Aunque no fuera de mi agrado y no me interesa en absoluto el motivo por el cual se aprobó el indulto a Fujimori, era simplemente porque varios ex presidentes se comportaron igual y fueron perdonados.
Si considero que PPK lo hizo por justicia o por motivos diferentes, no escribiría esta nota. No es materia que interese. El indulto le correspondía y punto. No ingreso al asunto legal, porque tardaría horas. Lo omito porque decir dos más dos es cuatro está demás. Cuando conocí el perdón el 24 de diciembre de 2017, no me pareció nada fuera de lugar. Sin embargo, las garras de la manipulación de la opinión pública empezaron a destrozar a los medios de comunicación.
En esos años pasé estudiando la Ley Fundamental de Alemania, equivalente a la Constitución en Perú. En uno de sus capítulos habla de la Libertad de Prensa y de la importancia que los comunicadores siempre sean objetivos y se preocupen en informar desde ambas caras de la moneda. Si haces cinco reportajes en contra, cinco deben ser a favor.
Como oyente y televidente histórico de la Deutsche Welle ya había identificado que su corresponsal en Perú era un comunista e imparcial. Su ideología iba en toda oportunidad antes que la verdad. Como analista de medios, inicié una investigación acerca de la forma de actuar de la emisora estatal germana. La sorpresa fue mayúscula. La verdad no existía y los mensajes que llegaban al mundo a través de la DW eran una forma extrema de manipulación.
En el colmo de la osadía, el corresponsal en Perú entrevistó por casi tres minutos a Ricardo Giesecke. La Fiscalía de la Nación lo denunció por delito de peculado, cuando era presidente de la Comisión de Transición del Ministerio del Ambiente, porque se habría apropiado -junto a otros ex funcionarios- de más de 3 millones de soles cuando presidió el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (Pronaa). Con qué autoridad moral ese tipo tiene tres minutos en la DW para opinar del caso Fujimori, cuando se atrevió a robar presupuesto designado a los niños pobres.
Fue en ese momento, que, con las pruebas suficientes, gracias a grabaciones de los noticieros de la DW, denuncié a dicho medio de comunicación por violar la Ley Fundamental de Alemania. A través de la Embajada de Alemania en Lima, el Ministerio de Justicia de Alemania y sendas misivas enviadas a la Canciller como al Presidente, dejé constancia de esta grave violación a la ética periodística en mi país. El único funcionario que tuvo una actitud de compatriota hacia mi persona fue el entonces Ministro de Justicia Heiko Maas.
Pero mi sorpresa fue de impacto cuando percaté el inicio de una serie de perturbaciones a mi privacidad, como escuchas telefónicas, ingreso a mis correos de internet, borrado de vídeos de YouTube y una serie de actitudes dignas de un gobierno totalitario. Al límite de mi paciencia, cuando sus conductas llegaron a enfermar mi estado mental y mi seguridad personal, me comuniqué con la Sociedad Interamericana de Prensa.
Sus funcionarios Roberto Rock y Ricardo Trotti emitieron un comunicado denunciando la censura y el espionaje a un periodista, además de misivas a funcionarios alemanes. Ellos respondieron que no aceptaban nuestra denuncia, porque eran independientes, no dependían de nadie y hacían lo que creían conveniente. No entro en detalle de lo que personalmente me ha sucedido en los últimos años, cuando como ciudadano alemán he tenido que recurrir a mi gobierno.
Hasta mi hijo Hans-Peter Firbas, por el hecho de llamarse igual que yo, fue recibido con cierto comportamiento reacio, hasta que descubrieron que no era yo. Todo este largo preámbulo lo he redactado por una poderosa causa. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha admitido a trámite un recurso de REPORTEROS SIN FRONTERAS contra la vigilancia masiva que el Servicio Federal de Inteligencia alemán (Bundescahrichtendienst, BND) ha llevado a cabo sin una justificación concreta.
