miércoles, 2 de agosto de 2017

FIRBAS DENUNCIA CORRUPCIÓN DEL DAKAR

Agregados a la presentación efectuada el 17 de enero de 2013 en la Fiscalía Federal n° 1, Tribunales Federales, Ciudad de Córdoba

AMPLIACIÓN: "DE LOS HECHOS".  

1. LOS ACTORES DEL "COMPLEJO RALLY DAKAR 2013".

En todo lo relativo a esta presentación, y a los fines de facilitar la investigación de posibles delitos, como asimismo para facilitar la identificación de posibles responsables, se ha procedido a listar y a desarrollar los actores involucrados en lo que podemos llamar "el complejo Rally Dakar 2013".

ACTOR 1
AMAURY SPORTS ORGANISATION (ASO) Y SUS DIRECTIVOS Y RESPONSABLES

Amaury Sports Organisation (ASO) es la empresa organizadora de los Rally Dakar en Argentina (y países de América del Sur) y por lo tanto del Rally Dakar Peru Chile Argentina 2013 (edición 34 del Dakar). Tiene su sede en Paris Francia. No es un organismo deportivo sino una empresa privada lucrativa.

Amaury Sport Organisation es una empresa que tiene la propiedad, diseña y planifica eventos deportivos de nivel mundial, Su capacidad experta interna cubre todo el tango de actividades requeridas para organizar y comercializar competiciones deportivas y garantizando su cobertura por los medios. Tiene a su cargo 40 eventos anuales que totalizan 220 días de actividad. ASO es una subsidiaria de Ediciones Philippe Amaury (EAP), un grupo de medios propietario del diario L'Equipe y del diario Le Parisien/Aujourd'hui en Francia.

Lo anterior es muy importante, pues muestra claramente que es una empresa con altísima capacidad económica que dista de necesitar los aportes monetarios que termina exigiendo para que se realice por ejemplo el Rally Dakar en determinado país (es el caso de Argentina). 

Estos son los datos de esta empresa, sus directivos y responsables, y sus direcciones en Francia:

Fuente:
http://www.societe.com/societe/amaury-sport-organisation-a-s-o-383160348.html

AMAURY SPORT ORGANISATION A S O
253 Quai de la Bataille de Stalingrad
92130 Issy-les-Moulineaux, France

Renseignements juridiques
Activité: Autres activités liées au sport, 9319Z
Catégorie: Sports et loisirs
Siège social: 53 Quai de la Bataille de Stalingrad
Forme juridique: SA à conseil d'administration

Traducción:
Información jurídica
Actividad: Otras actividades ligadas al deporte, 9319Z
Categoría: Deporte y Ocio
Sede social: 53 Quai de la Bataille de Stalingrad
Forma Jurídica: SA con Consejo de Administración

Dirigeants (6)
Administrateur: M. Christian DUXIN  
Administrateur: M. Alain KRZENTOWSKI  
Administrateur: Mme Aurore AMAURY

Traducción:
Dirigentes (6)
Presidente del Consejo de Administración: M. Jean AMAURY
Director General: M. Yann LE MOENNER
Administrador: M. Christian DUXIN    
Administrador: M. Alain KRZENTOWSKI    
Administrador: Mme Aurore AMAURY

Actif [Activos]

31-12-2010
12 mois [meses] (EU)
31-12-2009
12 mois
[meses] (EU)
Variation
12 mois [meses] (EU)
Evolution %
12 mois
[meses]

Actif immobilisé*
 16.183.100
 15.100.000
 1.083.100
+7,17%
       - dont incorporel
 2.737.000
 100.000
 2.637.000
+2637,00%
       - dont corporel
 3.916.100
 5.400.000
 - 1.483.900
-27,48%
       - dont financier
 9.530.000
 9.500.000
 30.000
+0,32%
* [Activo inmobilizado]


Actif circulant*
 67.888.600
 62.100.000
 5.788.600
+9,32%
       - dont stocks
 107.300
 100.000
 7.300
+7,30%
       - dont créances
 65.582.000
 60.100.000
 5.482.000
+9,12%
       - dont disponibilités
 2.046.200
 1.900.000
 146.200
+7,69%
* [Activo circulante]


Compte de régularisation actif *
 4.830.500
 4.300.000
 530.500
+12,34%
* [Cuenta de regularización activa]


Total actif*
 88.902.200
 81.400.000
 7.502.200
+9,22%
* [Total activos]

Posibles responsables de violaciones de normas vigentes en Argentina y/o de posibles delitos:

Director del Rally Dakar 2013: Etienne Lavigne.

Otros responsables principales son las autoridades francesas de la empresa ASO:
Presidente del Consejo de Administración de ASO: Jean Amaury.
Director General de ASO: Yann LE MOENNER
Director de Relaciones Institucionales de ASO: Gregory Murac

Dirección de ASO en Francia y de los responsables antes mencionados:
AMAURY SPORT ORGANISATION (ASO)
253 Quai de la Bataille de Stalingrad
92130 Issy-les-Moulineaux, France


ACTOR 2
ORGANIZACIÓN DAKAR ARGENTINA S.A. (ODASA) Y SUS DIRECTIVOS Y RESPONSABLES

Organización Dakar Argentina S.A. (ODASA) es la firma montada en Argentina por la empresa ASO. Es la compañía que oficialmente recibe y ejecuta los fondos aportados por el Estado nacional y los gobiernos provinciales al Rally Dakar.

Estos son los datos de la mencionada empresa:

Autoridades: ver abajo publicaciones societarias en Boletín Oficial.

CUIT: 30-71071301-0

Actividad ISIC Principal: Gestión de instalaciones deportivas

Actividad Principal AFIP: 924110 - Servicios de Organización, Dirección y Gestión de Prácticas Deportivas y Explotación de las Instalaciones
Perfil de Comercialización: Proveedores de Servicios

Fecha de Contrato Social: 11/07/2008 (4 años)

Facturación Estimada: $ 0 ~ $500.000 (marcamos muy especialmente a la Fiscalía este valor declarado de facturación estimada)

Domicilio: Alvear Marcelo T. De 636, 3, Capital Federal (1058), Capital Federal, Argentina

Publicaciones societarias de ODASA S.A. en el Boletín Oficial de la República Argentina;

Publicado en el Boletin Oficial del día Lunes 4 de Junio de 2012

ORGANIZACION DAKAR S.A. Por Asamblea Ordinaria Unánime de 30/12/11 se resolvió fijar en tres los miembros del Directorio titular y uno suplente, designándose a Etienne Lavigne, Titular y Presidente, Mónica Gabriela Orlando y Matías Eduardo Carballo como Titulares y Gregory Murac, Suplente, todos aceptaron los Cargos y constituyeron domicilio especial en Marcelo T. de Alvear 636 Piso 3º, Capital Federal. Se asignaron funciones especiales a Etienne Lavigne. Guillermina Costa, abogada autorizada mediante la asamblea del 30/12/11. e. 04/06/2012 Nº 60041/12 v. 04/06/2012
https://www.dateas.com/es/boletin_edicto/2012/06/04/ORGANIZACION+DAKAR+S.A.

 

Publicado en el Boletin Oficial del día Viernes 4 de Marzo de 2011

Organizacion Dakar S.A. Por Asamblea Ordinaria Unánime de 30/12/10 se resolvió fijar en cinco los miembros del Directorio titular y uno suplente, designándose a Etienne Lavigne, Titular y Presidente, Gregory Murac, Vicepresidente, Mónica Gabriela Orlando, Matías Eduardo Carballo y Marcelo Horacio Gentili, Titulares y Adrián Perrone Suplente, todos aceptaron los cargos y constituyeron domicilio especial en Esmeralda 130 4to piso, Capital Federal. Se asignaron funciones especiales a Etienne Lavigne y Gregory Murac. Guillermina Costa, abogada autorizada mediante la asamblea del 30/12/10. Abogada - Guillermina Costa e. 04/03/2011 Nº 23902/11 v. 04/03/2011
https://www.dateas.com/es/boletin_edicto/2011/03/04/ORGANIZACION+DAKAR+S.A.

 

Publicado en el Boletín Oficial del día Martes 11 de Octubre de 2011

ORGANIZACION DAKAR S.A. Se resolvió el cambio de sede social a Marcelo T de Alvear 636 Piso 3, Ciudad de Buenos Aires en reunión de directorio del 23/09/11. Guillermi- "Q" Por acta de reunión del 02/09/11 la sociedad aceptó la renuncia del Gerente Carlos Fernando Martinez, DNI 26023902. Dra. Geraldine María Raquel Cassano Maradona Autorizado en Acta de Reunión del 02/09/11. Abogada - Geraldine María Raquiel Cassano Maradona e. 11/10/2011 N° 130495/11 v. 11/10/2011
https://www.dateas.com/es/boletin_edicto/2011/10/11/ORGANIZACION+DAKAR+S.A.

Publicado en el Boletín Oficial del día Viernes 26 de Marzo de 2010

ORGANIZACION DAKAR S.A. segunda sección des 4102 piso 12 Dto 23, CABA - Se nombra el Nuevo Directorio: Presidente David George Ireland, estadounidense, Pasaporte Estadounidense 00222270885, 24/10/46, casado, ingeniero, Av. Alicia Moreau de Justo 1720 Piso 1, Of C, CABA; Vicepresidente: Jorge Benito Larrain Sánchez, argentino, DNI 20.909.167, 26/11/69, casado, abogado, Entre Ríos 2969, T 1, Piso 18, Dto C, San Justo Pcía. de Bs. As; Director Titular Juan Carlos Szeles, argentino DNI 12.713.572, 10/09/58, casado, abogado, José Cubas 3658, Dto 7, CABA.; Director Suplente: Marcela Sandra Logarzo, argentina, DNI 20.771.507, 27/02/69, casada, arq, Entre Ríos 2969, T 1, Piso 18, Dto C, San Justo Pcia. de Bs. As.- Los directores aceptan los cargos y constituyen domicilio especial en Mercedes 4102 piso 12 Dto. 23, CABA- Clemente Javier Duarte Lenguaza DNI 92.353.479 apoderado autorizado a publicar el presente en escritura 38 " Folio 119 - 12/03/2010, Registro 1737, Cap. Fed. Certificación emitida por: Jorge Daniel Gerszenswit. Nº Registro: 1737. Nº Matrícula: 4256. Fecha: 15/03/2010. Nº Acta: 106. Nº Libro: 34. e. 26/03/2010 Nº 29429/10 v. 26/03/2010
http://pjn.gov.ar/Boletines/2010/2Da_Edi/0326.Pdf
Boletín Oficial n° 31.871 p. 16, 26 de marzo de 2010
https://www.dateas.com/es/boletin_edicto/2010/03/26/ORGANIZACION+DAKAR+S.A.

 

Publicado en el Boletín Oficial del día Jueves 6 de Noviembre de 2008

ORGANIZACION DAKAR S.A. Por Asamblea Ordinaria Unánime de 14/10/08 se resolvió fijar en cinco los miembros del Directorio titular y uno suplente, designándose a Etienne Lavigne, Titular y Presidente, Gregory Murac, Vicepresidente, Mónica Gabriela Orlando, Matías Eduardo Carballo y Marcelo Horacio Gentili, Titulares y Adrián Perrone Suplente. Asimismo, se asignaron funciones especiales a Etienne Lavigne y Gregory Murac. Los mismos aceptaron los cargos y constituyeron domicilio especial en Esmeralda 130 Piso 4, Capital Federal. Mónica Gabriela Orlando, abogada autorizada mediante la asamblea del 14/10/08. Abogada - Mónica Gabriela Orlando Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 03/11/2008. Tomo: 41. Folio: 806. e. 06/11/2008 Nº 127.966 v. 06/11/2008
https://www.dateas.com/es/boletin_edicto/2008/11/06/ORGANIZACION+DAKAR+S.A.

Esta empresa, ODASA, es la que recibe los fondos aportados por el Estado nacional y los Estados provinciales. A modo de ejemplo de esta operatoria podemos mencionar el mecanismo seguido para el rally Dakar Argentina Chile 2010.

En ese caso el Instituto Nacional de Promoción Turística de la Nación (INPROTUR), la empresa ASO (Amaury Sports Organisation) y la firma Organización Dakar Argentina S.A. (ODASA) firmaron un convenio en el mes de junio de 2009. Posteriormente el 9 de octubre de 2009 la Jefatura de Gabinete del Gobierno Nacional adoptó la Decisión Administrativa 363/2009 por la cual (Artículo 1):

"Apruébase la transferencia de dólares estadounidenses seis millones (U$S 6.000.000) a favor de la Amaury Sports Organisation (ASO) y la firma Organización Dakar S.A. (ODASA), correspondiente al 100% del total acordado en concepto de apoyo económico (…) relacionado con la organización del 'Rally Dakar-Argentina Chile 2010' a llevarse a cabo en el mes de enero de 2010".

La decisión Administrativa fue publicada en el Boletín Oficial n° 31.763 del 21 de octubre de 2009. Cabe acotar que en el momento de aprobarse esta decisión Administrativa en nuestro país, el Rally Dakar 2010 no tenía aprobación fehaciente, pues no se habían completado los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental ni las Audiencias Públicas en todas las provincias afectadas a la competencia, Córdoba entre ellas.  

Ver lo anterior en:
http://www.boletinoficial.gov.ar/DisplayPdf.aspx?s=01&f=20091021

Desconocemos el aporte monetario del Estado nacional a la empresa ODASA para el Rally Dakar 2013.

Cabe acotar que el Gobierno Nacional representante de ASO -la empresa francesa- para recibir los fondos aportados por el gobierno nacional para el desarrollo de la competencia, y que oscilaron –para esos años- en un monto, por competencia (o edición) de 5 a 6 millones de dólares. En el año 2009 (y para la realización del Rally Dakar 2010).

Posibles responsables de violaciones de normas vigentes en Argentina y/o de posibles delitos:

Los principales responsables particulares de hechos incluidos en esta presentación judicial serían por lo tanto los miembros del Directorio de ODASA:

Titular y Presidente: Etienne Lavigne.
Titulares: Mónica Gabriela Orlando y Matías Eduardo Carballo.
Suplente: Gregory Murac.

