La iniciativa y sus objetivos afectan inexorablemente principios constitucionales y convencionales en forma grosera y burda, ya que, en primer término, resulta esencial entender que la Constitución reconoció a los habitantes de nuestro país el derecho “a publicar las ideas sin censura previa” (Art. 14), y en el proyecto mencionado, bajo el argumento de “instrumentar el control de convencionalidad para los casos de dictado de prisión preventiva”, las autoras solo buscan la “impunidad” promoviendo la limitación al periodismo de investigación, justamente el mismo que nos permitió conocer la trama más oscura de la corrupción de nuestro país en los últimos años.
Nadie niega la importancia del control de convencionalidad en nuestro derecho, pero casi es una redundancia de las autoras el desnaturalizar el desarrollo de nuestra jurisprudencia en lo que respecta a la importancia de la fuente de derecho internacional de los derechos humanos, así es una regla que todos los poderes del Estado tienen la obligación de resguardar las obligaciones asumidas por el Estado argentino en el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos.
En esta línea argumental, la Corte IDH a partir del desarrollo de su jurisprudencia nos invita a entender que todos los poderes están obligados a ejercer este “control de convencionalidad”, es decir en el caso concreto se debe ameritar todos los medios para que exista un funcionamiento armónico entre las leyes internas y la Convención Americana.
Entre los instrumentos de derechos humanos, el Art. 13 de la CADH nos dice que “la libertad de expresión es un derecho de toda persona, en condiciones de igualdad y sin discriminación por ningún motivo”. Así, la libertad de expresión tiene una vinculación directa con el sistema republicano y es sostén fundamental del sistema democrático. Claramente es un derecho individual que permite que cada ciudadano que pueda pensar y definir cuestiones que hacen a la construcción de nuestra sociedad, esto nos permite crear ámbitos de discusión y pone en funcionamiento el proceso deliberativo, permitiendo de esta forma definir el modelos de sociedad a partir del desarrollo de la actividad creadora individual y colectiva.
“La prensa esta para servir a los gobernados y no a los gobernantes” (fallo NYTimes vs. EEUU), y este proyecto, bajo el engañoso rótulo de “convencionalidad”, ataca fatalmente a la libertad de expresión, promueve el silenciamiento de “otras” voces y restringe el acceso a la información de los ciudadanos. Encorsetar o condicionar a la prensa es un reflejo primario y habitual de los gobiernos autoritarios, y la pérdida de esas libertades básicas preanuncian la degradación del sistema democrático en cualquier nación moderna.
Sería importante que el gobierno reflexionara acerca de esta iniciativa y recordara aquella frase de Albert Einstein: “La libertad política implica la libertad de expresar la opinión política que uno tenga, oralmente o por escrito, y un respeto tolerante hacia cualquier otra opinión individual”. Defender esos derechos esenciales es el permanente desafío de una república.
Diego Armesto, abogado constitucionalista
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