moral", propio de la naturaleza humana, que es igual para todos, y el honor como "proyección de la virtud"; producto de la autoría personal de cada hombre individualmente considerado. Es debido a este último nivel que el honor, entre los distintos sujetos de derecho, es variado, por cuanto la biografía de cada ser humano es distinta a la de los demás. Un sector de la doctrina italiana admite que si bien es cierto que existe, y es tutelado un honor o una reputación "mínimos", que es igual para todos, incluso en el contenido, y que es por consiguiente un bien tendencialmente igual para todos, no es menos cierto que cada individuo es portador de un honor y de una reputación que atiene a sus; específicas cualidades y capacidades (DE MARTINI).

El contenido del honor y de la reputación cambia así de individuo a individuo en función de la especificidad de cada uno, de su personalidad, de la condición en la cual versa, de sus cualidades personales, de los actos que cumple o ha cumplido. Entre el honor "mínimo" (igual para todos) y el honor (o la reputación) "personal", resulta obvio que este segundo toca más de cerca la dignidad social de la persona y por ello, requiere una tutela más efectiva y enérgica. Coincido con quien afirma que "la igualdad no puede ser entendida como tendencial semejanza, sino como tutela paritaria de las diversas especificidades" (SANTORO). 

En este mismo sentido se admite la dualidad de planos en los que se desenvuelven el honor y la reputación, "de los cuales el primero se refiere al mínimo ético común de toda persona y el segundo estaría en función de las cualidades morales, de las acciones, y de los méritos, del rango de cada
sujeto" (GARUTTI).