Dirección de ODASA en Buenos Aires (Argentina):
Según lo publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día Lunes 4 de Junio de 2012, la Organización Dakar Argentina S.A. tiene domicilio especial en: Marcelo T. de Alvear 636, Piso 3º
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

ACTOR 3
SR. DAVID ELI

El representante para Sudamérica de la empresa ASO (en todo lo relativo al Rally Dakar 2013) sería el Sr. Arquitecto David Eli, quien fuera integrante –con anterioridad- de la empresa Organización Todo Terreno Argentina (OTTA), junto al Sr. Tiziano Siverio (Vicepresidente de OTTA), firma que tuvo o tiene su sede en Córdoba. Actualmente es responsable de la empresa con base en Córdoba "+ Eventos". Si bien durante las gestiones del Rally Dakar 2013 el Sr. David Eli se ha presentado como "representante de ASO", no se ha encontrado en la documentación de ODASA mención alguna sobre el tipo de relación que lo une a esta última empresa con sede en la Argentina, aunque posiblemente resulte de algún contrato u otra modalidad laboral con la propia empresa francesa ASO.

Posibles responsables de violaciones de normas vigentes en Argentina y/o de posibles delitos:

Arq. David Eli

Dirección de David Eli en Córdoba:
Empresa "+ Eventos"
Monseñor Pablo Cabrera 2256
Teléfono: 0351 – 487 2010
Villa Cabrera
(5008) Córdoba
http://www.rallyargentina.com

ACTOR 4
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) Y SUS RESPONSABLES DE EVALUAR EL IMPACTO ECONÓMICO DEL DAKAR

La SIGEN (Sindicatura General de la Nación) viene haciendo evaluaciones del impacto económico del Rally Dakar desde el año 2011 (se hicieron las evaluaciones 2011 y 2012 y se está completando la evaluación 2013). Estas evaluaciones son resultado de un acuerdo entre el Instituto Nacional de Turismo de la Nación (INPROTUR) y de la Sindicatura general de la Nación (SIGEN). La siguiente nota publicada por F1 Latam describe esta función de evaluación:

En Argentina, el Rally Dakar 2013 deja un impacto económico superior a los 170 millones de dólares
F1 Latam, Enero 19 /2013, Buenos Aires, Argentina, 00:02 GMT
http://www.f1latam.com/noticias.php?idn=11543

El Estudio del Impacto Económico del Rally Dakar Perú, Argentina y Chile 2013 se realizó por tercer año consecutivo por un acuerdo entre el Instituto Nacional de Promoción de Turismo (INPROTUR) y la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) para coordinar acciones a los efectos de evaluar la aplicación correcta del presupuesto que aporta el Estado en el Rally y el impacto económico del evento en todo el país.

En virtud del informe relevado, el ministro de Turismo, Enrique Meyer confirmó que "el impacto económico total del Rally Dakar 2013 en Argentina fue de 851 millones de pesos".

En tal sentido, explicó que "de ese total, el 60 por ciento del impacto se dio en la ciudad de Tucumán, donde 280 mil espectadores presenciaron la carrera y 200 mil personas acompañaron el día de descanso en el Jardín de la República".

Meyer destacó la importancia del acuerdo y expresó que "representa un paso más en la política de que los distintos niveles del Estado actúen de manera conjunta y mancomunada para realizar una mejor gestión".

Mientras que el titular del Instituto Nacional de Promoción Turística (Inprotur) y coordinador del Dakar, Leonardo Boto, manifestó que "el Dakar, se instaló definitivamente en nuestro país, por quinto año consecutivo, hubo una demanda de turistas en las provincias por donde paso la carrera, como lo manifestaron las Cámaras de Hotelería y Gastronomía de las siete provincias".

En ese sentido, aseguró que "200 mil personas acompañaron la carrera en las provincias de Jujuy y Salta; 180 mil en Córdoba; 150 mil en La Rioja y 95 mil en Fiambalá, con un total de 1.105.000 espectadores", finalizó.

Para esta tarea, el equipo del la SIGEN estuvo conformado por 34 personas de la gerencia de Supervisión Economía, Producción y Planificación Federal; de la gerencia de Supervisión Institucional y Social, y de la gerencia de Normativa y Técnica.

Jujuy y Salta fueron el punto de partida de la competencia en Argentina, donde 16 personas de la Sindicatura realizaron el relevamiento de encuestas a turistas, visitantes, negocios y hoteles. Se cubrió el paso con cinco agentes por provincia, por Tucumán; Santiago del Estero; Villa Carlos Paz (Córdoba); La Rioja, y Fiambalá (Catamarca).

Este acuerdo tuvo como objeto coordinar acciones a los efectos de verificar que las actividades desarrolladas en el proceso de organización y ejecución del Rally Dakar 2013 se adecuen a los objetivos previstos.

La SIGEN cotejó los gastos realizados con partidas presupuestarias del INPROTUR con destino específico para el evento Dakar 2013, incluyendo la verificación in situ; y la rendición de cuentas que debe realizar la empresa Organización Dakar S. A. de las sumas entregadas por el organismo nacional en concepto de aporte económico.

De esta manera, la SIGEN emitió informes de avance e informes finales en función de lo acordado en los convenios específicos de auditoría.

Además evaluó el impacto económico del Rally en todo el país, discernido por regiones y provincias. Esto permitió contar con un completo informe de los ingresos en concepto de turismo, gastronomía, hotelería, transporte, etc.

La SIGEN ha mostrado públicamente su proximidad con el rally Dakar, como puede derivarse de los siguientes textos extraídos de la página Web de la propia SIGEN:

"Se informó del impacto económico de la competencia elaborado por la Sindicatura en 2011".

"El Síndico General de la Nación, Daniel Reposo, el Síndico General Adjunto, Eduardo Gallo, el Gerente de Supervisión de Economía, Producción y Planificación Federal, Alejandro Díaz, el Subgerente de Economía y Producción, Enrique Vera, y la Síndica Jurisdiccional de Industria y Turismo, Claudia Villavicencio, se hicieron presentes el lunes 5 de diciembre en la presentación de la cuarta edición del Rally Dakar en la Argentina".

"El evento se realizó en el Museo del Bicentenario, detrás de la Casa Rosada. Contó con la presencia del Ministro de Turismo de la Nación, Enrique Meyer, del titular del INPROTUR, Leonardo Boto, del Intendente de General Pueyrredón, Gustavo Pulti, y de las autoridades de la empresa que organiza la competencia del Dakar".

Fuente: http://www.sigen.gov.ar/novedaddetalle.asp?nro=415

A fin de evaluar el impacto económico del Rally Dakar 2013 –para lo cual la SIGEN concentró su tarea de campo con toma de datos en la ciudad y provincia de Tucumán durante la ocurrencia del Rally Dakar (descanso)- el organismo nacional envió un grupo integrado por "20 agentes de la Gerencia de Supervisión de Economía, Producción y Planificación Federal". La gente de SIGEN elegida para realizar el Estudio de Impacto Económico del Rally Dakar 2013 incluía a las siguientes personas:

Claudia Villavicencio
Christian Arias
Jorge Lopez Valle
Gabriel Alejandro Belen
Juan Carlos Costales
Manuel Meneses
Edith Civitillo
Florencia Comeron
Alejandra Rosasco
Gustavo Elusanse
Catalina Lopez
Maximiliano Vera
Bárbara Montenegro
Daniela Frafan
Bárbara Cartier
Evelyn Giraldes
Alejandra D”Amore
Ticiana Cargnello
Ramiro Roda
Ezequiel Couso

Para un organismo del Estado cuya actuación debe mantenerse independiente a rajatabla de intereses corporativos, habida cuenta que el Rally Dakar organizado por la empresa francesa ASO es una competencia que tiene delicados y cuestionables antecedentes internacionales, particularmente en África, todo involucramiento y acercamiento entre evaluadores y evaluados es por lo menos criticable.

Lamentablemente, esta fue la conducta llevada adelante por funcionarios de la SIGEN –entre ellos el Síndico General de la nación, Daniel Reposo- como resultado del acuerdo firmado entre ese organismo nacional y el Ministerio de Turismo de la Nación, donde tanto el Ministro del área, Carlos Enrique Meyer, como el Secretario Ejecutivo del INPROTUR, Leonardo Boto, mostraron públicamente su apoyo y coincidencia con la empresa francesa ASO, a punto tal que el funcionario público del INPROTUR es presentado como "coordinador del Dakar", y que el Ministerio de Turismo, dentro del INPROTUR, ha conformado formalmente dentro de su estructura un área de gobierno cuya denominación incluye la palabra "Dakar". El organismo público se denomina "Dakar y eventos especiales" y está a cargo de la Lic. Virginia Dalljo.

En el caso particular del Síndico General de la Nación, Daniel Reposo, indicó en un reportaje que publica la propia SIGEN al referirse al estudio sobre el impacto económico del rally Dakar 2013 [ver Anexo 17].

"nuestra tarea de control a va permitir garantizar la transparencia del Rally [Dakar] ya que el Estado Nacional realiza un aporte económico muy importante que es necesario auditar para su adecuada aplicación (…) Nuestra labor será in situ, concomitante y paralela a la competencia, con equipos de trabajo que se distribuirán en toda la competencia".

Indica luego Daniel reposo: "(…) y de esta manera seguir agrandando esta fiesta del deporte" [ver Anexo 17].

¿Qué imparcialidad puede tener la SIGEN, cuando su Síndico General adelanta opinión antes de cualquier estudio o análisis, y se coloca decididamente en posición de abierta y complaciente actitud ante el Rally Dakar 2013, comprometiéndose públicamente a "seguir agrandando esta fiesta del deporte"?

Cómo pudo la SIGEN hacer estudios del impacto económico de los Rally Dakar 2011 y 2012, y del Rally Dakar 2013, y emitir opiniones técnicas que a juicio de la SIGEN son dedicadas a darle transparencia al manejo económico del Rally Dakar, cuando el organismo nacional:

a) No corroboró, antes de que comenzara la organización de la competencia –lo cual implicaba importante afectación de fondos públicos- cuál era la legalidad (o ilegalidad) de la competencia, ello en términos de Evaluación de Impacto Ambiental; de realización de Audiencias Públicas; de daños ambientales y de daños al patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico, ello en las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Córdoba, Catamarca y La Rioja

b) No corroboró, antes de que comenzara la organización de la competencia –lo cual implicaba importante afectación de fondos públicos- cuál era la legalidad (o ilegalidad) de la competencia en términos de las actividades conjuntas de coordinación a que obliga el Convenio sobre cuestiones ambientales suscrito por Chile y la Argentina.

c) No corroboró, antes de que comenzara la organización de la competencia –lo cual implicaba importante afectación de fondos públicos- cuál era la legalidad (o ilegalidad) de la competencia en términos de lo dispuesto por la Resolución 237/2012 de la COFEMA sobre la obligación de la empresa organizadora de cumplimentar la Evaluación de Impacto Ambiental en todas las provinciasa efectadas por la competencia.

Cabe señalar que la SIGEN, al igual que otros organismos de la nación y las Provincias, está obligada a cumplir la Ley, y que, como parte de la evaluación, debe chequear previamente el cumplimiento –por parte de la empresa ODASA y del Rally Dakar 2013- de la legislación sobre Evaluación de Impacto Ambiental y la realización de Audiencias Públicas.

De acuerdo a lo revisado documentalmente, este tema –la legalidad o ilegalidad de la realización del Rally Dakar 2013- no formaría parte de las evaluaciones efectuadas por la SIGEN.

Por otra parte, su evaluación no incluye los daños ambientales y asociados que pudiera haber provocado la competencia, lo cual torna sesgado e incompleto su análisis.

Posibles responsables de violaciones de normas vigentes en Argentina:

Síndico General de la Nación: Daniel Reposo
Subgerente de Economía y Producción de la SIGEN: Cr. Enrique Vera.
Otros funcionarios de la SIGEN a determinar.

Dirección de la SIGEN en la ciudad de Buenos Aires:

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
Av. Corrientes 389
C1043AAD , Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Capital Federal, República Argentina
Teléfono: (54+11) 4312 8111/18
Fax: (54+11) 4317 2828

ACTORES 5
EL MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN, EL INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN TURISTICA (INPROTUR) Y SUS FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA OPERATORIA RALLY DAKAR.

Este grupo de actores ha sido fundamental para el arribo del Rally Dakar a la Argentina. Dos de los principales impulsores a nivel gubernamental son el Ministro de Turismo de la Nación y presidente del INPROTUR, Carlos Enrique Meyer, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional de Promoción Turística (INPROTUR), el Sr. Leonardo Boto. Este último es al mismo tiempo "coordinador", desde el Estado Nacional, del Rally Dakar.

En numerosas publicaciones se menciona al Sr. Leonardo Boto como "coordinador del Dakar"

"El referente del Frente Para La Victoria Lujanense, Leonardo Boto, estuvo esta mañana en su carácter de secretario Ejecutivo del INPROTUR (Instituto Nacional de Promoción Turística) en la ceremonia de largada del Rally Dakar Perú, Argentina y Chile 2013, que unirá 8.570 kilómetros por el desierto peruano, ingresará a territorio argentino por Jujuy, Tucumán -día de descanso- Salta, Santiago del Estero, Córdoba, Catamarca y La Rioja, y finalizará el 20 de enero, en Santiago, Chile".

"La ceremonia de largada se realizó en la playa Agua Dulce de Chorrillos, Perú. En ella participaron: Leonardo Boto (Secretario Ejecutivo del INPROTUR y Coordinador del Dakar), Darío Pedro Alessandro (el embajador argentino en Perú), Etienne Lavigne (el Director del Rally Dakar), y Gregory Murac (el director de Relaciones Internacionales de Amaury Sport Organisation, empresa organizadora de la competencia)".

Fuente: http://lujandeportivo.com/motorizados/rally/leonardo-boto-y-paco-gomez-en-la-largada-del-rally-dakar-2013/

"Meyer participó del respiro tucumano del Dakar"

El ministro de Turismo, Enrique Meyer y el gobernador de Tucumán, José Alperovich, visitaron el campamento donde se realizó la jornada de descanso del Dakar en Tucumán, durante tres días 250 mil personas disfrutaron de la mayor competencia mundial de rally, de la fiesta y del show multicolor.
El ministro de Turismo de la Nación, Enrique Meyer, junto al gobernador de la provincia de Tucumán, José Alperovich, visitaron el campamento del Dakar, instalado en el Hipódromo de Tucumán.