La sección alemana de Reporteros Sin Frontera acusa al organismo de haber espiado, por medio de su vigilancia estratégica de las telecomunicaciones, el intercambio de correos electrónicos de la organización con socios, periodistas y otras personas del extranjero, con lo que habría vulnerado los derechos humanos de los afectados.
La admisión del recurso constituye una primera victoria para RSF en un procedimiento en las altas instancias judiciales contra la vigilancia masiva e injustificada del BND, puesto que tan solo un 2% los recursos presentados ante el TEDH logran que el tribunal los admita e invite a la parte contraria a presentar las observaciones pertinentes.
“La vigilancia masiva e injustificada del BND no es compatible ni con el derecho a la privacidad ni con la libertad de prensa. Si este principio rige únicamente para la vigilancia extranjera, tal y como ha reconocido el Tribunal Constitucional Federal alemán, debería también amparar la comunicación digital de los ciudadanos y ciudadanas alemanes”, señala Christian Mihr, director ejecutivo de la sección alemana de RSF.
“Hasta ahora, los tribunales alemanes han rechazado siempre las demandas contra la vigilancia masiva del BND con el pretexto absurdo de que no se ha logrado demostrar cómo nos afectan. Ahora, el procedimiento en el TEDH brinda la oportunidad de remediar por fin una situación que, desde el punto de vista del Estado de derecho, es insostenible”.
Una vulneración de la inviolabilidad de la correspondencia y del derecho a la libertad de expresión e información
En términos concretos, en su recurso presentado en 2017 ante el TEDH, interpuesto por el abogado berlinés Niko Härting en nombre propio y en calidad de representante, RSF Alemania denunciaba la violación de sus derechos a la inviolabilidad de la correspondencia y a la libertad de expresión e información en virtud de los artículos 8 y 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
Sostiene que las acciones del BND dan pie a una vigilancia masiva de carácter desproporcionado e injustificado, puesto que el servicio secreto alemán goza de un acceso prácticamente ilimitado a los datos de las comunicaciones digitales, que examina utilizando criterios de búsqueda excesivos. Dicho control supone una injerencia de tal magnitud en derechos fundamentales que no queda en absoluto justificado el supuesto objetivo por el que se lleva a cabo: la detección de riesgos temprana.
Por otra parte, RSF Alemania denuncia que se ha vulnerado su derecho a un recurso efectivo (de acuerdo con el artículo 13 del CEDH), dado que no se informa a la gran mayoría de los afectados, ni siquiera después de que sus correos electrónicos hayan sido interceptados y examinados. Sin embargo, los tribunales alemanes únicamente admiten las denuncias o los recursos de inconstitucionalidad contra dicha vigilancia en caso de que él o la denunciante pueda demostrar de forma concreta que se ha visto afectado por ella. Por lo tanto, la obligación de notificación por parte del servicio de inteligencia y el derecho a recursos jurídicos efectivos podrían ser cuestiones fundamentales en el procedimiento.
Las sentencias sobre la vigilancia del BND vulneran el derecho a un recurso efectivo
En 2016, el Tribunal Administrativo Federal alemán desestimó una denuncia de Reporteros Sin Fronteras Alemania contra la vigilancia estratégica de telecomunicaciones por el BND. Por su parte, el Tribunal Constitucional Federal alemán tampoco admitió el recurso de inconstitucionalidad presentado por RSF contra esta sentencia, argumentando de nuevo que RSF no había demostrado con medios lo suficientemente fehacientes que la propia organización se había visto afectada por las actividades de vigilancia del BND.
Sin embargo, RSF Alemania había expuesto de forma detallada por qué era muy probable que hubiese sido blanco de dicha vigilancia masiva. Al fin y al cabo, a tenor de toda la información que se conoce sobre el alcance de la vigilancia estratégica de telecomunicaciones entre el territorio alemán y otros países, así como sobre los criterios de búsqueda empleados por el BND, RSF no puede sino suponer que se han interceptado numerosos correos electrónicos de la organización.
