Quisiera remitirme al Artículo 6 de la Ley 28278 de Radiodifusión de Perú, que señala a la letra sobre la colaboración en estados de emergencias o régimen de excepción: los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión apoyan la difusión de campañas en caso de emergencias y desastres naturales. En el régimen de excepción declarado conforme con el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, los titulares de autorización para la prestación de servicios de radiodifusión colaboran con las autoridades, a fin de proteger la vida humana, mantener el orden público y garantizar la seguridad de los recursos naturales y de los bienes públicos y privados.
Pregunto: ¿por qué el gobierno compra publicidad en los medios de comunicación por el tema de la Covid-19, si el Artículo 6 señala que los titulares de las licencias APOYAN la difusión de campañas en caso de emergencias? ¿Por qué los canales de televisión incitaron a la población a salir a las calles para manifestarse contra la vacancia de Vizcarra, si violaron la protección de la vida humana, el mantenimiento del orden público y garantizar los bienes públicos y privados en pleno estado de emergencia?
En la misma ley se lee: en los contratos de trabajo o de locación de servicios que celebren quienes ejerzan la actividad periodística con el titular de un servicio de radiodifusión regirá la Cláusula de Conciencia.
En virtud de esta Cláusula de Conciencia todo el que ejerza la actividad periodística tendrá derecho a solicitar la resolución de su contrato o el término de su vínculo laboral cuando hubiese sido conminado u obligado a realizar trabajos contrarios a su conciencia o al Código de Ética establecido por el titular del servicio.
Pregunto: ¿por qué los titulares de los medios han despedido a decenas de periodistas por no coincidir con sus intereses o contenidos? ¿Por qué el estado compra publicidad en programas que no incentivan la cultura y la educación si la ley lo prohíbe? Y, por último, es inaceptable que el estado con su presupuesto de publicidad haya gastado millones de soles, si solamente era necesario enviar sus spots sin costo, porque así lo regula la Ley de Radiodifusión. De esta forma, el gobierno compró a los dueños de los canales de televisión y radios.
Tras la dramática experiencia en la lucha hace siglos por la libertad de prensa objetiva y ética, que continúa hasta hoy, se asume como elemento esencial de una estructura democrática la garantía de la libertad de los medios de comunicación, con el fin de evitar su manipulación por parte de los poderes públicos y proteger así la formación de una opinión pública libre, pluralismo social, económico y político existentes.
Como ya todos sabemos, la captura de la prensa es condición sine qua non para transformar la opinión pública en opinión mediática o para ser más claro, que los habitantes de un país o del mundo crean lo que leemos, escuchamos o vemos a través de los mass media. Un modelo de regulación mediática, basado en un sistema de entrega de información utilizando las ambas caras de la moneda es fundamental para que el receptor de la noticia pueda decidir per se en qué o en quién creer.
Como analista de medios hace décadas, me dedico, entre otras cosas, a leer todos los diarios peruanos todos los días y ver la mayor cantidad posible de bloques informativos en la televisión, situación en la que agrego un seguimiento parcial de la prensa en el extranjero. Como miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa soy, además, testigo de lujo de lo que se cocina en lo referente a las noticias.
El 1 de octubre de 1980, Fernando Belaunde Terry instauró la Ley 23221, que en su Artículo Primero señalaba: créase el Colegio de Periodistas del Perú, como entidad autónoma de derecho público interno, representativa de la profesión periodística en todo el territorio de la República, sin perjuicio de las otras entidades gremiales o sindicales de periodistas amparadas por el inciso 11, del Artículo 2, de la Constitución. Sus fines son éticos, culturales y sociales.
El Artículo Segundo: la Colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión periodística, de conformidad con el Artículo 33 de la Constitución del Estado, esta norma no limita lo dispuesto por el inciso 4), del Artículo 2 de la Constitución. El Artículo Tercero: para la inscripción de los periodistas en el Colegio, es obligatoria la presentación del título profesional universitario correspondiente, otorgado conforme a las leyes respectivas. Sin embargo, en 1989, Alan García derogó esa ley por la 26937, en la cual se legisla que no es obligatorio ser periodista de profesión para ejercer esta función tan importante en las sociedades libres. Desde entonces, cualquier hijo de vecino puede emitir mensajes importantes a millones de personas sin estar preparado para semejante responsabilidad.