Lo acompañaron el vicegobernador provincial, Regino Amado; el coordinador general del Dakar, Leonardo Boto; el presidente del Ente Tucumán Turismo, Bernardo Racedo Aragón; el director del Dakar, Etienne Lavigne, y el director de Relaciones Exteriores de ASO, Gregory Murac.

Durante su visita, Meyer aseguró que "estamos muy conformes con el éxito que está teniendo el Dakar en Argentina, durante siete días se promocionará nuestro país en el mundo”.

En ese sentido agregó que “el Jardín de la República vivió dos jornadas sin precedentes, que marcará la historia del Dakar, donde el publico disfrutó de los espectáculos musicales gratuitos y pudo observar a los vehículos y a los pilotos del Dakar".

Mientras que Alperovich afirmó que “esta competencia es un evento deportivo de proporciones globales y un poderoso atractivo para millones de personas en el mundo. Por sus características representa una magnífica vidriera en la que se exhiben, junto a los vehículos, la tecnología o la intrepidez de los competidores, las bellezas naturales de los lugares por donde transita la competencia, como gran potenciador del turismo. Durante 72 horas, Tucumán fue la capital mundial del Rally, en donde la competencia descansó durante el fin de semana".

En tanto, Lavigne afirmó que “Tucumán le regala al Rally Dakar una fiesta "jamás vista". "Nunca ha habido un día de descanso de este tipo. Son más de 250.000 personas. Es una locura", y señaló que “en marzo se anunciará oficialmente la próxima edición del Dakar 2014”.

Por último Boto aseguró que “En el día de descanso, por primera vez en la historia del Dakar, se realizó un Village Dakar y tres espectáculos musicales en vivo para que el publico y los pilotos disfruten de su día de descaso”.  

En el Jardín de la República se vivió una jornada sin precedentes, donde el Ministerio de Turismo de la Nación y el Instituto Nacional de Promoción Turística junto al Ente de Turismo de Tucumán, organizaron el día de descanso, que tuvo lugar en el Hipódromo de Tucumán, donde se instaló el Vivac para los competidores y la Aldea Dakar para el público, que se acercó en gran número, a disfrutar de los stand y subir al camión de promoción del MinTur, para vivir la experiencia de “Viajar por tu País”, con juegos itinerantes y material de promoción de la Argentina.

En la noche del sábado se vivió una fiesta, con tres conciertos gratuitos de músicos argentinos como Diego Torres y Luciano Pereyra, y la participación de Fra Tenori,  Fuerza Bruta y el grupo Sentires, en un festival que reunió a toda la familia
"

Fuente: http://www.prensa.argentina.ar/movil/ampliado.php?id=37673

El Ministro de Turismo de la Nación y presidente del INPROTUR, Carlos Enrique Meyer, y el Secretario Ejecutivo del INPROTUR, Leonardo Boto, este último presentado como "coordinador" o "coordinador general" de Rally Dakar 2013, se han mostrado públicamente unidos a los organizadores privados del Rally Dakar, ASO y ODASA, empresas a las cuales –por intermedio de la gestión del Ministerio de Turismo- el Estado Nacional aportó un determinado monto en dólares (a determinar, para el Rally Dakar 2010 fue de 6 millones de dólares) [ver Anexo 11]. En cuanto al Secretario Ejecutivo del INPROTUR, Leonardo Boto, al presentarse públicamente como "coordinador" o "coordinador general" del Rally Dakar 2013, siendo que la competencia Rally Dakar es un espectáculo propiedad de la empresa ASO (representada por ODASA en Argentina), delata una poco clara separación entre una empresa lucrativa que recibe notorios beneficios del gobierno (ASO), y el indelegable papel de autoridades de aplicación de normas y controladores (los mencionados funcionarios del Ministerio de Turismo) [ver Anexo 17 y Anexo 18].

Además del aporte económico hecho por la Nación a la empresa ASO [ver ut supra y Anexo 11] se estarían haciendo otros aportes económicos directos o indirectos con la realización de espectáculos gratuitos que incluyen contrataciones de todo tipo de soporte, logística y artistas, como la "fiesta" organizada en la provincia de Tucumán con los participantes del Rally Dakar. Esto se suma a numerosas otras decisiones del Ministerio de Turismo y del INPROTUR que implicaron erogaciones prima facie importantes (a determinar), incluidos los aportes para la realización del estudio sobre impacto económico del Rally Dakar 2013 encargado a la SIGEN (costo a determinar) [ver Anexo 17 y Anexo 18].     

Al igual que otros funcionarios de la Nación y de las Provincias, tanto el Ministro de Turismo de la Nación y presidente del INPROTUR, Carlos Enrique Meyer, como el Secretario Ejecutivo del INPROTUR, Leonardo Boto, estaban y están obligados a cumplir la Ley, y por lo tanto, a chequear con anterioridad a la toma de cualquier decisión administrativa y/o aporte económico y logístico para ASO y ODASA, el cumplimiento –por parte de dichas empresas y del Rally Dakar 2013- de la legislación sobre Evaluación de Impacto Ambiental, que se hayan realizado las correspondientes Audiencias Públicas en las provincias afectadas y que la competencia cuente con las autorizaciones pertinentes.

De acuerdo a lo revisado documentalmente, este tema no habría sido evaluado en tiempo y forma por los citados funcionarios, pues las decisiones y apoyos, económicos y logísticos de las provincias y la Nación se habrían decidido mucho antes de que estuvieran completados los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Audiencias Públicas y autorizaciones.

Estas complejas interacciones entre funcionarios de organismos públicos provinciales y de la Nación, y las empresas privadas ASO y ODASA, generan numerosas situaciones de potencial irregularidad y de potencial corrupción que no han sido suficientemente previstas, ni vigiladas ni investigadas.

Esta presentación judicial tiene por objeto, además de otros temas que incluye el Petitum, requerir la investigación de todos los aspectos económicos, financieros y de otra índole asociados a las negociaciones, desarrollo y post Rally Dakar 2013.

Posibles responsables de violaciones de normas vigentes en Argentina y/o de posibles delitos:

Ministro de Turismo de la Nación: Carlos Enrique Meyer.
Presidente del INPROTUR: Carlos Enrique Meyer.
Secretario Ejecutivo del INPROTUR: Leonardo Boto.
Responsable de "Dakar y eventos especiales" en INPROTUR: Lic. Virginia Dalljo
Otros funcionarios del Ministerio de Turismo y del INPROTUR "a determinar".

Dirección de INPROTUR en la ciudad de Buenos Aires y del Secretario Ejecutivo del INPROTUR:

Paraguay 866 4° piso
[C1057AAL] Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: 5011 - 4850 1400
info@argentina.travel

Dirección del Ministerio de Turismo de la Nación en la ciudad de Buenos Aires y del Ministro de Turismo de la Nación:

Dirección: Av. Suipacha 1111 – (1368) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: 011 - 4312-5611  4312-5615
Teléfono alternativo: 011 - 4313-6834
Correo electrónico: info@turismo.gov.ar
Página web:
www.turismo.gov.ar


ACTORES 6
MINISTERIO DE DEFENSA, FUERZA ÁEREA DE ARGENTINA Y OTROS ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO NACIONAL, Y RESPONSABLES –DE ESAS ÁREAS- DEL APORTE DE LOGISTICA, RECURSOS Y PERSONAL AL RALLY DAKAR

El Ministerio de Defensa, la Fuerza Aérea de Argentina y otros organismos de seguridad del Estado Nacional aportan logística, recursos y personal para el desarrollo del Rally Dakar. Aunque desconocemos la naturaleza de los aportes acordados para el Rally Dakar 2013, la siguiente descripción muestra la envergadura y complejidad de esos aportes públicos a una competencia y empresas privadas (ASO, ODASA) correspondientes al Rally Dakar 2010.

El siguiente texto, extraído de la fuente citada más abajo, da una cabal idea de la magnitud de la logística y gastos que debe desplegar el Estado Nacional para el apoyo del Rally Dakar, en este caso correspondiente al Rally Dakar 2010, lo cual implica, además, distracción de recursos humanos, económicos y tecnológicos que podrían ser ocasionalmente demandados para finalidades sociales más justificadas y acuciantes.

Dejamos asentado que este movimiento de recursos habría sido originalmente requerido por el área de Turismo de la Nación (Carlos Enrique Meyer), para lo cual el Ministerio de Defensa de la Nación y el Ministerio de Turismo de la Nación suscribieron los correspondientes acuerdos [2009-3010] (ver abajo):

[2009, para Rally Dakar 2010] "(…) A la reunión final de planificación de las operaciones aéreas asistió el vicepresidente de Organización Dakar SA -empresa montada en el país por la francesa ASO SA para la organización de de la competencia automovilística- Gregory Murac y personal de la Fuerza de Tareas Conjunta Dakar, creada por el Ministerio de Defensa bajo dependencia del Comando Operacional de las Fuerzas Armadas.

Además, en la última reunión de trabajo antes de la largada del rally -declarado de “interés nacional”- al encuentro de El Palomar asistieron el resto de los actores públicos y privados con medios aéreos –aviones y helicópteros- afectados a la carrera: Gendarmería Nacional, la empresa chilena de helicópteros B3 “Ecocopter”, las empresas operadoras aéreas “Altaaviación”, Sky Com y Sol Líneas Aéreas, junto con ejecutivos de YPF y Total, proveedores del combustible aeronáutico.

“Toda la operación aérea que estamos tratando hoy es la gran logística del rally y la columna vertebral para que se pueda desarrollar el evento”, declaró Murac durante el encuentro.

Defensa participa en esta edición –como en la precedente que tuvo lugar en enero de este año- en el marco de un acuerdo suscripto con la Secretaría de Turismo, responsable de la coordinación del certamen deportivo, aportando la logística de traslado de personas (periodistas, técnicos y miembros de la empresa francesa organizadora del evento ASO SA).

También tendrá a su cargo las tareas de evacuación sanitaria, que indique la Organización Dakar SA.

Los medios aéreos dependientes del Ministerio de Defensa, puestos a disposición de la organización a través de convenios particulares, son dos portentosos aviones Hércules C-130 y dos Fokker F-28 de la Fuerza Aérea Argentina, encargados del traslado diario entre cabeceras de la competencia de 540 personas.

Estas operaciones, coordinadas por el Comando Operacional, deben realizarse en escasas horas para permitir el montaje del dispositivo de televisión, fundamento comercial del evento.

La cartera de Defensa aportará al menos tres helicópteros UH 1H “Huey II”, de origen norteamericano -que se hicieron conocidos por haber sido usados en la guerra de Vietnam- repotenciados a nuevo en los talleres del Ejército Argentino, con la aprobación de la empresa Bell.

Estas aeronaves del Comando de Aviación del Ejército dependerán de las directivas del Puesto de Control de la Organización (PCO) para realizar el traslado de periodistas y fotógrafos, de personal directivo de ASO SA y las tareas de evacuación sanitaria de competidores accidentados que indique la empresa organizadora, responsable legal de la búsqueda y rescate de los automovilistas y motociclistas del rally".

Deberá establecerse si para la edición 2013 del Rally Dakar hubo participación concreta del Ministerio de Defensa, de la Fuerza Aérea y/u otros organismos de seguridad del estado nacional, ello a través del aporte de logística, recursos y personal.

De confirmarse y determinarse que hubo una nueva contribución, todos los procesos de participación del Ministerio de Defensa, de la Fuerza Aérea y de otros sectores del Estado vinculados a la seguridad (a determinar) solo podían hacerse una vez que los organizadores del Rally Dakar 2013 (las empresas privadas ASO y ODASA) hubiesen concluido los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental en todas las provincias, incluida la realización –previa a la competencia- de las correspondientes Audiencias Públicas previstas en la Ley y obtenido las autorizaciones o aptitudes ambientales respectivas.       

Información sobre responsable principal del área:
Ministro de Defensa de la Nación: Dr. Arturo Puricelli

Dirección del Ministerio de Defensa de la Nación:
Azopardo 250 - (C1107ADB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina
Teléfono: 011 4346 8800
Página Web: www.mindef.gob.ar


ACTORES 7
SECRETARÍA DE AMBIENTE DE LA NACIÓN Y CONSEJO FEDERAL DEL AMBIENTE (COFEMA) Y SUS RESPECTIVOS FUNCIONARIOS Y RESPONSABLES.

La Secretaría de Ambiente de la Nación es el otro organismo de funciones clave en el complejo de actores asociados al Rally Dakar 2013 y ediciones anteriores, institucionalmente asociado al Consejo Federal del Ambiente (COFEMA), del cual forman parte representantes de todas las provincias de Argentina.

En el caso que nos ocupa, el COFEMA incluye a los representantes de las siete  provincias por donde circuló el Rally Dakar 2013, esto es, Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, La Rioja, Catamarca y Córdoba. El COFEMA, como ya se indicó, está dentro del organigrama de la Secretaría de Ambiente como dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales.

La función de la Secretaría de Ambiente de la Nación, como integrante del COFEMA (ver en el Anexo 1 copia de la Ley Nacional 25675 y de agregado dedicado a la constitución y funciones de la COFEMA), era y es la de hacer el seguimiento y comprobar fehacientemente que las empresas privadas ASO y ODASA hubieran completado los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental en todas las provincias, además de cumplir y hacer cumplir una serie de normas que también incluyen disposiciones sobre Evaluación (ver aquí abajo una enumeración sintética de las mismas).

Sorprendentemente, el COFEMA recién requirió a los organizadores del Rally Dakar (ASO, ODASA) el cumplimiento de los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, ello en cada una de las jurisdicciones provinciales afectadas (Córdoba Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca y La Rioja), el 6 de diciembre de 2012, un mes antes de que se iniciara la competencia (Resolución 237/2012).