Asimismo, RSF parte de la base de que estas prácticas de vigilancia son desproporcionadas y que no están amparadas por la Ley G10 de Alemania, que regula las excepciones a la salvaguarda del derecho fundamental a que se preserve el carácter confidencial de las telecomunicaciones (garantizado por el artículo 10 de la constitución alemana).
Para muchos y muchas periodistas de Alemania y de Estados autoritarios como Uzbekistán, Azerbaiyán o China, RSF es un punto de contacto habitual e importante al que confían asuntos dignos de protección especial o información confidencial. Si cabe la posibilidad de que el BND espíe estas comunicaciones en el marco de sus operaciones de vigilancia masiva, puede que estos profesionales de los medios de comunicación dejen de confiar en que sus solicitudes permanezcan confidenciales.
Diversos aspectos jurídicos de la vigilancia masiva
Igual que el escrito del recurso de inconstitucionalidad de Reporteros Sin Fronteras Alemania y de la ONG Gesellschaft für Freiheitsrechte, sobre el cual ya se pronunció el Tribunal Constitucional Federal alemán en fecha de 19 de mayo de 2020, el procedimiento actual en el TEDH se centra en las medidas de la vigilancia estratégica de telecomunicaciones del BND. Ahora bien, ambos juicios tratan aspectos jurídicos diferentes: mientras que el del Tribunal Constitucional Federal alemán analizaba la vigilancia de las telecomunicaciones entre ciudadanos no alemanes en el extranjero sobre la base de la ley del BND, ahora el TEDH fallará sobre cuestiones relacionadas con la comunicación entre alemanes en territorio nacional y extranjeros en el exterior en virtud de la Ley G10.
Periodistas Alemanes son comprados o atacados
Tras años de investigaciones que figuran en este Blog, los hombres de prensa alemanes están repartidos en dos grupos: los que se venden o los que dicen la verdad y luego son perseguidos como delincuentes. Conozco y sé de tantas situaciones que pasan ahora en Alemania, pero no las escribo porque me siento un viejo dinosaurio.
Si considero que PPK lo hizo por justicia o por motivos diferentes, no escribiría esta nota. No es materia que interese. El indulto le correspondía y punto. No ingreso al asunto legal, porque tardaría horas. Lo omito porque decir dos más dos es cuatro está demás. Cuando conocí el perdón el 24 de diciembre de 2017, no me pareció nada fuera de lugar. Sin embargo, las garras de la manipulación de la opinión pública empezaron a destrozar a los medios de comunicación.
En esos años pasé estudiando la Ley Fundamental de Alemania, equivalente a la Constitución en Perú. En uno de sus capítulos habla de la Libertad de Prensa y de la importancia que los comunicadores siempre sean objetivos y se preocupen en informar desde ambas caras de la moneda. Si haces cinco reportajes en contra, cinco deben ser a favor.
Como oyente y televidente histórico de la Deutsche Welle ya había identificado que su corresponsal en Perú era un comunista e imparcial. Su ideología iba en toda oportunidad antes que la verdad. Como analista de medios, inicié una investigación acerca de la forma de actuar de la emisora estatal germana. La sorpresa fue mayúscula. La verdad no existía y los mensajes que llegaban al mundo a través de la DW eran una forma extrema de manipulación.
En el colmo de la osadía, el corresponsal en Perú entrevistó por casi tres minutos a Ricardo Giesecke. La Fiscalía de la Nación lo denunció por delito de peculado, cuando era presidente de la Comisión de Transición del Ministerio del Ambiente, porque se habría apropiado -junto a otros ex funcionarios- de más de 3 millones de soles cuando presidió el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (Pronaa). Con qué autoridad moral ese tipo tiene tres minutos en la DW para opinar del caso Fujimori, cuando se atrevió a robar presupuesto designado a los niños pobres.