Vizcarra y ahora Castillo manejan a los titulares de las licencias como les da la gana. A través de la compra de publicidad compran al mismo tiempo contenidos informativos y los dueños tienen varias frecuencias de radios, canales de televisión y diarios, violando también el artículo sobre concentración de medios. Mientras vemos cómo nos bombardean de publicidad estatal para la cuarta dosis de la vacuna asesina, primero no deberían pagarla, debería ser gratuita y segundo sólo nos muestran una cara de la moneda: lo bueno que es vacunarse. ¿Por qué no difunden la otra cara, en la que, con numerosos estudios científicos comprobados, demuestran que nos inyectan veneno? Piense, usted es libre.
Pregunto: ¿por qué los titulares de los medios han despedido a decenas de periodistas por no coincidir con sus intereses o contenidos? ¿Por qué el estado compra publicidad en programas que no incentivan la cultura y la educación si la ley lo prohíbe? Y, por último, es inaceptable que el estado con su presupuesto de publicidad haya gastado millones de soles, si solamente era necesario enviar sus spots sin costo, porque así lo regula la Ley de Radiodifusión. De esta forma, el gobierno compró a los dueños de los canales de televisión y radios.
Tras la dramática experiencia en la lucha hace siglos por la libertad de prensa objetiva y ética, que continúa hasta hoy, se asume como elemento esencial de una estructura democrática la garantía de la libertad de los medios de comunicación, con el fin de evitar su manipulación por parte de los poderes públicos y proteger así la formación de una opinión pública libre, pluralismo social, económico y político existentes.
Como ya todos sabemos, la captura de la prensa es condición sine qua non para transformar la opinión pública en opinión mediática o para ser más claro, que los habitantes de un país o del mundo crean lo que leemos, escuchamos o vemos a través de los mass media. Un modelo de regulación mediática, basado en un sistema de entrega de información utilizando las ambas caras de la moneda es fundamental para que el receptor de la noticia pueda decidir per se en qué o en quién creer.
Como analista de medios hace décadas, me dedico, entre otras cosas, a leer todos los diarios peruanos todos los días y ver la mayor cantidad posible de bloques informativos en la televisión, situación en la que agrego un seguimiento parcial de la prensa en el extranjero. Como miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa soy, además, testigo de lujo de lo que se cocina en lo referente a las noticias.
El 1 de octubre de 1980, Fernando Belaunde Terry instauró la Ley 23221, que en su Artículo Primero señalaba: créase el Colegio de Periodistas del Perú, como entidad autónoma de derecho público interno, representativa de la profesión periodística en todo el territorio de la República, sin perjuicio de las otras entidades gremiales o sindicales de periodistas amparadas por el inciso 11, del Artículo 2, de la Constitución. Sus fines son éticos, culturales y sociales.
El Artículo Segundo: la Colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión periodística, de conformidad con el Artículo 33 de la Constitución del Estado, esta norma no limita lo dispuesto por el inciso 4), del Artículo 2 de la Constitución. El Artículo Tercero: para la inscripción de los periodistas en el Colegio, es obligatoria la presentación del título profesional universitario correspondiente, otorgado conforme a las leyes respectivas. Sin embargo, en 1989, Alan García derogó esa ley por la 26937, en la cual se legisla que no es obligatorio ser periodista de profesión para ejercer esta función tan importante en las sociedades libres. Desde entonces, cualquier hijo de vecino puede emitir mensajes importantes a millones de personas sin estar preparado para semejante responsabilidad.
Vizcarra y ahora Castillo manejan a los titulares de las licencias como les da la gana. A través de la compra de publicidad compran al mismo tiempo contenidos informativos y los dueños tienen varias frecuencias de radios, canales de televisión y diarios, violando también el artículo sobre concentración de medios. Mientras vemos cómo nos bombardean de publicidad estatal para la cuarta dosis de la vacuna asesina, primero no deberían pagarla, debería ser gratuita y segundo sólo nos muestran una cara de la moneda: lo bueno que es vacunarse. ¿Por qué no difunden la otra cara, en la que, con numerosos estudios científicos comprobados, demuestran que nos inyectan veneno? Piense, usted es libre.
