LA LEY DE LA VERGÜENZA DE FUJIMORI
EL LIBRE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PERIODISTICA
Ley N° 26937
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CONTEMPLA EL LIBRE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA
Artículo 1o.- Vigencia del derecho de libre expresión.
El inciso 4), del artículo 2o de la Constitución, garantiza la plena vigencia del derecho de libre expresión del pensamiento, con sujeción a las normas constitucionales vigentes.
Artículo 2o.- Ejercicio del derecho de libre expresión.
El derecho reconocido según la Constitución, en el artículo precedente, puede ser ejercido libremente por toda persona.
Artículo 3o.- No obligatoriedad de la colegiación.
La colegiación para el ejercicio de la profesión de periodista no es obligatoria.
Artículo 4o.- Exclusividad de la colegiación.
El derecho de colegiación establecido por la Ley No. 23221 está reservado exclusivamente a los periodistas con título profesional, para los fines y beneficios gremiales y profesionales que son inherentes a su profesión.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
NEFASTAS CONSECUENCIAS
Tal y como lo expliqué esta ley fue nefasta y trajo como consecuencia lo que es la prensa peruana hoy en día, llena de noticias sensacionalistas, que esconden las verdaderas preocupaciones e informaciones que los medios deben de poner en conocimiento al pueblo peruano.
Han transcurrido 16 años y esa ley continúa vigente. Somos testigos del mediocre –por no catalogarlo pésimo- manejo de contenidos en los medios de comunicación, además de las personas que vienen reemplazando a periodistas profesionales en tan delicado tema. Nuestros niños y jóvenes ven día a día la televisión y acá existe una grave culpa de sus dueños, esclavos del dinero, de los anunciantes y de los niveles de audiencia.
EL LIBRE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PERIODISTICA
Ley N° 26937
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CONTEMPLA EL LIBRE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA
Artículo 1o.- Vigencia del derecho de libre expresión.
El inciso 4), del artículo 2o de la Constitución, garantiza la plena vigencia del derecho de libre expresión del pensamiento, con sujeción a las normas constitucionales vigentes.
Artículo 2o.- Ejercicio del derecho de libre expresión.
El derecho reconocido según la Constitución, en el artículo precedente, puede ser ejercido libremente por toda persona.
Artículo 3o.- No obligatoriedad de la colegiación.
La colegiación para el ejercicio de la profesión de periodista no es obligatoria.
Artículo 4o.- Exclusividad de la colegiación.
El derecho de colegiación establecido por la Ley No. 23221 está reservado exclusivamente a los periodistas con título profesional, para los fines y beneficios gremiales y profesionales que son inherentes a su profesión.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Presidente del Congreso de la República
EDITH MELLADO CESPEDES
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
NEFASTAS CONSECUENCIAS
Tal y como lo expliqué esta ley fue nefasta y trajo como consecuencia lo que es la prensa peruana hoy en día, llena de noticias sensacionalistas, que esconden las verdaderas preocupaciones e informaciones que los medios deben de poner en conocimiento al pueblo peruano.
Han transcurrido 16 años y esa ley continúa vigente. Somos testigos del mediocre –por no catalogarlo pésimo- manejo de contenidos en los medios de comunicación, además de las personas que vienen reemplazando a periodistas profesionales en tan delicado tema. Nuestros niños y jóvenes ven día a día la televisión y acá existe una grave culpa de sus dueños, esclavos del dinero, de los anunciantes y de los niveles de audiencia.
Nos ha vuelto ignorantes, carentes de evaluar lo importante de lo secundario. Ver los titulares de los diarios y de la televisión. Escuchar la relación de titulares. Violaciones, asesinatos, crímenes, delincuencia, accidentes de tránsito. En fin. No pretendo ahondar en el tema, ya que tendría suficiente material para otra publicación.
HANS - PETER FIRBAS
Cortesía Revista Caretas