Este es el texto de esa Resolución:

VISTO:
El evento “RALLY DAKAR ARGENTINA – CHILE 2011”, que afecta a las provincias de Catamarca, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Santiago del Estero, Salta y Tucumán, y;

CONSIDERANDO:
Que en el año 2013, se realizará nuevamente la competición en su versión “RALLY DAKAR PERU - ARGENTINA – CHILE 2013”.
Que las provincias que se encuentran incluidas en la traza de la competición son la provincia de Jujuy, la provincia de Salta, la provincia de Tucumán, la provincia de Santiago del Estero, la provincia de Córdoba, la provincia de La Rioja y la provincia de Catamarca.
Que lo desarrollado en la reunión tiene como objetivo principal lograr una mejor organización del evento como así también agilizar los trámites administrativos pertinentes para lograr una correcta evaluación ambiental del mismo a lo largo de las provincias afectadas.
Que varias de las provincias por las cuales se desarrolla la competición ya poseen experiencia en la misma, por lo que se decidió la convocatoria de todas las provincias afectadas para la determinación de los términos de referencia que consideren los requisitos mínimos indispensables.
Que debido a los múltiples problemas experimentados en las ediciones anteriores del evento, los términos de referencia planteados se fijan como mínimos y obligatorios. Por lo que se los eleva a nivel de COFEMA.
Que las principales problemáticas identificadas están relacionadas con las autorizaciones de estaciones de servicio, fijas y móviles, a lo largo del recorrido; residuos peligrosos, residuos sólidos urbanos, residuos patogénicos, autorizaciones de Fuerza Aérea, traza de la competencia, domicilio legal, inspección de Evaluación de Impactos Ambientales y Auditorías Ambientales del Evento.

Por lo tanto,
EL CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: La Empresa Organizadora del evento “RALLY DAKAR PERU - ARGENTINA – CHILE 2013”, deberá PRESENTAR de MANERA OBLIGATORIA los requisitos mínimos indispensables para la presentación de la evaluación del proyecto, con respecto a la normativa ambiental vigente, los que se  indican en el ANEXO I que como tal forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: La presentación de la evaluación del proyecto, deberá ser presentado ante cada jurisdicción Provincial. Se deja claro además, que lo precedentemente solicitado es sin perjuicio de los requerimientos específicos que cada Jurisdicción realice como solicitud de información complementaria para la aprobación de los correspondiente Estudios de Impacto Ambiental, a los fines de dar cumplimiento de la legislación específica de cada provincia.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.
 
ANEXO I
Listado de requisitos mínimos indispensables para la presentación de la evaluación del proyecto, con respecto a la normativa ambiental vigente, los que se mencionan a continuación:
1. Definir en legal forma quien resulta ser el Ente encargado y responsable de la organización del Rally Dakar Argentina Chile 2011.
2. Constituir domicilio legal en la capital de cada provincia.
3. Presentar Factibilidad de Localización con opinión fundada de la/s Municipalidades o Comunas donde se proyecte instalar el/los Campamentos o Bivouacs para la competencia, lo cual implica la aceptación o no por parte de dicho/s Municipio/s, en función de la compatibilidad con las actividades previstas en la zona y otros condicionamientos. Esto no implica autorización alguna, (ni permiso de inicio de actividades), previa aprobación de las autoridades competentes provinciales.
4. Presentar Factibilidad de Localización para los sitios de recarga o reabastecimiento remoto de combustible que se proyecten instalar, con opinión fundada del organismo jurisdiccional competente, lo cual implica la aceptación o no por parte del Municipio, Comuna, de la localización de dichas instalaciones en función de la compatibilidad con las actividades previstas en la zona y otros condicionamientos. Esto no implica autorización alguna, ni permiso de inicio de las instalaciones, previa aprobación de las autoridades competentes.
5. Acompañar cronograma oficial de la Competencia, debiendo indicar fecha y jurisdicciones involucradas en la misma.
6. Indicar los entes a nivel nacional que participen de la organización.
7. Presentar trazas definitivas de la competencia, detalladas en escala 1:50.000, sobre mapa geopolítico de cada provincia, diferenciando e indicando las distintas secciones selectivas, tramos de enlace, puntos de recarga o reabastecimiento de combustible, sectores de público, campamentos, etcétera. Además, se deberá presentar las correspondientes coordenadas geográficas de dichos puntos y trazas (sistema de referencia WGS-84 (formato S [gg° mm’ ss”] – O [gg° mm’ ss”]). Esta presentación debe conocerse como máximo a la primera quincena del mes de agosto de 2010.
8. Ubicación de sitios de avistaje de la competencia por parte del público (bolsones de espectadores), georreferenciados y los correspondientes acuerdos suscriptos para la recolección de los residuos asimilables a urbanos generados en dichos puntos. Al respecto, se aclara que ante la eventual imposibilidad de concreción de dichos acuerdos, el compromiso de recolección de esos residuos quedará bajo la totalidad responsabilidad del ente organizador de la competencia, en virtud de lo cual la Organización deberá presentar documento que acredite el mencionado compromiso de recolección.
9. Ubicación de los campamentos, detallando la distribución de las instalaciones y diagramación interna de su funcionamiento, así como las correspondientes medidas de seguridad ambiental para los mismos.
10. Ubicación de los puntos de recarga de combustible georreferenciados (se deberá indicar instalaciones, sistema de seguridad y medidas de contingencia de los mismos).
11. Toda la información presentada, deberá acompañarse en soporte digital y en el caso particular de la traza adjuntar archivos con extensión .kmz con el fin de poder localizar los mismos a través de software para visualización satelital, así como la localización de todos los puntos singulares de la competencia.
12. Combustibles: método de aprovisionamiento, almacenamiento y autorización de la Subsecretaría de Combustibles de la Nación, la que deberá estar vigente a la fecha proyectada para la utilización de cada instalación.
13. Presentar autorización emitida por la Fuerza Aérea Argentina para la utilización de los espacios aéreos, y los puntos de aterrizaje a utilizar durante la competencia, indicando sus correspondientes ubicaciones y medidas de seguridad correspondientes.
14. Documento que acredite compromiso de prohibición de tránsito fuera de caminos o huellas, en las zonas establecidas por las jurisdicciones, dentro de cauces de ríos y zonas arqueológicas.
15. Fondo de Caución: constitución de un fondo de caución para garantizar la cobertura de eventuales problemas ambientales que deba afrontar la provincia en lo inmediato (sitios de guarda, seguridad y/o vigilancia de estos sitios, tratamiento de sitios de volcamiento, transporte de peligrosos, y finalmente operación de los residuos), como consecuencia del evento. El monto del FONDO DE CAUCIÓN mínimo será de VEINTE MIL DOLARES, depositados en cada provincia, en la cuenta que la Autoridad de Aplicación establezca y que haya comunicado a la Organización. Este fondo deberá estar acreditado y con la documentación que lo avale al día 17 de diciembre de 2010.
16. Acreditar la contratación de seguro de espectador y/o daños a terceros.
17. Tasa de Inspección de Evaluación de Impactos Ambientales y Auditorías Ambientales del Evento: cada provincia fijara el monto de la tasa de inspección conforme a la traza definitiva, que deberá ser abonada previo a la resolución de autorización del evento, y de acuerdo a la reglamentación particular de cada provincia. El monto mínimo deberá contemplar los gastos necesarios para una adecuada gestión ambiental del evento.
18. PLAN DE CONTINGENCIA: 1) Para los distintos tramos y para el área de campamento. 2) Informar durante el evento los accidentes ocurridos en cada tramo, debiendo ser georreferenciados cada uno de los sitios.
19. Informe Ambiental post evento: presentación por parte del Ente Organizador ante cada jurisdicción en un plazo no mayor a los diez días hábiles de finalizado el presente evento, de un informe ambiental con evaluación de las contingencias y consecuencias resultantes de la competencia y las medidas de mitigación implementadas.

Esta tardía resolución del COFEMA es un indicador de decisiones tomadas a destiempo, y del carácter meramente decorativo que ese organismo y las mismas provincias parecen asignarle a las normas sobre Evaluación de Impacto Ambiental, a la realización de Audiencias Públicas y al cumplimiento de otras normas claramente asociadas a los procesos de evaluación de impacto ambiental, entre ellas:

 

- Normas provinciales de Evaluación de Impacto Ambiental (y asociadas) vigentes en las provincias de Córdoba, Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca y La Rioja. Esto se analiza en el siguiente punto [ver los Anexos 2 a Anexo 8 incluidos].

 

- Ley Nacional 25.675 sobre Ambiente, que establece mandatoriamente la realización de Procesos de Evaluación de Impacto Ambiental, Audiencias Públicas y otros temas vinculados. Establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. La política ambiental estará sujeta al cumplimiento de los siguientes principios: de congruencia, de prevención, precautorio, de equidad intergeneracional, de progresividad, de responsabilidad, de subsidiariedad, de sustentabilidad, de solidaridad y de cooperación. Reglamentada por el Decreto 2.413/02 [ver Anexo 1].

 

- Ley Nacional 9.080 sobre Protección de Yacimientos Arqueológicos, Antropológicos, Paleontológicos y Paleoantropológicos.

- Ley Nacional 24.051/91 y Decreto Reglamentario 831/93, Ley de Residuos Peligros. Esta norma crea un registro nacional de generadores y operadores de residuos peligrosos. Establece además requisitos para generadores, transportistas, plantas de tratamiento y disposición final, y fija las sanciones.

- Ley Nacional 24.105/91 que aprueba el tratado sobre protección, preservación, conservación y saneamiento del ambiente y de utilización racional y equilibrada de los recursos naturales entre Argentina y Chile. Decreto Reglamentario 1317.

Cabe señalar que el Artículo 3 de esa Ley 24.105/91 expresa:

ARTICULO 3 Las Partes realizarán las acciones coordinadas o conjuntas en las materias a que se refiere el presente Tratado, particularmente, a través de:
- Protocolos específicos adicionales;
- Intercambio de información sobre la legislación vigente y las instituciones y estructuras existentes en el campo de la protección del medio ambiente;
- Formación de bancos de datos sobre la base de recolección, análisis y procesamiento de información sobre el estado del medio ambiente.
- Intercambio de información técnico-científica, de documentación y realización de investigaciones conjuntas;
- Realización de estudios de impacto ambiental (…).

- Ley Nacional 24.354. Determina la obligatoriedad de la Evaluación de Impacto Ambiental para los proyectos de inversión pública nacional.

- Ley Nacional 24.421/94. Protección de la Fauna silvestre. Aborda el tema de Evaluación de Impacto Ambiental y establece delitos ecológicos.

- Ley Nacional 23.919/91 que Aprueba la Convención sobre conservación de los humedales de importancia internacional como hábitat de aves acuáticas, firmado en Ramsar el 02/02/71, modificada por el Protocolo de París del 08/12/82.

Decreto Nacional 181/92. Residuos, desechos o desperdicios procedentes de otros países. Prohíbe el transporte, introducción o importación definitiva o temporal de estos al territorio nacional, al área aduanera especial y zonas francas creadas o por crearse. Anexo I: nómina de residuos, desechos, lodos o desperdicios. De acuerdo a las Leyes Nacionales 23.922 y 22.415.

- Ley 24.375/94 que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica. El Decreto 1.347/97 establece la Autoridad de aplicación de la ley.

- Resolución Nacional 184/95. Operador exportador de residuos peligrosos.

- Ley 24.449/94. Ley de Tránsito. Reglamentada por Decretos Nacional 179/95 y 779/95.

Posibles responsables de violaciones de normas vigentes en Argentina:

Secretario de Ambiente de la Nación: Juan José Mussi
Subsecretario de Coordinación de Políticas Ambientales (donde se encuentra el COFEMA): Ariel López.
Otros funcionarios de la Secretaría de Ambiente de la Nación "a determinar".

Dirección de la Secretaría de Ambiente de la Nación en la ciudad de Buenos Aires y de la sede central del Consejo Federal del Ambiente (COFEMA):

Dirección: San Martín 451, (C1004AAI) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Teléfono: 011 - 4348 8200
Fax: 011 - 4348 8300


ACTORES 8
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) Y SUS RESPECTIVOS FUNCIONARIOS Y RESPONSABLES.

La Administración Federal de Ingresos Públicos de la nación (AFIP) autorizó para el Rally Dakar 2013, ello mediante Artículo 1 de la Resolución General AFIP 3407 del 30 de noviembre de 2012 "El ingreso al territorio aduanero de las mercaderías extranjeras que serán utilizadas en la competencia deportiva 'Rally Dakar Perú-Argentina-Chile 2013' será autorizadas bajo el Régimen de destinación Suspensiva de Importación Temporaria, en los términos del Artículo 252 del Código Aduanero y del Artículo 31, Apartado 1, Inciso b) del decreto 1.101 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones (…) El egreso al territorio aduanero de las mercaderías nacionales que serán utilizadas en la referida competencia deportiva se autorizará bajo el Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, en los términos del Artículo 351 del Código Aduanero y del Artículo 40, Apartado 1., Inciso b) del decreto citado en el párrafo precedente. Las destinaciones aludidas se formalizarán mediante un trámite simplificado conforme a los procedimientos y condiciones que se establecen en la presente".

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) solo podía generar autorizaciones vinculadas al Rally Dakar 2013 bajo el "Régimen de Destinación Suspensiva de Importación y Exportación Temporarias" cuando dicha competencia contara con todas las autorizaciones previas resultado de completar los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental y Audiencias Públicas.

En su considerando la Resolución AFIP 3.407 emitida el 30 de noviembre de 2012 no indica en ningún momento que el citado Rally Dakar 2013 tuviera ya aprobada su realización en todas las jurisdicciones pertinentes (las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca, la Rioja, Santiago del Estero y Córdoba), esto es, el previo cumplimiento de la normativa sobre Evaluación de Impacto Ambiental, la realización de las Audiencias Públicas correspondientes y la previa tenencia de todas las autorizaciones o aptitudes ambientales o asimilables que marca la legislación de las siete provincias, la nación y el COFEMA.

Todo parece indicar que para AFIP la consideración sobre la legalidad o ilegalidad de la competencia careciera de importancia.

En la citada Resolución 3.407 de la AFIP, en cuyo VISTO se hace específica referencia a la "Actuación SIGEA n° 12108-1515-2012 del registro de esta Administración Federal", se alude a "ente organizador" pero en ningún momento se menciona ni a la empresa francesa ASO, ni a su empresa en la Argentina ODASA.

