miércoles, 29 de julio de 2015

ACTOS DE EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA

1. Si la denunciada ha cometido los actos de competencia desleal en la modalidad de engaño;

2. si la imputada cometió actos de competencia desleal en la modalidad de explotación indebida de la reputación ajena;

3. de ser el caso, si corresponde dictar una medida correctiva; y,

4. de ser el caso, graduar la sanción.

ANÁLISIS

1. La procedencia de la denuncia.

La Sala aprecia que no obra algún documento que otorgue certeza de que el apellido “Firbas” pertenece a un agente económico que goza de una reputación específica en el mercado de los productos naturales.

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 

Sala Especializada en Defensa de la Competencia

RESOLUCIÓN 0976-2013/SDC-INDECOPI

EXPEDIENTE 054-2011/CCD

SUMILLA

Se CONFIRMA la Resolución 017-2012/CCD-INDECOPI del 1 de febrero de 2012, en el extremo que:

1. Se halló responsable a Bonafont Natural S.A.C. por la comisión de actos de engaño, por difundir anuncios y afirmaciones publicitarias en el programa radial “La Hora de Natural Bonafont” de Radio Latina “La Poderosa”. 

2. Se declaró infundada la referida imputación respecto a la información difundida a través de “Facebook”, “Youtube” y un volante.

La razón es que se ha acreditado que la imputada difundió publicidad radial de los productos que comercializa y testimonios. Sin embargo, no presentó documentación que acreditara la veracidad de las afirmaciones publicitadas.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 017-2012/CCD-INDECOPI, en el extremo que declaró infundada la denuncia contra Bonafont Natural S.A.C por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de explotación indebida de la reputación ajena. 

Finalmente, este colegiado considera que corresponde CONFIRMAR la resolución apelada en el extremo que impuso a la imputada una multa de 1.4 (uno punto cuatro) UIT, en aplicación del límite legal previsto en el Decreto Legislativo 1044 que establece que la multa no puede sobrepasar el 10% de los ingresos obtenidos en el periodo anterior a la emisión de la resolución de la primera instancia. 

Lima, 14 de junio

ACTOS DE EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA

PROCEDENCIA 

: COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL.

DENUNCIANTE
: HANS PETER FIRBAS CUADRA 

DENUNCIADO
: BONAFONT NATURAL S.A.C. 

MATERIA

: PUBLICIDAD COMERCIAL 

ACTOS DE ENGAÑO 

EXPLOTACIÓN INDEBIDA DE LA REPUTACIÓN AJENA 

MEDIDA CORRECTIVA 

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN 

ACTIVIDAD

: OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES

El denunciante puso la denuncia contra Bonafont Natural Firbas S.A.C (empresa que ya no existe.

El señor Firbas manifestó que la denuncia debía ser entendida contra Bonafont

2. Actos de engaño: 
El señor Firbas manifestó que la imputada difundió a través del programa radial “La Hora de Natural Bonafont” de Radio Latina “La Poderosa” 990AM, “Facebook”, “Youtube” y volantes publicidad de diversos productos que comercializa la imputada.

3. Respecto a los actos de explotacion indebida de la reputacion ajena denunciados:
El señor Firbas denuncio a Bonafont y señaló que Bonafont estaría haciendo un uso no autorizado del apellido “Firbas” para identificar a sus productos naturales, aprovechándose indebidamente de la reputación y el prestigio que su padre.

4. De la medida correctiva: En el presente caso, la Comisión ordenó a Bonafont en calidad de medida correctiva: “EL CESE DEFINITIVO e INMEDIATO de la difusión de la publicidad y testimonios difundidos a través de su programa radial “La Hora de Natural Bonafont” de Radio Latina “La poderosa” 990 AM.

Articulo 55.1 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal:

5. De la graduación de la sanción: La Comisión consideró que en la medida que Bonafont no manifestó a cuánto ascendió los ingresos obtenidos por la comercialización de los productos difundidos en el programa radial, correspondía imponer una multa de 60 UIT.
Sin embargo, en aplicación del límite legal, la Comisión no podía imponer una multa mayor al 10% de los ingresos obtenidos en el año 2011, por lo que correspondía sancionar a Bonafont con una multa de 1.4 UIT.

La Sala aprecia –al igual que la Comisión– que en este caso no se puede determinar el beneficio ilícito obtenido por Bonafont, puesto que la referida empresa no presentó la información referida a los ingresos percibidos por la venta de los productos Nerva, Protec A, Gerz, Fat en el periodo que transmitió publicidad a través del programa radial “La Hora de Natural Bonafont”, esto es, del 1 de diciembre de 2009 al 1 de julio de 2011.

6. Publicación de la presente resolución: La imputada actualmente ya no difunde a través del programa radial desde julio de 2011 los productos que comercializa. 

RESOLUCIÓN DE LA SALA

PRIMERO

: halló responsable a Bonafont Natural S.A.C. por la comisión de actos de engaño por difundir anuncios y afirmaciones publicitarias no veraces en el programa radial “La Hora de Natural Bonafont” de Radio Latina “La Poderosa”; y, declaró infundada la referida imputación respecto la información difundida a través de “Facebook”, “Youtube” y volante cuestionado.

SEGUNDO:

ordenó a Bonafont Natural S.A.C. una medida correctiva, consistente en ““EL CESE DEFINITIVO e INMEDIATO de la difusión de la publicidad y testimonios difundidos a través de su programa radial “La Hora de Natural Bonafont” de Radio Latina “La poderosa” 990 AM

TERCERO:

Impuso una multa a Bonafont Natural S.A.C. ascendente a 1.4 (uno punto cuatro) Unidades Impositivas Tributarias.

Art. 8° Actos de engaño

Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado; o, inducir a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial.

Configuran actos de engaño la difusión de publicidad testimonial no sustentada en experiencias auténticas y recientes de un testigo.

Art. 10° Actos de la explotación indebida de la reputación ajena  

10.1.- Consisten en la realización de actos que, no configurando actos de confusión, tienen como efecto, real o potencial, el aprovechamiento indebido de la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional que corresponde a otro agente económico. incluidos los actos capaces de generar un riesgo de asociación con un tercero.

10.2.- Los actos de explotación indebida de la reputación ajena pueden materializarse mediante la utilización de bienes protegidos por las normas de propiedad intelectual.

SANCIÓN:
1.4 UIT