(C) HANS - PETER FIRBAS
EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY DEL DEPORTE Y DE LOS LAURELES DEPORTIVOS
Lamentablemente los involucrados en el deporte, sean periodistas y las propias autoridades responsables de que las leyes en nuestro país se cumplan, opinan y hasta juzgan con total desconocimiento de ellas. Por eso existen, para respetarlas y obedecerlas.
La Ley 28036 de Promoción y Desarrollo del Deporte, firmada por el Presidente Alejandro Toledo el 23 de julio de 2003 fue modificada en varios artículos en el 2010 por el Presidente Alan García, convirtiéndose en la Ley 29544. Actualmente vigente, se señalan los dos principios fundamentales del deporte en Perú.
Ellos son, los Derechos Humanos y la Equidad. Sobre los DD.HH. se manifiesta claramente que ningún deportista debe sufrir de discriminación y sobre la Equidad a “La igualdad de oportunidades al acceso al deporte, sin discriminación.
Si bien es cierto que el Consejo Superior de Justicia Deportiva y de Honores del Deporte es un ente autónomo y crea sus propias leyes, el artículo 53 de La Ley 29544 dispone que sus normas deben estar enmarcadas dentro de la Constitución de La República del Perú y de las sentencias vinculantes del Tribunal Constitucional. Hablamos que el Consejo, antes que su propio régimen, tiene antes que nada nuestra carta magna y las sentencias vinculantes del Tribunal Constitucional.
Entremos al Derecho Vinculante, que se menciona también en la Ley del Deporte y del reglamento del consejo: El Juez que resuelve casos iguales en forma diferente carece de probidad e idoneidad para desempeñar el cargo.
Los jueces, en este caso del Consejo, que resuelven casos semejantes en forma diferente, sin motivar las razones por las que toman tal decisión, degeneran gravemente la administración de justicia, contraviene los deberes propios de su cargo que lo obligan a actuar con imparcialidad e independencia, sometiéndose únicamente a la Constitución y a la Ley; es un magistrado que carece de los méritos o condiciones exigidos por la dignidad del cargo, lo que lo desmerece en el concepto público, porque al resolver casos iguales en forma diferente en vez de generar confianza determina que la comunidad desconfíe del sistema de justicia. (Estudio de Abogados Aníbal Torres).
Esto significa que el juez debe dar la misma respuesta jurídica a todos los casos iguales o semejantes. El derecho romano germánico, al cual pertenece el derecho peruano y el derecho anglosajón consideran en sus leyes el concepto de STARE DECISIS, que significa MANTERSE IGUAL CON LAS COSAS YA DECIDIDAS.
Entonces, me pregunto, si la última resolución del consejo le niega los Laureles Deportivos tres deportistas campeones mundiales, entre sus principales motivos por:
1.- No obtenerlo en la categoría de la más alta jerarquía.
2.- El título de Campeón Mundial debe de ser reconocido solamente por la máxima autoridad y ella debe ser reconocida por el Comité Olímpico Internacional.
3.- El título lo consiguió en un torneo privado, no reconocido por el COI y no está autorizado a otorgar títulos mundiales.
Regresando a su obligación de juzgar con equidad y sin discriminación entonces ¿por qué a ellos sí y no a los casos más pendientes?
1.- Alex Olmedo: tenista, ganador del Abierto de Australia y de Wimbledon. No son títulos mundiales y esos torneos son organizados por una entidad particular: La Asociación de Tenistas Profesionales ATP.
2.- Julio Granda: Ajedrecista, campeón mundial infantil en México en 1981. La Categoría Infantil no es la de más alta jerarquía.
3.- Luis Horna: tenista, ganador en dobles en el Roland Garros en París, Francia; en Junio del 2008. El Roland Garros no es un campeonato mundial y es organizado por la ATP, una entidad particular.
4.- Alfredo Deza Ganoza: Campeón Mundial Juvenil en Annecy, Francia; en julio de 2008. Juvenil no es la categoría de más alta jerarquía.