Posibles responsables de violaciones de normas vigentes en Argentina:

Administrador Federal de Ingresos Públicos (AFIP): Ricardo Echegaray.
Directora General de Aduanas: María Siomara Ayerán.

Dirección de la AFIP:

Hipólito Irigoyen 370, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

ACTORES 9
ÁREAS PROVICIALES DE AMBIENTE DE LAS PROVINCIAS DE JUJUY, SALTA, TUCUMÁN, SANTIAGO DEL ESTERO, CATAMARCA, CÓRDOBA Y LA RIOJA, Y  FUNCIONARIOS Y RESPONSABLES DE APLICAR PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Las Autoridades de Ambiente de las siete provincias en las cuales se desarrolló el Rally Dakar 2013, esto es: Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Córdoba, Catamarca y La Rioja, resultan actores fundamentales en el caso aquí planteado. Todas esas autoridades públicas estaban obligadas a cumplir y hacer cumplir la normativa provincial y nacional sobre Evaluación de Impacto Ambiental, y toda otra norma aplicable. Pero no con laxitud posterior a la toma de decisiones o al inicio de la competencia, sino antes

Las siguientes son las principales normas sobre Evaluación de Impacto Ambiental y relacionadas que están vigentes en las distintas provincias, y las áreas de gobierno y/o funcionarios encargados de cumplirlas y hacerlas cumplir a rajatabla, y los representantes provinciales ante el Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA).

Este conjunto de organismos y funcionarios responsables estaban obligados a cumplimentar y hacer cumplimentar las Evaluaciones de Impacto Ambiental y las Audiencias Públicas del Rally Dakar 2013 antes de que se aprobara su ocurrencia en la República Argentina, y antes de que el Estado (la Nación y las distintas provincias) apoyaran la competencia con aportes económicos y de otra índole. Esto demandaba un proceso previo, administrativo, realizado con el suficiente tiempo y seriedad técnica para garantizar el correcto funcionamiento de los mecanismos de evaluación, consulta y autorización previstos en la legislación vigente.

Justamente estos actos administrativo ajustados a derecho es lo que no se habría realizado, ni en tiempo ni en forma. Pareciera que estos espectáculos pueden decidirse sin cumplimentar las normas aduciendo argumentos de premura y conveniencia, argumentos que no están previstos en la legislación vigente. Las empresas privadas ASO y ODASA, y los funcionarios de distintas jurisdicciones provinciales y de la Nación, estas últimas en forma conjunta o separada, se reúnen y toman decisiones sin considerar que no son válidas ni procedentes sin el previo cumplimiento de las normas y de los procesos de Audiencia Pública.   
Lo más irritante en términos de correcto y legal funcionamiento administrativo, es que la mayor parte de las decisiones son fuertemente guiadas e incluso impuestas por áreas de gobierno de Turismo y de Deportes que amparan la decisión de instalar el espectáculo del Rally Dakar en Argentina ante la usual inacción-en tiempo y forma- de las áreas de Ambiente. La mayoría de las autoridades de las áreas provinciales de Ambiente e incluso de la respectiva área de Ambiente de la Nación parecen más empeñadas en acompañar decisiones político-partidarias de instancias superiores de gobierno, o de otras áreas, que de actuar ajustadas a derecho en salvaguarda del ambiente y la salud de las personas, lo cual implica una sistemática y enfermiza violación del Artículo 41 de la Constitución Nacional, de criterios asimilables contenidos en las respectivas constituciones provinciales y de la Ley del Ambiente 25.675 de la Nación.  

Cabe señalar que además del cumplimiento de las normas a que estaban obligados todos los funcionarios, ello de acuerdo a una lógica legal e institucional, estaban obligados a considerar que en la mayoría de sus jurisdicciones la situación ambiental era y es cada vez más crítica y grave. En el caso de la provincia de Córdoba, por ejemplo, apenas queda menos del 4% de la superficie original que tenían los bosques cerrados nativos, y la situación de sus cabeceras de cuenca es dramática por efecto de desmonte, incendios históricamente sufridos, expansión de las fronteras agropecuarias y urbanas, plaguicidas (que llegan desde las zonas en que se los aplica), caza furtiva y extracción ilegal de flora nativa. Cada acontecimiento de alto impacto ambiental negativo como el Rally Dakar conforma una compleja y diversa fuerte de disturbio que resulta de una combinación variable entre competidores, sistema de asistencia de la competencia que en el caso por ejemplo de la provincia de Córdoba, impacto que se concreta sobre ambientes nativos cuya resistencia es la más baja de toda la historia, y con procesos de recuperación mayoritariamente inferiores al daño.  

PROVINCIA DE CATAMARCA

Legislación aplicable:
- Disposición 74/2010. Establece la presentación de Aviso del Proyecto sobre
Evaluación de Impacto Ambiental. San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Abril de 2010 (Expediente Letra «S» N°23553/09, Subsecretaría del Ambiente s/Anteproyecto de Ley de Evaluación de Impacto Ambiental) [Ver Anexo 6].

Posibles responsables de violaciones de normas vigentes en Argentina:

Autoridades de aplicación y responsables de que se apliquen las disposiciones sobre Evaluación de Impacto Ambiental:
Secretario de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable:
Sr. Justo Daniel BARROS.
Dirección: Tomás Vergara 2020. Catamarca.
Teléfono: (03833) 299350.

Representantes ante COFEMA:
Organismo Ambiental: Secretaría de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable
Titular: Sr. Justo Daniel BARROS, Secretario de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Dirección: Tomás Vergara 2020. Catamarca.
Teléfono: (03833) 299350.
Alterna: Mgter. Maria Virginia Córdoba
Dirección: Avda. Ramón Recalde 2630, Catamarca.
Teléfono: (03833) 543727

PROVINCIA DE CÓRDOBA

Legislación aplicable:
- Ley Provincial Nº 7343/1985. Ley Provincial de Ambiente. Defensa, conservación y mejoramiento ambiental.
- Decreto Provincial Nº 3290: Reglamento de la Evaluación de Impacto Ambiental, reglamenta la Ley Provincial 7343.
 
Este decreto determina que toda persona responsable de un proyecto debe presentar un Estudio e Informe de Evaluación de Impacto Ambiental y que los resultados del mismo se harán públicos. En el Anexo I se determina, en forma orientativa, los proyectos que deben presentar la Evaluación de Impacto Ambiental y en el Anexo II los proyectos que se consideran condicionalmente sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental, ambos deben ir acompañados de un "Aviso de Proyecto" cuya guía de confección está incluida en el Anexo III.
 
Asimismo de determinan los contenidos mínimos exigibles en el Estudio de Impacto Ambiental que son los siguientes:
 
1.- Aviso de proyecto de acuerdo a lo especificado en el Anexo III
2.-Objetivos y beneficios socioeconómico del Proyecto, en detalle
3.- Descripción del Proyecto que debe contener entre otros: a) Principales componentes. Dimensiones y localización; b) Tecnología, proceso, insumos, productos, subproductos y desechos; c) Protección Ambiental: Medidas de prevención, Controles previstos. Monitoreo
4.- Descripción de la situación ambiental existente que debe contener: a) Componentes biofísicos; b) Componentes socioeconómicos
5.- Identificación, valoración e interpretación de los posibles impactos del proyecto sobre cada componente ambiental y sobre el conjunto (efectos combinados). Observaciones de efectos directos e indirectos; análisis témporo-espacial (duración, y extensión de los efectos). Intensidad de los impactos. Identificación de las acciones cuyos efectos no son suficientes conocidos en la actualidad
6.- Identificación, valoración e interpretación de posibles efectos del ambiente sobre la obra y/o acción proyectadas
7.- Consideración de impactos negativos inevitables. Importancia y aceptabilidad de los mismos. Medidas de mitigación previstas. Consecuencias reversibles e irreversibles en caso de materializarse el proyecto
8.- Consideración de la situación ambiental futura, a mediano y largo plazo, con y sin la ejecución del proyecto. Plan de monitoreo para las diferentes etapas. Plan de Acondicionamiento ambiental en la etapa de post-operación
9.- Proyectos alternativos u opcionales y fundamentación de su rechazo
10.- Informe sintético. Resumen de los estudios realizados y sus conclusiones [Ver Anexo 8].

Posibles responsables de violaciones de normas vigentes en Argentina:

Autoridades de aplicación y responsables de que se apliquen las disposiciones sobre Evaluación de Impacto Ambiental:
- Ministro de Agua, Ambiente y Energía, Cdor. Manuel CALVO
- Secretario de Ambiente, Dr. Luis Federico BOCCO.
Dirección: Av. Richieri 2187. Ex Batallón 141. 5000. Córdoba.
Teléfono: (0351) 4343316/17

Representantes ante COFEMA:
Organismo Ambiental: Ministerio del Agua, Ambiente y Energía.
Titular: Cdor. Manuel CALVO. Ministro de Agua, Ambiente y Energía.
Alterno: Dr. Luis Federico BOCCO. Secretario de Ambiente.
Dirección (Dr. Luis Federico Bocco): Av. Richieri 2187, Ex Batallón 141, 5000 Córdoba.
Teléfono: (0351) 4343316/17
Web Oficial: http://www.cba.gov.ar
Web Nodo SIAN: http://www.cba.gov.ar

PROVINCIA DE JUJUY

Legislación aplicable:
-Ley Provincial de Ambiente 5063. Mediante Artículo 25 Crea el Consejo Provincial de Medio Ambiente. Todo lo relativo a Evaluación de Impacto Ambiental está contemplado en la Sección III, Artículos 41 a 50.
- La Ley Provincial 5063 está reglamentada mediante Decreto 6980/2006. Prevé Estudio Detallado de Impacto Ambiental (Anexo I) y Estudio Simplificado de Estudio Ambiental (Anexo II). El Inciso c) del Artículo 11 prevé la necesidad de evaluar el patrimonio cultural que podría ser dañado, indicando especialmente la necesidad de "descripción y valoración de características (…) arqueológicas y paleontológicas". El decreto reglamentario de la Ley General de Medio Ambiente establece que la convocatoria deberá publicarse por tres días en un diario de difusión provincial y en el Boletín Oficial de la provincia, indicando que el EsIA se encuentra a disposición del público. La ley de audiencias públicas requiere además, que la convocatoria se difunda con una anticipación no menor a 40 días corridos respecto de la fecha de la audiencia (Artículo 23).
- La Ley Provincial 5317 establece el régimen y sistema de Audiencias Públicas [Ver Anexo 2 y Anexo 3].

Posibles responsables de violaciones de normas vigentes en Argentina:

Autoridades de aplicación y responsables de que se apliquen las disposiciones sobre Evaluación de Impacto Ambiental:
Secretario de Gestión Ambiental, Lic. Daniel Alejandro ROISINBLIT
Dirección: Sarmiento 154, (4600) San Salvador de Jujuy
Teléfono: (0388) 4249305 / 4310094
Fax: (0388) 4221382
E-mail:
dar@imagine.com.ar

Representantes ante COFEMA:
Organismo Ambiental: Secretaría de Gestión Ambiental
Titular: Lic.
Daniel Alejandro ROISINBLIT
Dirección: Sarmiento 154, (4600) San Salvador de Jujuy
Teléfono: (0388) 4249305 / 4310094
Fax: (0388) 4221382
E-mail:
dar@imagine.com.ar
Web Oficial:
http://www.jujuy.gov.ar
Web Nodo SIAN:
http://www.medioambiente.gov.ar/sian/jujuy

PROVINCIA DE SALTA

Legislación aplicable:
- Ley Provincial 7070. Ley de Ambiente.
Título III: Disposiciones Orgánicas, Capítulo VI: Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Decreto Provincial 3097/2000 reglamentario de la Ley Provincial de Ambiente 7070. Lo relativo a Evaluación de Impacto Ambiental está contemplado en el Capítulo VI, Artículo 62 a 92 (incluye Declaración Jurada de Aptitud Ambiental y Certificado de Aptitud Ambiental) [Ver Anexo 4].

Posibles responsables de violaciones de normas vigentes en Argentina:

Autoridades de aplicación y responsables de que se apliquen las disposiciones sobre Evaluación de Impacto Ambiental:

Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable: Ing. Alfredo de Angelis.
Domicilio: De los Incas s/n, 1er. Block Planta Alta, Ala Este, Centro Cívico Grand Bourg, Teléfonos (0387) 432 4279 y 432 4223
Secretario de Ambiente: Ing Gustavo E. PAUL
Domicilio: Santiago del Estero 2245 Torre “B” Planta Baja
Teléfono: (0387) 421 4187 Conmutador 421.8617 Interno 12

Representantes ante COFEMA:
Organismo Ambiental: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Titular: [
Ing Gustavo E. PAUL]
Dirección: Facundo de Zuviria Nº 744
Teléfono: (0387) 421-4305/4214187
http://ministeriodeambientesalta.gov.ar

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

Legislación aplicable:
- Ley Provincial Nº 6321: Ambiente y recursos naturales - Normas generales y metodología de aplicación para la defensa, conservación y mejoramiento
En el Capítulo III: De los instrumentos de la política ambiental - Del impacto ambiental, artículos 10 al 18. En el artículo 12 menciona la obligación de presentar con los proyectos una evaluación de impacto ambiental

Posibles responsables de violaciones de normas vigentes en Argentina:

Autoridades de aplicación y responsables de que se apliquen las disposiciones sobre Evaluación de Impacto Ambiental:

Ministro de Producción, Recursos Naturales, Forestales y Tierras: ING. LUIS FERNANDO GELID
Casa de Gobierno Rivadavia Nº 351 2ºPiso (4200) Santiago del Estero
Teléfono: (0385) 450-5069 / 79
E-Mail: mprodsde@mproduccion.gov.ar
Secretario del Agua: Ing. Abel Enrique TEVÉZ
Director General de Medio Ambiente: Ing. Juan Carlos TARGA
Dirección: Garibaldi Nº 44, 2º piso.
Teléfono/Fax: (0385) 4242055
Email:
mambientesgo@tecnored.com, jtarga@gmail.com, jtarga@arnet.com.ar
Pagina web província:
www.sde.gob.ar

Representantes ante COFEMA:
Organismo Ambiental: Dirección General de Medio Ambiente, depende de la Secretaría del Agua.
Titular: Ing. Abel Enrique TEVÉZ (Secretario del Agua)
Alterno: Ing. Juan Carlos TARGA (Dirección General del Medio Ambiente)
Dirección: Garibaldi Nº 44, 2º piso.
Teléfono/Fax: (0385) 4242055
Email:
mambientesgo@tecnored.com, jtarga@gmail.com, jtarga@arnet.com.ar
Pagina web província:
www.sde.gob.ar

PROVINCIA DE TUCUMÁN

Legislación aplicable:
- Ley Provincial Nº 6253/1991: Medio Ambiente. Defensa, conservación y mejoramiento del ambiente. Régimen. Capítulo II: Del Impacto Ambiental.
- Decreto Provincial Nº 2204/1991: MEDIO AMBIENTE. Evaluación del impacto ambiental. Régimen. Reglamentación [Ver Anexo 7].

