sábado, 1 de agosto de 2015

EDITORIAL: ECUADOR Y RAFAEL CORREA II

(C) HANS - PETER FIRBAS

Me sorprendió gratamente y con razón el Artículo 42 y me imaginé por un momento que esto fuera real en Perú: “Las actividades periodísticas de carácter permanente realizadas en los medios de comunicación, en cualquier nivel o cargo, deberán ser desempeñadas por profesionales en periodismo o comunicación, con excepción de las personas que tienen espacios de opinión, y profesionales o expertos de otras ramas que mantienen programas o columnas especializadas. En las entidades públicas los cargos inherentes a la comunicación serán desempeñados por comunicadores o periodistas profesionales.”

Y ni hablar del 44. Este artículo protege a nuestro gremio. “Derechos laborales de las y los trabajadores de la comunicación.- Las y los comunicadores; y, las y los trabajadores de la comunicación tienen los siguientes derechos:

Derechos laborales de las y los trabajadores de la comunicación.- Las y los comunicadores y las y los trabajadores de la comunicación tienen los siguientes derechos:

1. A la protección pública en caso de amenazas derivadas de su actividad como comunicadores;

2. A remuneraciones de acuerdo a las tablas salariales fijadas por la autoridad competente, a la seguridad social y demás derechos laborales, según sus funciones y competencias;

3. A ser provistos por sus empleadores de los recursos económicos, técnicos y materiales suficientes para el adecuado ejercicio de su profesión y de las tareas periodísticas que les encargan tanto en la ciudad, donde habitualmente trabajan, o fuera de ella;

4. A contar con los recursos, medios y estímulos para realizar investigación en el campo de la comunicación, necesarios para el ejercicio de sus funciones;

5. Al desarrollo profesional y capacitación técnica; para lo cual, las entidades públicas y privadas y los medios de comunicación darán las facilidades que fueran del caso; y,

6. A los demás derechos consagrados en la Constitución de la República y en la ley.

Muchos de los periodistas en Perú trabajan bajo la modalidad de contrato laboral por un espacio de tiempo. Sin seguro médico, sin protección alguno y mucho menos salarios justos. Los dueños de los medios fijan sueldos realmente irrisorios. Por esta razón y muchas otras es que siempre trabajaré de manera independiente.

La polémica surge en la creación del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, que tiene las siguientes atribuciones:

1. Establecer los mecanismos para el ejercicio de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicación e información;

2. Regular el acceso universal a la comunicación y a la información;

3. Regular la clasificación de contenidos y franjas horarias;

4. Determinar mecanismos que permitan la variedad de programación, con orientación a programas educacionales y/o culturales;

5. Establecer mecanismos para difundir las formas de comunicación propias de los distintos grupos sociales, étnicos y culturales;

6. Elaborar y expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y su funcionamiento;

7. Elaborar estudios respecto al comportamiento de la comunidad sobre el contenido de los medios de información y comunicación;

8. Elaborar el informe vinculante, en los casos previstos en esta Ley, para la adjudicación o autorización de concesiones de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión abierta, y para la autorización de funcionamiento de los sistemas de audio y video por suscripción;

9. Formular observaciones y recomendaciones a los informes que le presente trimestralmente la autoridad de telecomunicaciones en el proceso de aplicar la distribución equitativa de frecuencias establecida en el Art. 106 de esta Ley;

10. Elaborar el informe para que la autoridad de telecomunicaciones proceda a resolver sobre la terminación de una concesión de radio o televisión por la causal de incumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto comunicacional;

11. Crear las instancias administrativas y operativas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones; y,

12. Las demás contempladas en la ley.

La redacción de las atribuciones del Consejo es bastante ambigua y le permite abrir puertas, que pueden ser subjetivas. Es en este tema donde el gobierno del Presidente Correa puede intervenir con medidas extraordinarias para favorecerse o para censurar, clausurar o intervenir en los medios y en la libertad de prensa. Sin embargo, en su defensa, si la prensa y los medios respetan completamente la ley, no tendría motivo alguno para atacarlos de alguna u otra manera.

Correa fue muy claro en la entrevista en ATV+. “Una cosa es una opinión o una crítica y otra cosa es la difamación, la injuria y la calumnia. La prensa latinoamericana aún no acepta que debe respetar los límites de su profesión. Si vas a acusar a alguien de algún delito, debes hacerlo con pruebas irrefutables. Si un medio señala “El Presidente Correa es un corrupto” necesariamente tiene que demostrarlo y actuar dentro de esta Ley Orgánica.

Si la ley ordena el respeto a la honorabilidad, a la prohibición de linchamientos mediáticos y a la presunción de inocencia, entre otros límites hay que proceder respetando los límites de nuestra profesión. Mi opinión es que este Consejo debería estar conformado por personas ajenas completamente al gobierno. Un abogado, un periodista, un experto en comunicaciones extranjero, que podría ser miembro de alguna institución europea, como Reporteros Sin Fronteras.

La Sociedad Interamericana de Prensa, al tener como miembros a los medios ecuatorianos no podría formar parte del Consejo. También podríamos agregar a un ex presidente o a un obispo. Acá está el problema de la ley. No sería mala idea que se realicen elecciones democráticas para que el pueblo elija a sus miembros, pero no deberían estar funcionarios del poder ejecutivo y nadie vinculado al poder actual.

Lo mismo opino sobre la Superintendencia de la Información y Comunicación, que según la ley el presidente tiene facultad de proponer una terna. Estos son los dos puntos básicos que deben ser modificados para evitar una relación negativa entre el gobierno y la prensa. Si los medios saben que gente idónea y objetiva está a cargo del Consejo y de la Superintendencia no habría forma de acusar a Correa de gobernar bajo la llamada Ley de la Mordaza, que con razón la califican diferentes instituciones y personas de Ecuador y de otros países.

En lo que sí no estoy de acuerdo es en la obligación de los medios en transmitir los mensajes presidenciales, cortando su programación habitual. Esta medida va en contra de la propia ley, que ampara la libertad de expresión y no la obligación de difundir un determinado contenido y menos del presidente.

Finalmente, el Artículo 77, que se refiere a la Suspensión de la Libertad de Información, bajo el pretexto de una declaración presidencial que ordene un estado de excepción. Un estado de excepción puede ser interpretado de varias maneras y creo que solamente se justifica en casos de guerra civil interna o guerra con un país extranjero. Considero que no hay otra excusa para poner a una nación en un estado de excepción. Bien lo de exigir por lo menos un 60% de la programación en los medios audiovisuales con contenidos producidos en el país, fomentando trabajo a los comunicadores.