5.- Luis Rivera Espinoza: Subcampeón Mundial en la categoría mosca en el Campeonato Mundial de Boxeo "Cinturón de Diamante" realizado en México en 1959. Otorgado en noviembre del 2008. La Categoría de más alta jerarquía es la de Pesos Pesados.
6.- Kina Malpartida: Campeona mundial en la categoría súper pluma de la Asociación Mundial de Boxeo, Estados Unidos; en Febrero del 2009. El box femenino fue reconocido por el COI recién en el 2012. Es decir el box femenino no existía legalmente. La AMB es una entidad privada y súper pluma no es la categoría de más alta jerarquía. La AMB no tiene derecho a otorgar títulos mundiales.
7.- Alberto Rossel; Campeón mundial en la categoría peso mini mosca de la Asociación Mundial de Boxeo. La AMB no tiene facultades para otorgar títulos mundiales al ser una entidad privada y mini mosca no es la categoría de más alta jerarquía.
8.- Edgar Prado: Jockey, Ganador del Derby de Kentucky en el 2006, Ganador del Premio Eclipse como mejor jinete y en el 2008 ingresó al Salón de la Fama de la Hípica Norteamericana. Más de seis mil triunfos. ¿Qué es el Derby de Kentucky? Ni siquiera La Federación Deportiva Nacional Ecuestre del Perú reconoce a la hípica como deporte.
9.- El australiano David Ewing Welsh Davidson los recibió por ser entrenador de la Selección Peruana de Tabla. ¿?
Finalmente los señores del Consejo estarían cometiendo las siguientes infracciones a sus propias leyes:
1.- Es incompatible el desempeño de dos funciones o cargos simultáneos en el deporte.
2.- No podrán participar en la decisión de asuntos si directa o indirectamente cumplieron trabajos de agentes, consejeros o abogados que pueda ser competencia de dicho consejo.
3.- Deben abstenerse de opinar o de proporcionar información con cualquier caso que están siendo vistos por el consejo.
Tres de sus miembros han cometido estas infracciones. Uno de ellos tiene otro cargo en el deporte internacional, el otro ha cumplido trabajos que la recusan a emitir un voto objetivo y el tercero declaró a la televisión sobre un deportista.
BANDERA VERDE
EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY DEL DEPORTE Y DE LOS LAURELES DEPORTIVOS
Lamentablemente los involucrados en el deporte, sean periodistas y las propias autoridades responsables de que las leyes en nuestro país se cumplan, opinan y hasta juzgan con total desconocimiento de ellas. Por eso existen, para respetarlas y obedecerlas.
La Ley 28036 de Promoción y Desarrollo del Deporte, firmada por el Presidente Alejandro Toledo el 23 de julio de 2003 fue modificada en varios artículos en el 2010 por el Presidente Alan García, convirtiéndose en la Ley 29544. Actualmente vigente, se señalan los dos principios fundamentales del deporte en Perú.
Ellos son, los Derechos Humanos y la Equidad. Sobre los DD.HH. se manifiesta claramente que ningún deportista debe sufrir de discriminación y sobre la Equidad a “La igualdad de oportunidades al acceso al deporte, sin discriminación.
Si bien es cierto que el Consejo Superior de Justicia Deportiva y de Honores del Deporte es un ente autónomo y crea sus propias leyes, el artículo 53 de La Ley 29544 dispone que sus normas deben estar enmarcadas dentro de la Constitución de La República del Perú y de las sentencias vinculantes del Tribunal Constitucional. Hablamos que el Consejo, antes que su propio régimen, tiene antes que nada nuestra carta magna y las sentencias vinculantes del Tribunal Constitucional.
Entremos al Derecho Vinculante, que se menciona también en la Ley del Deporte y del reglamento del consejo: El Juez que resuelve casos iguales en forma diferente carece de probidad e idoneidad para desempeñar el cargo.
Los jueces, en este caso del Consejo, que resuelven casos semejantes en forma diferente, sin motivar las razones por las que toman tal decisión, degeneran gravemente la administración de justicia, contraviene los deberes propios de su cargo que lo obligan a actuar con imparcialidad e independencia, sometiéndose únicamente a la Constitución y a la Ley; es un magistrado que carece de los méritos o condiciones exigidos por la dignidad del cargo, lo que lo desmerece en el concepto público, porque al resolver casos iguales en forma diferente en vez de generar confianza determina que la comunidad desconfíe del sistema de justicia. (Estudio de Abogados Aníbal Torres).
