Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Universales e inalienables
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
CUÁLES SON LOS DERECHOS HUMANOS
1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales.
2.- Todas las personas tienen los derechos proclamados en esta carta.
3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad.
4.- Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre.
5.- Nadie será sometido a penas, torturas ni tratos crueles o inhumanos.
6.- Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
7.- Todos tienen derecho a la protección contra la discriminación.
8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales.
10.- Nadie podrá ser detenido, desterrado ni preso arbitrariamente.
11.- Toda persona tiene derecho a un tribunal independiente e imparcial.
12.- Toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia y a penas justas.
13.- Toda persona tiene derecho a la privacidad, la honra y la reputación.
14.- Toda persona tiene derecho a la libre circulación y a elegir libremente su residencia.
15.- Toda persona tiene derecho al asilo en cualquier país.
16.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y a cambiar de nacionalidad.
17.- Todos los individuos tienen derecho a un matrimonio libre y a la protección de la familia.
18.- Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva.
19.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
20.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación.
21.- Toda persona tiene derecho a participar, directa o indirectamente, en el gobierno de su país.
22.- Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
23.- Toda persona tiene derecho al trabajo y la protección contra el desempleo.
24.- Toda persona tiene derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre.
25.- Toda persona tiene derecho al bienestar: alimentación, vivienda, asistencia médica, vestido y otros servicios sociales básicos.
27.- Toda persona tiene derecho a la educación y al libre desarrollo de la personalidad.
28.- Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de su comunidad.
Toda persona tiene derecho a un orden social que garantice los derechos de esta carta.
29.- Toda persona tiene deberes con respecto a su comunidad.
30.- Nada de esta carta podrá usarse para suprimir cualquiera de los derechos.