Posibles responsables de violaciones de normas vigentes en Argentina:

Autoridades de aplicación y responsables de que se apliquen las disposiciones sobre Evaluación de Impacto Ambiental:
Secretario de Ambiente: Ing. Alfredo Montalván
Av. Brígido Terán 650
San Miguel de Tucumán
Telefono: (0381) 4525699
Correo Electrónico:
sema@tucuman.gov.ar

Director de Ambiente: Ing. Qco. Rubén Amado Dip
Av. Brígido Terán 650
San Miguel de Tucumán
Teléfono: (0381) 4525697 / 4525698
Correo Electrónico:
medioambiente@producciontucuman.gov.ar

Representantes ante COFEMA:
Organismo Ambiental: Secretaría de Estado de Medio Ambiente
Titular: Alfredo MONTALVÁN, Secretario de Estado de Ambiente.         
Dirección: Maipú esq. Mendoza
Teléfono: (0381) 4525699       
E-mail:
amontalvan01@yahoo.com.ar     
Web Oficial: 
www.tucuman.gov.ar 

PROVINCIA DE LA RIOJA 

Legislación aplicable:

- Ley Provincial 7801/2006. Ley Provincial de Medio Ambiente. Sancionada el 29/03/2005. El Capítulo Segundo está dedicado a la Evaluación de Impacto Ambiental, Artículos 14 a 24. Según su Artículo 19° "La Autoridad de Aplicación establecerá un sistema de información pública, a fin de dar a conocer los Estudios de Impacto Ambiental que le sean elevados, como así también las opiniones de las audiencias públicas y dictámenes técnicos que se produzcan durante el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)" [Ver Anexo 5]

Posibles responsables de violaciones de normas vigentes en Argentina:

Autoridades de aplicación y responsables de que se apliquen las disposiciones sobre Evaluación de Impacto Ambiental:
Secretario de Ambiente: Sr. Nito Antonio BRIZUELA    
Dirección: Facundo Quiroga esq. Vélez Sársfield (5300)
Teléfono:  03822 - 453816/3818
Fax: 03822 - 453006
E-mail: 
nitobrizuela@gmail.com
Web Oficial: 
http://www.larioja.gov.ar 

Representantes ante el COFEMA:

Organismo Ambiental: Secretario de Ambiente
Titular: Sr. Nito Antonio BRIZUELA    
Dirección: Facundo Quiroga esq. Vélez Sársfield (5300)
Teléfono: 03822-453816/3818
Fax: 03822-453006
E-mail: 
nitobrizuela@gmail.com
Web Oficial: 
http://www.larioja.gov.ar 
Web Nodo SIAN:
http://www.larioja.gov.ar/dimaydes/sialar.asp 

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL QUE DEBÍAN SER PUESTOS EN MARCHA ANTE LA EXISTENCIA DEL PROYECTO DE REALIZACIÓN DEL RALLY DAKAR 2013

1. El Estado –esto es los gobiernos de las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja y Córdoba, y el mismo gobierno de la Nación, solo podían tomar decisiones sobre apoyo económico y movilización de recursos humanos y de otra naturaleza, y la competencia solo podía realizarse cuando, en cada una de tales jurisdicciones, se hubieran quedado completado con anterioridad a la competencia los siguientes requisitos, todos ellos previstos en sus respectivas legislaciones ambientales:

a) Completamiento del procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental.

b) Realización válida de las correspondientes Audiencias Públicas y

c) Emisión de la autorización, licencia ambiental o asimilable.

d) Cumplimiento de las leyes y decretos aplicables al caso, y que fueron mencionados ut supra. Aunque esto forma parte del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (cumplimiento de normativa vigente) lo separamos para marcar la notable importancia de considerar este punto.  

Esto último –el punto a)- no es un tema menor, por cuanto existen otras normas aplicables, y que incluyen o no, específicamente, procesos particulares de Evaluación de Impacto Ambiental limitados al ámbito de cada norma. Este último caso está orevisto en la Ley Nacional de Fauna.

Todo parece indicar que, repitiendo algo ya mencionado anteriormente, la concreción previa de Evaluación de Impacto Ambiental, obligatoria por Ley, fue asumida como un mero trámite a ser sorteado o cumplido tardíamente, aunque ello implicara, necesariamente, la violación flagrante y descarada de legislación vigente. El Rally Dakar 2013 no se ajustó a la Ley, sino que se forzó la adaptación de la Ley a los requerimientos de una competencia y de las empresas privadas ASO y ODASA.

Este incumplimiento -con graves repercusiones institucionales- implicó que las leyes originalmente aprobadas por los representantes del Pueblo para proteger a la sociedad de actos públicos y privados arbitrarios que amenazan el ambiente y su salud fueran transformadas por los organizadores del Rally Dakar y por funcionarios públicos provinciales y nacionales en un mero marco injustificablemente laxo, o en meras normas decorativas.

La existencia de la Resolución 237/2012 aprobada por el COFEMA el 6 de diciembre de 2012, donde se requiere a los organizadores del Rally Dakar (ASO, ODASA) el cumplimiento de los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, ello en cada una de las jurisdicciones provinciales afectadas (Córdoba Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca y La Rioja), agrava aún más los incumplimientos.

2. SOBRE LA SITUACIÓN CREADA POR UNA EMPRESA PRIVADA ORGANIZADORA DEL ESPECTÁCULO –Y SUS GESTIONES- PARA LOGRAR QUE EL PROPIO ESTADO Y LAS PERSONAS TERMINEN HACIÉNDOSE CARGO DE PARTE DE SUS GASTOS, Y QUE EL ESTADO CORRA TAMBIÉN CON LOS MAYORES RIESGOS.

Resulta claro que la empresa francesa ASO y la empresa que creó en Argentina, ODASA, tienen montado un espectáculo competitivo de alta complejidad que se caracteriza por dos elementos principales:

a) Tiene un alto costo y
b) Debe generar ganancias para los grupos empresarios organizadores.

El Rally Dakar no es un acontecimiento "deportivo" que forma parte de "procesos deportivos" sino un espectáculo organizado primariamente por una empresa privada para generar beneficio económico. Dada la naturaleza de la "oferta" configurada por el espectáculo, en especial la "oferta" presentada como proyecto por AS y ODASA ante los funcionarios públicos de Argentina (e incluso por ASO ante funcionarios de otros países, como Chile y Perú) –una presentación atractiva para muchos de esos- el planteo incluye la demanda de apoyo económico y logístico a las jurisdicciones que hospedarán la competencia.

Cuanto mayor es el apoyo económico y logístico de las provincias y del gobierno nacional en el caso de Argentina:

a) Son menores los gastos de organización y realización que deben afrontar las empresas privadas organizadoras del Rally Dakar, esto es, ASO y ODASA (= gastan e invierten menos).

b) Es mayor el compromiso de los gobiernos con la realización del Rally Dakar, con lo cual el rol fiscalizador del Estado queda reemplazado por un rol de socio, "de parte del espectáculo". Esto configura una serie de ventajas importantes para la empresa privada que lo organiza, en particular frente a los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental y otros aspectos, pero debilita o anula el antes mencionado rol fiscalizador del Estado. ¿Cómo asegurar por parte de ASO y ODASA, los propietarios del espectáculo Rally Dakar y de su organización, que cumplan a rajatabla la normativa vigente a nivel nacional y en las provincias de Argentina, si el Estado es prácticamente su socio? De este modo el Estado en lugar de controlar objetivamente y con ajuste a la Ley se convierte en "socio" del Rally Dakar, lo cual genera una inadmisible flexibilidad e incluso ilegalidad del Estado para no obstaculizar el Rally Dakar.  

Al haber tanta asociación entre empresa privada y Estado, no solo disminuyen los costos para la corporación (y por lo tanto las ganancias para esa corporación), sino que disminuyen además notablemente los riesgos de imagen, económicos y judiciales para ASO (y ODASA), por cuanto los inevitables impactos negativos –de una competencia deliberadamente peligrosa e irrespetuosa del ambiente, que no podría realizarse en Estados Unidos ni en países de Europa- ya no son responsabilidad exclusiva de ASO y ODASA, sino también del Estado. La habilidad de ASO y ODASA ha sido conservar el control económico y de beneficios de una empresa privada "asociándose" ventajosamente con gobiernos.

De este modo la muerte de competidores y espectadores, los daños ambientales y culturales, e incluso las demostraciones públicas contra el Rally Dakar, encuentran una monolítica asociación entre gobierno (y sus funcionarios) y las empresas ASO y ODASA (y sus operadores).

El sistema es tan perverso, que hasta el propio Estado encuentra internamente sus propios mecanismos de "reducción de riesgos" en imagen social, para lo cual ha venido generando asociaciones secundarias altamente beneficiosas, como el acuerdo suscrito entre el Instituto Nacional de Promoción Turística, INPROTUR, y la Sindicatura General de la Nación, SIGEN (uno de loa actores mencionados más arriba en esta presentación). La SIGEN hace una evaluación del impacto económico provocado por el Rally Dakar en Argentina (2011, 2012 y ahora 2013). Esta participación genera una cierta imagen de transparencia y control, pero debe constar que la SIGEN no ha estado haciendo las otras evaluaciones indispensables sobre el tema, esto es, cotejar si las competencias se desarrollaron en un marco de legalidad o ilegalidad, en función del cumplimiento o no de los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental en las siete provincias de Argentina (Rally Dakar 2013).

Al dar cifras preliminares de "impacto económico positivo" (ello sin que se hayan evaluado los costos ambientales y sociales de la competencia en territorio argentino) genera en el público una visualización sesgadamente positiva de la competencia. En este contexto, la participación de la SIGEN no solo es una decisión que beneficia en términos de imagen al INPROTUR (y al propio Estado Nacional), sino que favorece también, indirectamente, a las empresas privadas ASO y ODASA. Esto es, favorece los negocios privados aunque la competencia resultante sea ilegal.    
  
El gigantesco movimiento de recursos y sobre todo de ganancias privadas para ASO y ODASA, pese a los supuestos beneficios económicos "para Argentina" presentados en los informes sobre impacto económico realizados por la SIGEN, implica finalmente costos para el Estado, costos para los particulares, costos para el Ambiente y costos para el Patrimonio Cultural –entre otros costos- que no han sido debidamente evaluados. Resulta poco serio y de mala ciencia anticipar a los pocos días de concluido el Rally Dakar 2013 los supuestos movimientos económicos positivos que generó directa e indirectamente la competencia, sin considerar el real modelo de costos.

Las transferencias de recursos, bienes y servicios de un Estado y una sociedad en crisis económica a una empresa con notables excedentes económicos resulta por lo menos criticable, independientemente de las patologías institucionales y eventuales delitos complejos que pudieran estar asociados a este proceso.

La complejidad de actores, jurisdicciones, decisiones públicas, aportes de fondos públicos y operaciones financieras de todo tipo genera para la empresa privada ASO y su representante ODASA en Argentina una protección doble ante organizaciones e instituciones que decidan investigar el trasfondo oculto del rally Dakar:

a) Blindaje derivado de la complejidad misma de las operaciones involucradas, habida cuenta que se trata de una competencia desarrollada en tres países con distintos sistemas de control y de funcionamiento empresa-gobierno, donde –a nivel de Argentina- la participación de organismos públicos nacionales y siete provincias (Rally Dakar 2013) dificulta notablemente los controles. Hay desde procesos temporarios de importación hasta cuantiosos contratos privados por el manejo de imágenes y transmisiones en televisión (entre otras variables).

b) Blindaje derivado de la íntima asociación del gobierno Nacional y de los gobiernos provinciales de Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca, Córdoba y La Rioja con las empresas privadas ASO y ODASA y su producto, el espectáculo Rally Dakar.

Dicha asociación garantiza a la corporación privada ASO una enorme protección institucional, y la resolución en tiempos extremadamente breves (¿irresponsablemente breves?) de procesos administrativos clave, como autorizaciones de importaciones transitorias, procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental etc.

c) Blindaje relativo, a nivel de opinión pública, dada la poderosa maquinaria comunicacional que instala, sistemáticamente, las bondades del espectáculo y minimiza o bien oculta, al mismo tiempo, cualquier situación o evento que perjudique su imagen.

3. LA IMAGEN REAL DEL RALLY DAKAR QUE SE OCULTA Y TRATA DE OCULTAR.

La empresa francesa ASO como propietaria del espectáculo Rally Dakar y su empresa en Argentina ODASA trabajan sistemáticamente para evitar todo elemento de la realidad que afecte su imagen empresarial y de espectáculo. Lo que resulta inaceptable es que los propios gobiernos de Argentina –gobierno Nacional, gobiernos de las siete provincias afectadas por el Rally Dakar 2013-, al transformarse en "socios" del rally Dakar, actúen solidariamente con los organizadores para que no se afecte la imagen de la competencia-espectáculo.

En este proceso de ocultamiento de los aspectos negativos actuales y pasados juegan un rol explícito el Ministerio de Turismo de la Nación a través del Ministro Carlos Enrique Meyer, y el INPROTUR a través del propio Meyer, que es su presidente, y del Secretario Ejecutivo del INPROTUR, Leonardo Boto.        