Esto significa que el juez debe dar la misma respuesta jurídica a todos los casos iguales o semejantes. El derecho romano germánico, al cual pertenece el derecho peruano y el derecho anglosajón consideran en sus leyes el concepto de STARE DECISIS, que significa MANTERSE IGUAL CON LAS COSAS YA DECIDIDAS.
Entonces, me pregunto, si la última resolución del consejo le niega los Laureles Deportivos tres deportistas campeones mundiales, entre sus principales motivos por:
1.- No obtenerlo en la categoría de la más alta jerarquía.
2.- El título de Campeón Mundial debe de ser reconocido solamente por la máxima autoridad y ella debe ser reconocida por el Comité Olímpico Internacional.
3.- El título lo consiguió en un torneo privado, no reconocido por el COI y no está autorizado a otorgar títulos mundiales.
Regresando a su obligación de juzgar con equidad y sin discriminación entonces ¿por qué a ellos sí y no a los casos más pendientes?
1.- Alex Olmedo: tenista, ganador del Abierto de Australia y de Wimbledon. No son títulos mundiales y esos torneos son organizados por una entidad particular: La Asociación de Tenistas Profesionales ATP.
2.- Julio Granda: Ajedrecista, campeón mundial infantil en México en 1981. La Categoría Infantil no es la de más alta jerarquía.
3.- Luis Horna: tenista, ganador en dobles en el Roland Garros en París, Francia; en Junio del 2008. El Roland Garros no es un campeonato mundial y es organizado por la ATP, una entidad particular.
4.- Alfredo Deza Ganoza: Campeón Mundial Juvenil en Annecy, Francia; en julio de 2008. Juvenil no es la categoría de más alta jerarquía.
5.- Luis Rivera Espinoza: Subcampeón Mundial en la categoría mosca en el Campeonato Mundial de Boxeo "Cinturón de Diamante" realizado en México en 1959. Otorgado en noviembre del 2008. La Categoría de más alta jerarquía es la de Pesos Pesados.
6.- Kina Malpartida: Campeona mundial en la categoría súper pluma de la Asociación Mundial de Boxeo, Estados Unidos; en Febrero del 2009. El box femenino fue reconocido por el COI recién en el 2012. Es decir el box femenino no existía legalmente. La AMB es una entidad privada y súper pluma no es la categoría de más alta jerarquía. La AMB no tiene derecho a otorgar títulos mundiales.
7.- Alberto Rossel; Campeón mundial en la categoría peso mini mosca de la Asociación Mundial de Boxeo. La AMB no tiene facultades para otorgar títulos mundiales al ser una entidad privada y mini mosca no es la categoría de más alta jerarquía.
8.- Edgar Prado: Jockey, Ganador del Derby de Kentucky en el 2006, Ganador del Premio Eclipse como mejor jinete y en el 2008 ingresó al Salón de la Fama de la Hípica Norteamericana. Más de seis mil triunfos. ¿Qué es el Derby de Kentucky? Ni siquiera La Federación Deportiva Nacional Ecuestre del Perú reconoce a la hípica como deporte.
9.- El australiano David Ewing Welsh Davidson los recibió por ser entrenador de la Selección Peruana de Tabla. ¿?
Finalmente los señores del Consejo estarían cometiendo las siguientes infracciones a sus propias leyes:
1.- Es incompatible el desempeño de dos funciones o cargos simultáneos en el deporte.
2.- No podrán participar en la decisión de asuntos si directa o indirectamente cumplieron trabajos de agentes, consejeros o abogados que pueda ser competencia de dicho consejo.
3.- Deben abstenerse de opinar o de proporcionar información con cualquier caso que están siendo vistos por el consejo.
Tres de sus miembros han cometido estas infracciones. Uno de ellos tiene otro cargo en el deporte internacional, el otro ha cumplido trabajos que la recusan a emitir un voto objetivo y el tercero declaró a la televisión sobre un deportista.