Fue en ese momento, que, con las pruebas suficientes, gracias a grabaciones de los noticieros de la DW, denuncié a dicho medio de comunicación por violar la Ley Fundamental de Alemania. A través de la Embajada de Alemania en Lima, el Ministerio de Justicia de Alemania y sendas misivas enviadas a la Canciller como al Presidente, dejé constancia de esta grave violación a la ética periodística en mi país. El único funcionario que tuvo una actitud de compatriota hacia mi persona fue el entonces Ministro de Justicia Heiko Maas.
Pero mi sorpresa fue de impacto cuando percaté el inicio de una serie de perturbaciones a mi privacidad, como escuchas telefónicas, ingreso a mis correos de internet, borrado de vídeos de YouTube y una serie de actitudes dignas de un gobierno totalitario. Al límite de mi paciencia, cuando sus conductas llegaron a enfermar mi estado mental y mi seguridad personal, me comuniqué con la Sociedad Interamericana de Prensa.
Sus funcionarios Roberto Rock y Ricardo Trotti emitieron un comunicado denunciando la censura y el espionaje a un periodista, además de misivas a funcionarios alemanes. Ellos respondieron que no aceptaban nuestra denuncia, porque eran independientes, no dependían de nadie y hacían lo que creían conveniente. No entro en detalle de lo que personalmente me ha sucedido en los últimos años, cuando como ciudadano alemán he tenido que recurrir a mi gobierno.
Hasta mi hijo Hans-Peter Firbas, por el hecho de llamarse igual que yo, fue recibido con cierto comportamiento reacio, hasta que descubrieron que no era yo. Todo este largo preámbulo lo he redactado por una poderosa causa. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha admitido a trámite un recurso de REPORTEROS SIN FRONTERAS contra la vigilancia masiva que el Servicio Federal de Inteligencia alemán (Bundescahrichtendienst, BND) ha llevado a cabo sin una justificación concreta.
La sección alemana de Reporteros Sin Frontera acusa al organismo de haber espiado, por medio de su vigilancia estratégica de las telecomunicaciones, el intercambio de correos electrónicos de la organización con socios, periodistas y otras personas del extranjero, con lo que habría vulnerado los derechos humanos de los afectados.
La admisión del recurso constituye una primera victoria para RSF en un procedimiento en las altas instancias judiciales contra la vigilancia masiva e injustificada del BND, puesto que tan solo un 2% los recursos presentados ante el TEDH logran que el tribunal los admita e invite a la parte contraria a presentar las observaciones pertinentes.
“La vigilancia masiva e injustificada del BND no es compatible ni con el derecho a la privacidad ni con la libertad de prensa. Si este principio rige únicamente para la vigilancia extranjera, tal y como ha reconocido el Tribunal Constitucional Federal alemán, debería también amparar la comunicación digital de los ciudadanos y ciudadanas alemanes”, señala Christian Mihr, director ejecutivo de la sección alemana de RSF.
“Hasta ahora, los tribunales alemanes han rechazado siempre las demandas contra la vigilancia masiva del BND con el pretexto absurdo de que no se ha logrado demostrar cómo nos afectan. Ahora, el procedimiento en el TEDH brinda la oportunidad de remediar por fin una situación que, desde el punto de vista del Estado de derecho, es insostenible”.
Una vulneración de la inviolabilidad de la correspondencia y del derecho a la libertad de expresión e información
En términos concretos, en su recurso presentado en 2017 ante el TEDH, interpuesto por el abogado berlinés Niko Härting en nombre propio y en calidad de representante, RSF Alemania denunciaba la violación de sus derechos a la inviolabilidad de la correspondencia y a la libertad de expresión e información en virtud de los artículos 8 y 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
Sostiene que las acciones del BND dan pie a una vigilancia masiva de carácter desproporcionado e injustificado, puesto que el servicio secreto alemán goza de un acceso prácticamente ilimitado a los datos de las comunicaciones digitales, que examina utilizando criterios de búsqueda excesivos. Dicho control supone una injerencia de tal magnitud en derechos fundamentales que no queda en absoluto justificado el supuesto objetivo por el que se lleva a cabo: la detección de riesgos temprana.
