Hans - Peter Firbas
Vamos por partes. Esta ley, vigente desde el 2004, refrendada por el Congreso de la República y por el Presidente Alejandro Toledo, tiene como objeto que las licencias que se otorguen a las radios y a los canales de televisión se entregan con la condición que esta ley se cumpla. La misma tiene normas que llegan al extremo de retirar las licencias, si dichos medios violan reiteradamente sus diferentes artículos.
Entonces, si quieres una señal de radio o de televisión debes cumplir con lo estipulado. Sin embargo, repito que la ley está de adorno y pasemos a ver algunas de las principales y más graves violaciones.
El Artículo 4 dice a la letra:
Artículo 4.- Fines del Servicio de Radiodifusión
Los servicios de radiodifusión tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional.
Entonces la ley dice que el fin de este servicio es satisfacer las mencionadas necesidades de las personas respetando sus derechos y promover los valores humanos y de la identidad nacional. Las necesidades de conocimiento, cultura, educación no se cumplen y menos se respetan los derechos y los valores. El Artículo 33 es muy claro al respecto:
Los servicios de radiodifusión, sonora y de televisión deben contribuir a proteger o respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la presente Ley.
Ahora, para completar nuestro primer análisis, los principios fundamentales para otorgar las respectivas licencias a los medios de comunicación son pura ciencia ficción. El Artículo 2 a) dice:
a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad.
Cada vez que se transmite un programa de espectáculos o de entretenimiento, los conductores de estos espacios no defienden a nadie y al contrario la dignidad de la víctima ocasional es maltratada y no es respetada. El personaje, materia del contenido del programa recibe una serie de adjetivos, ataques y su dignidad es tirada simplemente a la basura. Lo vemos a diario en esos programas que agarran de punto a cualquiera y le dicen de todo.
Vamos por partes. Esta ley, vigente desde el 2004, refrendada por el Congreso de la República y por el Presidente Alejandro Toledo, tiene como objeto que las licencias que se otorguen a las radios y a los canales de televisión se entregan con la condición que esta ley se cumpla. La misma tiene normas que llegan al extremo de retirar las licencias, si dichos medios violan reiteradamente sus diferentes artículos.
Entonces, si quieres una señal de radio o de televisión debes cumplir con lo estipulado. Sin embargo, repito que la ley está de adorno y pasemos a ver algunas de las principales y más graves violaciones.
El Artículo 4 dice a la letra:
Artículo 4.- Fines del Servicio de Radiodifusión
Los servicios de radiodifusión tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional.
Entonces la ley dice que el fin de este servicio es satisfacer las mencionadas necesidades de las personas respetando sus derechos y promover los valores humanos y de la identidad nacional. Las necesidades de conocimiento, cultura, educación no se cumplen y menos se respetan los derechos y los valores. El Artículo 33 es muy claro al respecto:
Los servicios de radiodifusión, sonora y de televisión deben contribuir a proteger o respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la presente Ley.
Ahora, para completar nuestro primer análisis, los principios fundamentales para otorgar las respectivas licencias a los medios de comunicación son pura ciencia ficción. El Artículo 2 a) dice:
a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad.
Cada vez que se transmite un programa de espectáculos o de entretenimiento, los conductores de estos espacios no defienden a nadie y al contrario la dignidad de la víctima ocasional es maltratada y no es respetada. El personaje, materia del contenido del programa recibe una serie de adjetivos, ataques y su dignidad es tirada simplemente a la basura. Lo vemos a diario en esos programas que agarran de punto a cualquiera y le dicen de todo.
CONTINUARÁ