3.1. VÍCTIMAS DEL RALLY DAKAR (EXCLUIDOS PILOTOS)

La siguiente lista corresponde a personas que no tenían ninguna relación con el Rally Dakar. El número de fallecidos se eleva por encima de 50 si se añaden las muertes de otras personas, desde niños y mujeres de localidades africanas, a mecánicos o periodistas que cubrían el evento.

1982: Muere un niño de Mali, que jugaba en la carretera, arrollado por un vehículo del Rally Dakar.

1984: Una madre de muere y su hija resultó gravemente herida tras ser embestidas por un Range Rover que daba vueltas de campana, en Burkina Fasso.

1985: Muere una niña de Nigeria al ser atropellada por un coche de la prueba.

1985: Muere una niña de 10 años atropellada en Mauritania.

1988: Mueren atropellados una mujer y un niño en Mauritania.

1988. Muere una niña en la aldea de Kitta, en Mali.

1988: Dos niños y una mujer mueren atropellados en Malí, por un vehículo de asistencia del Rally Paris-Dakar.

1994: Muere un niño de Senegal al ser arrollado por un vehículo de asistencia.

1996: Una niña de Guinea muere tras ser atropellada por el motociclista francés Marcel Pilet (KTM).

1998: Cuatro personas mueren tras una colisión ocurrida al sur de la capital de Mauritania, entre un taxi y un vehículo de la prueba.

2006: Boubakar Diallo, un niño de Guinea de 10 años muere atropellado entre Lobé y Tambacounda por un vehículo del Rally Dakar. Boubakar Diallo fue la primera víctima del Rally Dakar publicado por la prensa. Hasta ese momento solo se publicaban y tomaban estado públicos los pilotos muertos de la competencia.

2006. Muere atropellado un niño de Senegal de 12 años de edad, entre Tambacounda y Dakar, víctima de un camión de apoyo logístico del rally Dakar (Senegal).
.
2009: Mueren dos personas al colisionar un vehículo particular con un camión de asistencia del Rally Dakar en el tramo entre La Serena y Ovalle (Chile).

2010: La espectadora Natalia Sonia Gallardo muere atropellada por un vehículo del Rally Dakar en cercanías de Alpa Corral en la provincia de Córdoba, Argentina. El vehículo –una camioneta Desert Warrior, número 418- era conducida por el alemán Mirco Shultis y navegado por el checo Ulrich Leardi.

2011: Marcelo Reales, de 42 años, quien manejaba un Rastrojero fue embestido por una Toyota Hilux número 410 conducido por el piloto Eduardo Amor (de Chile), en un tramo de enlace en cercanías de la ciudad de Tinogasta (Catamarca, Argentina). Marcelo Reales se dirigía desde su hogar al trabajo.

2011. Dos trabajadores perdieron la vida mientras montaban una carpa de bivouac en Arica (Chile).

2012: Dos personas, un hombre de 37 años y su hijo de 11 años mueren al estrellarse con su avioneta mientras pretendían seguir el trayecto de los pilotos del Dally Dakar.

2012: Un motociclista colombiano pierde la vida al intentar seguir el Rally Dakar en Perú tras perder el control de su vehículo.

3.2. VÍCTIMAS DEL RALLY DAKAR (PILOTOS)

Veintitrés participantes han muerto durante la disputa de alguna de las ediciones del Rally Dakar. En 1986, falleció el fundador de la prueba, Thierry Sabine, al estrellarse el helicóptero en el que viajaba junto a otros cuatro pasajeros.

1979: Patrick Dodin, motociclista, a causa de una caída.

1982: Bert Oosterhuis, motociclista, a causa de una caída.

1983: Jean Noël Pineau, motociclista, a causa de un atropello.

1986: Yasuo Kaneko, motociclista, en un accidente.

1988: Kees Van Loevezijn, copiloto de camión, en un accidente.

1988: Patrick Canado, copiloto de auto, en un accidente.

1991: Charles Cabannes, conductor de camión, por un disparo.

1991: Laurent Le Bourgeois y Jean Marie Sounillac, piloto y copiloto de coche, en un accidente.

1992: Gilles Lalay, motociclista, por atropello.

1994: Michel Sansen, motociclista, por una caída.

1996: Laurent Gueguen, conductor de camión, por una explosión producida al pisar una mina.

1997: Jean Pierre Leduc, motociclista, por una caída.

2003: Bruno Cauvy, copiloto de coche, en un accidente.

2005: José Manuel Pérez, motociclista, por una caída.

2005: Fabrizio Meoni, motociclista, por un paro cardíaco.

2006: Andy Caldecott, motociclista, por una caída.

2007: Elmer Symonds, motociclista, por una caída.

2007: Eric Aubijoux, motociclista, por un paro cardíaco.

2009: Pascal Terry, motociclista, por edema pulmonar.

2010: Jean-Michel Baron, motociclista, por caída (1986). Murió después de estar en estado vegetativo durante 24 años.

2012: Jorge Martínez Boero, piloto de moto, traumatismo de tórax.

2013. Thomas Bourgin, piloto de motos de 25 años, muere tras colisionar frontalmente con un vehículo policial cuando realizaba el enlace entre Calama y Salta en el kilómetro 140 de la ruta 27, en cercanías del Paso de Jama.

3.3. MANIFESTACIONES PÚBLICAS EN FRANCIA
CONTRA EL DESARROLLO DEL RALLY DAKAR

Durante la edición del año 2005, 24 organizaciones no gubernamentales, ecologistas y sindicales, suscribieron un manifiesto pidiendo la supresión del Rally Dakar tras calificarlo de rodeo publicitario en el continente de la pobreza y criticaban la utilización de África, destrozada por el SIDA, el hambre y el endeudamiento, como terreno de juego. Entre las organizaciones signatarias se encontraban las siguientes:

- Alliance Noire Citoyenne, http://www.anc.monespace.net, (Paris)
- Amicale des Français d’Origine Africaine représentée par Dr Adamo Doumbia (Marseille)
- Association des Femmes d'Outre-Mer et d'Horizons Multiples représentée par Mme Françoise Jupiter (Marseille)
- Association BERACA représentée par son président Ondoua Henri-Georges (Cameroun)
- Association Le CLAN (CLub des Amis de la Nature et des animaux),
  http://www.amisdelanature.com/  représentée par Marie-José Durand (Villeneuve lez Avignon)
- Association Tam-tam Dak’Out,  http://tamtamdakout.free.fr/index.html, représenté par Jean-Louis Sylvestre (Narbonne)
- Comité Pour le Non au Dakar  représenté par M. Serge Ekabouma (Paris)
- CUBARTE, http://www.cubarte.cult.cu/fr, Portail de la Culture Cubaine représenté par Mme Martha Sarabia Romero
- les Damnés de la Terre, http://www.damnes-delaterre.org/info_presse/notre_monde.htm, représenté par M. Bamba Gueye (Paris)
- Europe Ecologie Paca représenté par  Mme Claire Aymes (Marseille)
- Euro-Minorités, http://www.euro-minorites.org, représenté par son président Alain Coutte (Marseille
- Génération Ecologie, http://www.generation-ecologie.com, Présidente: France Gamerre, Marseille, Candidate aux présidentielles 2007 de France
- Le Monde Des Cultures Dambé présidé par M.Traoré Moussa (Paris)
- Mouvement pour une Nouvelle Humanité, représenté par Mme Joby Valente (Paris)
- Mouvement « Y'en a marre du Paris-Dakar » représenté par M. Modou Mamoune Faye (Dakar)
- Regroupement des Travailleurs Sénégalais en France représenté par M. Ibra Yali (Paris)
- Réseau Action Conso,
http://www.actionconsommation.org/publication/imprimer.php3?id_article=197, représenté par M. Serge Grass
- les OGRES, http://lesogres.org/  (Paris)
- PLANETE NON VIOLENCE INFOS, http://www.planetenonviolence.org/
- ECOFORUM, http://www.ecoforum.fr/, Pdt :Victor Hugo Espinosa,  Marseille
- Quibla :
http://www.quibla.net/annonce2006.htm, Canada
- Afrikara :
http://www.afrikara.com/, Paris
- AFRICULTURES:
http://www.africultures.com/

Cabe acotar que la Municipalidad de la ciudad de Paris exigió a los organizadores del rally Dakar, la empresa privada ASO, eliminar del nombre de la competencia la palabra "Paris" (antes se denominaba "Rally Dakar.Paris") al tiempo que negó autorización (indefinidamente) para que esa competencia pudiera tener punto de partida en la ciudad de Paris.

3.4. VIOLACIÓN FLAGRANTE DE CÓDIGO DE TRÁNSITO Y "CONDUCCIÓN PELIGROSA" POR PARTE DE COMPETIDORES DEL RALLY DAKAR DURANTE TRAMO DE ENLACE.

Tal cual se indica en otra sección de esta presentación, la Fundación para la defensa del ambiente documento la ocurrencia, el 3 de enero de 2011, de 28 graves violaciones del Código de Tránsito vigente en Argentina, en especial "conducción peligrosa", por parte de pilotos y copilotos debidamente identificados del Rally Dakar durante su edición 2011.

La totalidad de las infracciones fue documentada a través de 184 fotografías tomadas por la encargada de prensa de FUNAM, Nayla Azzinnari. Las infracciones fueron registradas en un tramo de enlace del rally Dakar 2011 sobre la Ruta 38, entre el Peaje y el cruce con la Ruta 17. Por tratarse de un tramo de enlace –donde no había competencia- estaban entremezclados vehículos del Rally Dakar con autos de turistas y pobladores.

Entre las infracciones documentadas se encontraban sobrepaso de doble línea amarilla en subida y curva con vehículo de frente, paso con luz roja, paso por banquina y exceso de velocidad. Según indicó FUNAM tras consultar a distintos informantes calificados "esta conducta criminal debe haber sido corriente en otros tramos de enlace donde tampoco actuó la policía".

Los pilotos violaron en forma reiterada y flagrante el Código de Faltas de la provincia de Córdoba –la Ley Provincial n° 8.431- y la Ley Nacional de Tránsito n° 24.449.   

Patrocinada por el Abogado Alejandro Zeverin, FUNAM ingresó la denuncia en la Fiscalía de Feria, a cargo de la Dra. Dolores Romero Díaz.  FUNAM entregó a la Fiscal Dolores Romero Díaz un listado de los pilotos que cometieron las graves infracciones. Se solicitó además a la Fiscalía que investigara si había habido directivas de funcionarios de gobierno y de la Policía de la Provincia para que "no se molestara a los competidores del Rally Dakar". También se requirió que al ingresar nuevamente los competidores en territorio provincial (el 15 de enero de 2011) se asegurase el pleno cumplimiento de las normas de tránsito. La presentación exigió además que los pilotos fueran sancionados cuando reingresaran a Córdoba.