Por otra parte, RSF Alemania denuncia que se ha vulnerado su derecho a un recurso efectivo (de acuerdo con el artículo 13 del CEDH), dado que no se informa a la gran mayoría de los afectados, ni siquiera después de que sus correos electrónicos hayan sido interceptados y examinados. Sin embargo, los tribunales alemanes únicamente admiten las denuncias o los recursos de inconstitucionalidad contra dicha vigilancia en caso de que él o la denunciante pueda demostrar de forma concreta que se ha visto afectado por ella. Por lo tanto, la obligación de notificación por parte del servicio de inteligencia y el derecho a recursos jurídicos efectivos podrían ser cuestiones fundamentales en el procedimiento.
Las sentencias sobre la vigilancia del BND vulneran el derecho a un recurso efectivo
En 2016, el Tribunal Administrativo Federal alemán desestimó una denuncia de Reporteros Sin Fronteras Alemania contra la vigilancia estratégica de telecomunicaciones por el BND. Por su parte, el Tribunal Constitucional Federal alemán tampoco admitió el recurso de inconstitucionalidad presentado por RSF contra esta sentencia, argumentando de nuevo que RSF no había demostrado con medios lo suficientemente fehacientes que la propia organización se había visto afectada por las actividades de vigilancia del BND.
Sin embargo, RSF Alemania había expuesto de forma detallada por qué era muy probable que hubiese sido blanco de dicha vigilancia masiva. Al fin y al cabo, a tenor de toda la información que se conoce sobre el alcance de la vigilancia estratégica de telecomunicaciones entre el territorio alemán y otros países, así como sobre los criterios de búsqueda empleados por el BND, RSF no puede sino suponer que se han interceptado numerosos correos electrónicos de la organización.
Asimismo, RSF parte de la base de que estas prácticas de vigilancia son desproporcionadas y que no están amparadas por la Ley G10 de Alemania, que regula las excepciones a la salvaguarda del derecho fundamental a que se preserve el carácter confidencial de las telecomunicaciones (garantizado por el artículo 10 de la constitución alemana).
Para muchos y muchas periodistas de Alemania y de Estados autoritarios como Uzbekistán, Azerbaiyán o China, RSF es un punto de contacto habitual e importante al que confían asuntos dignos de protección especial o información confidencial. Si cabe la posibilidad de que el BND espíe estas comunicaciones en el marco de sus operaciones de vigilancia masiva, puede que estos profesionales de los medios de comunicación dejen de confiar en que sus solicitudes permanezcan confidenciales.
Diversos aspectos jurídicos de la vigilancia masiva
Igual que el escrito del recurso de inconstitucionalidad de Reporteros Sin Fronteras Alemania y de la ONG Gesellschaft für Freiheitsrechte, sobre el cual ya se pronunció el Tribunal Constitucional Federal alemán en fecha de 19 de mayo de 2020, el procedimiento actual en el TEDH se centra en las medidas de la vigilancia estratégica de telecomunicaciones del BND. Ahora bien, ambos juicios tratan aspectos jurídicos diferentes: mientras que el del Tribunal Constitucional Federal alemán analizaba la vigilancia de las telecomunicaciones entre ciudadanos no alemanes en el extranjero sobre la base de la ley del BND, ahora el TEDH fallará sobre cuestiones relacionadas con la comunicación entre alemanes en territorio nacional y extranjeros en el exterior en virtud de la Ley G10.
Periodistas Alemanes son comprados o atacados
Tras años de investigaciones que figuran en este Blog, los hombres de prensa alemanes están repartidos en dos grupos: los que se venden o los que dicen la verdad y luego son perseguidos como delincuentes. Conozco y sé de tantas situaciones que pasan ahora en Alemania, pero no las escribo porque me siento un viejo dinosaurio.