El punto "6" de la denuncia penal presentada en la Justicia de Córdoba indicó textualmente: "CONTRA LOS INFRACTORES BENEFICIARIOS DE LA IMPUNIDAD; 1.-  Vehículo Rally Dakar (según listado Rally Dakar) n° 519 (según listado Rally Dakar): Vildman, Vlastimil (República Checa); Fajil, Ladislav (República Checa) y Bervic, Jan (República Checa). Marca: IVECO. Modelo: Trakker. 2.- (según listado Rally Dakar): Spataro, Emiliano (Argentina). Marca: Mc Rae. Modelo: 4x2. 3.- Vehículo Rally Dakar 372 -Foto 1151- Los infractores serían (según listado Rally Dakar): Zhou, Yong (China) y Poncet, Sylvain  (Francia). Marca: Nissan. Modelo: Great Wall Pick Up. , 4.- Los infractores serían (según listado Rally Dakar): de Uriarte Bruergo, Pedro (México) y Moctezuma, Fernando (México). Marca: Buggy. Modelo: Predator X-18 Rally., 5.-  NN- Vehículo Rally Dakar sin identificar -Foto 1165-, 6.- NN. Vehículo Rally Dakar HFM253W. Número de competidor sin identificar -Fotos 1170 y 1171-, 7.- -Vehículo Rally Dakar 380 -Fotos 1186 y 1187-Los infractores serían (según listado Rally Dakar): Nesterchuk, Vadym (Ucrania) y Mehscheryarov, Konstantin (Rusia). Mitsubishi: IVECO. Modelo: L-200. , 8.- Vehículo Rally Dakar 346-Fotos 1190, 1191, 1192 y 1193 (en esta foto se advierte la presencia de patrullero de la Policía de la provincia) Los infractores serían (según listado Rally Dakar): Alheiraz, Abdulla (UAE) y Alkendi, Khalid Ahmad Bilal Abdulla (UAE). Marca: Toyota. Modelo: Land Cruiser 120., -las fotos 1186 a 1193 inclusive conforman una secuencia.-, 9.- Vehículo Rally Dakar 367--Fotos 1199, 1200 y 1201- El infractor sería (según listado Rally Dakar): Silva, Juan Manuel (Argentina). Marca: Mc Rae. Modelo: 4x2., 10.- Vehículo Rally Dakar 434 con identificación 4259VN50 -Fotos 1217, 1221 1223- Los infractores serían (según listado Rally Dakar): Guo, Hongzhi (China) y Schurger, Denis (Francia). Nissan. Pathfinder., 11.-Vehículo Rally Dakar 379 con identificación 635ENT78 -Fotos 1227, 1229, 1230, 1231, 1232 y 1233- Los infractores serían (según listado Rally Dakar): Theuriot, Jean-Philippe (Francia) y Prot, Patrick (Francia). Marca: Rover. Modelo: RM 200., 12.- Vehículo Rally Dakar 382 -Foto 1240- Los infractores serían (según listado Rally Dakar): Leplat, Alain (Bélgica) y Dubrisay, Arnaud (Francia). Marca: Bowler. Modelo: Nemesis., 13.- Vehículo Rally Dakar 406 -Fotos 1243, 1244, 1247, 1248, 1249 y 1250- Los infractores serían (según listado Rally Dakar): Van der Kolk, Meter (Holanda) y Piet, Paul (Holanda). Marca: Toyota. Modelo: Rav Desert Proto. , 14.- Vehículo Rally Dakar 388 -Fotos 1254, 1256, 1257 y 1258- Los infractores serían (según listado Rally Dakar): Mikula, Meter (República Checa) y Novak, Ivan (República Checa). Marca: Toyota. Modelo: Land Cruiser T 120., 15.- Vehículo Rally Dakar 388 -Fotos 1262 y 1264- Los infractores serían (según listado Rally Dakar): Mikula, Peter (República Checa) y Novak, Ivan (República Checa). Marca: Toyota. Modelo: Land Cruiser T 120., 16.- Vehículo Rally Dakar 388 -Foto 1268- Los infractores serían (según listado Rally Dakar): Mikula, Peter (República Checa) y Novak, Ivan (República Checa). Marca: Toyota. Modelo: Land Cruiser T 120., 17.- Vehículo Rally Dakar 384 -Fotos 1274, 1275, 1276, 1277, 1278, 1280, 1281, 1282 y 1283- Los infractores serían (según listado Rally Dakar): Porcheron, Philippe (Francia) y Rivet, Cedric (Francia). Marca: Nissan. Modelo: Springbok MD. , 18.- Vehículo Rally Dakar 375 -Foto 1294- Los infractores serían (según listado Rally Dakar): Mikula, Meter (República Checa) y Novak, Ivan (República Checa). Marca: Toyota. Modelo: Land Cruiser T 120. , 19.- Vehículo Rally Dakar 448 -Fotos 1301, 1305, 1306 , 1307, 1350- Los infractores serían (según listado Rally Dakar): Campillay Paéz O., Javier (Chile) y Rodríguez Salazar, Juan Pablo (Chile). Marca: Ford. Modelo: F 150., 20.- NN- Vehículo Rally Dakar "sin identificar"-Foto 1320-, 21.-Vehículo Rally Dakar 422-Fotos 1322 y 1323- Los infractores serían (según listado Rally Dakar): Sánchez, Rafael (Argentina) y Lusardi, Cristian Fernández (Argentina). Marca: Hyundai. Modelo: Santa Fe.  22.- Vehículo Rally Dakar 414-Fotos 1332, 1333, 1334, 1335, 1336 y 1337- Los infractores serían (según listado Rally Dakar): Perrone, Jorge José (Argentina) y González, Alberto (Argentina). Marca: Toyota. Modelo: Hilux 4x4 3.0. , 23.- Responsable  Vehículo Rally Dakar con identificación EV-09-SVS-Fotos 1339, 1340, 1341 y 1342-,  24.- Vehículo Rally Dakar 420 -Foto 1343- Los infractores serían (según listado Rally Dakar): Campana, Laurent (Francia) y Raymond, Bruno (Francia). Marca: Mitsubishi. Modelo: Pajero.,  25.- Vehículo Rally Dakar 405 con identificación JCA501 -Foto 1349- Los infractores serían (según listado Rally Dakar): Rubinetti, Cristian Amilcar (Argentina) y Kent, Walter (Argentina). Marca: Toyota. Modelo: 4 WD Jaton Hilux 3.0 D4.D., 26.-Vehículo Rally Dakar 407 -Foto 1350- Los infractores serían (según listado Rally Dakar): Rubinetti, Gabriel Aldemar (Argentina) y Stoll, Eric (Argentina). Marca: Toyota. Modelo: 4 WD Jaton Hilux 3.0 D4.D. , 27.- Vehículo Rally Dakar 441 -Foto 1351- Los infractores serían (según listado Rally Dakar): Reginato, Domingo (Argentina); Reginato, Andrés Edmundo (Argentina) y Reginato, Miguel Angel (Argentina). Marca: Toyota. Modelo: Hilux., 28.- NN. Vehículo Rally Dakar "sin identificar"-Fotos 1383 a 1399 inclusive-,  29.-Vehículo Rally Dakar 571 con identificación BC3815F -Fotos 1411, 1412, 1413, 1414, 1415, 1416, 1417 y 1418- Los infractores serían (según listado Rally Dakar): Darroux, Roger (Francia); Coquelle, Alain (Francia) y Nivese, Jean-Jacques (Francia). Marca: Renault.. Modelo: Kerak 420, y contra toda persona que a cualquier título de responsabilidad penal hubieran colaborado con su actuar en la ocurrencia de los hechos que mas abajo se narran, o con su encubrimiento de la violación de al ley, que  puso en riesgo cierto de ocurrencia de siniestros- lesiones, muertes a automovilistas, al suscripto y sus acompañantes- todos víctimas de accionar de personas que palmariamente violan la ley, con la complicidad de las autoridades que desempeñan funciones especificas con misión de hacerlas cumplir".

Como resultado de la presentación judicial efectuada por FUNAM, el Fiscal de Instrucción de Feria, Víctor Hugo Chiapero, "instó a la provincia a hacer cumplir el Código de Tránsito a los competidores del Dakar". La decisión del Fiscal fue comunicada el 13 de enero al Ministro de Gobierno de Córdoba, Carlos Caserio, del cual dependen la policía de la provincia y la policía caminera. Instó además a la policía de la provincia para que sancione a los pilotos responsables de haber cometido graves infracciones en la ruta 38 el 3 de enero de 2011.

Como se indicó anteriormente, un total de 29 infracciones habían sido comprobadas fotográficamente durante el tramo de enlace mencionado anteriormente. La totalidad del material probatorio –un total de 184 fotos- fueron enviadas por la Fiscalía de Instrucción al Ministerio de Gobierno.

En esa oportunidad la Fundación para la defensa del ambiente (FUNAM) hizo responsable "al gobierno de Córdoba por toda muerte o lesión que pudieran sufrir personas ajenas a la competencia durante la etapa de enlace" que luego se concretó tras el reingreso del Rally Dakar en Argentina desde Chile (2011).

El Fiscal puede observar la totalidad de las fotos que comprueban las graves violaciones a normativa de tránsito cometidas por pilotos del Rally Dakar 2011 en la siguiente dirección de la Web:

http://picasaweb.google.com/108302625686799243472/InfraccionesDeTransitoDelRally2011

3.5. GRAVES DAÑOS AL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO DE CHILE Y PERU. EN ARGENTINA RESCATE OBLIGADO DE SITIOS ARQUEOLÓGICOS ADEMÁS DE DAÑOS EN PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y PALENTOLÓGICO SIN EVALUAR EN VARIAS PROVINCIAS. ELLO DURANTE LOS RALLY DAKAR DE LOS AÑOS 2011, 2012 Y 2013.


En Chile, Perú y Argentina los Rally Dakar ya han producido daños de distinta magnitud en el patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico, siendo daños de gran envergadura en Chile y Perú, donde –a diferencia de Argentina- se han realizado tareas de evaluación de daños.   

a) Graves daños confirmados en Chile.

Luis Mariano Rendón de "Acción Ecológica" de Chile indicó que en su país el Consejo de Monumentos Nacionales del gobierno "informó técnicamente al Ministerio de Educación, del cual depende, la preocupación que existía por los daños al patrimonio arqueológico e histórico en las regiones I, II, III y IV ya producidos durante las últimas versiones del Rally Dakar y la posibilidad que se produjeran nuevos daños en la edición recientemente concluida". Agregó que "lamentablemente el área de Deportes del gobierno hizo caso omiso de las advertencias del Consejo de Monumentos Nacionales de Chile, por lo cual debimos llevar el caso a la justicia chilena".

Rendón indicó que el Consejo, tras relevar un total 491 sitios después de las ediciones 2010, 2011 y 2012 "observó daños en 202 sitios, esto es, en más del 40%. También en 2009 se registraron daños" [Ver Anexo 12, Anexo 13, Anexo 14 y Anexo 16].  

b) Graves daños confirmados en Perú:

El Museo de Paleontología Meyer Hönninger de Lima, en Perú, confirmó mediante relevamiento la ocurrencia de daños irreparables sufridos por los yacimientos paleontológicos de la región de ICA. El director del Museo, Klaus Hönninger indicó que "pese a haber informado al Ministerio de Cultura de los daños ya provocados por el Rally Dakar 2012 en recursos paleontológicos únicos, tanto por competidores como asistentes, los funcionarios tampoco adoptaron suficientes medidas de protección para el Rally Dakar 2013". El investigador recordó que en una de las zonas afectadas, el desierto de Ocucaje en Perú, "se encontraron hace 20 años los primeros indicios de la existencia de tiburones gigantes y cachalotes de hasta 20 metros de largo" [Ver Anexo 15 y Anexo 16].      

c) Rescate apresurado en yacimiento arqueológico por causa del Rally Dakar 2012. Daños arqueológicos aún no evaluados en varias provincias de Argentina afectada por el rally Dakar.

En Argentina el Rally Dakar 2012 motivó urgentes tareas de rescate en la zona arqueológica conocida como "Punta Florida" en el Partido de Necochea, en la provincia de Buenos Aires.

El sitio Punta Florida comenzó a ser trabajado a partir del año 2008, no obstante, se hizo necesario realizar tareas de rescate arqueológico durante diciembre del 2011, al conocer los investigadores que la etapa ya nombrada del Dakar, tenia su largada en el lugar donde se encuentra el sitio arqueológico "Punta Florida".

Actualmente están preparando una presentación sobre este caso, para el XVIII Congreso Nacional de Arqueología Argentina, los investigadores Mariano Colombo, Agueda C. Petersen, Valeria Elichiry, Franco Pazzi, Natalia Mazzia y Celeste Weitzel. Para mayor información (ver Petitum) puede contactarse al Investigador del CONICET Mariano Colombo, elmaildemarian@yahoo.com.ar. El trabajo en preparación se denomina "Punta Florida: una situación arqueológica de rescate en la costa bonaerense".

En Argentina el recorrido de los Rally Dakar y muy especialmente el Rally Dakar 2013 ha recorrido sitios altamente sensibles no solo ambientalmente, sino también por contener restos arqueológicos y paleontológicos, muchos de ellos aún sin evaluar, sobre todo en las provincias de Jujuy, Catamarca y La Rioja [Ver Anexo 16].

d) Propuesta para la creación de una comisión independiente para medir en Chile, Perú y Argentina los daños al patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico producidos por el Rally Dakar 2013 y los Rally Dakar anteriores.

El 21 de enero de 2013 organizaciones de Chile, Perú y Argentina solicitaron que los gobiernos de Chile, Perú y Argentina conformen una comisión técnica independiente para evaluar daños del Rally Dakar 2013, como asimismo de las versiones anteriores.
La presentación se basó en informes oficiales y académicos que demuestran daños irreparables en el patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico. En esta presentación se agregó que también se habían producido "otros graves impactos en la biodiversidad de las regiones por las cuales circuló el Rally Dakar, un recurso que no fue tenido en cuenta ni protegido".

Las organizaciones "Acción Ecológica" y la "Fundación Patrimonio Nuestro" de Chile; el Museo de Paleontología Meyer Hönninger de Perú y la Fundación para la Defensa del Ambiente (FUNAM) de Argentina decidieron unir sus esfuerzos para proteger el ambiente y la salud de las personas amenazadas por la realización del Rally Dakar. Requirieron formalmente a los gobiernos de sus tres países que conformen "una comisión independiente con expertos nacional e internacionalmente reconocidos para que evalúen los daños históricos, arqueológicos, paleontológicos y sobre la biodiversidad que produjeron tanto el Rally Dakar 2013 como sus ediciones anteriores". Sugirieron para ello "la incorporación de investigadores procedentes de Universidades públicas y centros de investigación reconocidos, sin relación alguna con los gobiernos y la empresa ASO". Recordaron que esta comisión "deberá incorporar formalmente los informes públicos y privados donde se documentan los daños ya producidos por todas las ediciones del Rally Dakar". Las instituciones de los tres países se comprometieron asimismo a actuar "como veedores de las tareas de relevamiento".  

Coordinación de acciones judiciales en marcha

Las organizaciones de los tres países decidieron además unir sus capacidades institucionales para compartir los avances de las acciones judiciales que ya se iniciaron contra funcionarios gubernamentales de Chile y la Argentina e incluso contra la empresa francesa organizadora de la competencia, Amaury Sport Organisation, ASO. Recalcaron que en Chile y la Argentina se ha pedido la intervención de la justicia porque funcionarios de distintas áreas de gobierno "habrían violado normativa vigente y desoído posiciones técnicas que alertaban sobre los daños".

Si al deporte, no a los negocios teñidos de sangre y destrucción ambiental

Las organizaciones de Chile, Perú y Argentina coincidieron en destacar que "los deportes practicados por deportistas y organizados por instituciones deportivas no deben ser confundidas con el Rally Dakar, el negocio de una empresa privada francesa hecho para ganar dinero y para que un grupo de pilotos juegue a la aventura en el Tercer Mundo". Consideraron que seguir promoviendo "actividades que nos retrotraen a los circos romanos y a un nuevo colonialismo disfrazado de espectáculo es un síntoma de retroceso cultural. Resulta inaceptable que los gobiernos de Chile, Perú y Argentina, que enfrentan graves problemas económicos, se hagan cargo de los costosos servicios de seguridad y emergencias, y subsidien además a la empresa ASO". Recalcaron que el formato del Rally Dakar  "solo es posible cuando no se cumplen adecuadamente todas las leyes vigentes en nuestros países, y cuando no hacemos valorar a nacionales y extranjeros el enorme valor que tienen nuestros ambientes, nuestras culturas y nuestra gente".

Las instituciones agregaron que confiaban en que los países "terminarán haciendo valer la ley y la sensatez" y que otras naciones que han sido propuestas como sede de la competencia, como Bolivia y Paraguay, "tendrán seguramente en cuenta lo que ya sucedió en Africa, donde fueron atropelladas dos madres y once niños inocentes en Mali, Nigeria, Senegal, Burkina Faso, Mauritania y Guinea, y los daños humanos y ambientales ya producidos en Chile, Perú y la Argentina".

3.6 RESUMEN SOBRE EL IMPACTO AMBIENTAL NEGATIVO
DE LOS RALLY DAKAR.

En la presentación original realizada en la Fiscalía de Feria de la Justicia Federal de Córdoba se resumen los mecanismos a través de los cuales los Rally Dakar producen un alto impacto ambiental en los lugares por donde circula, especialmente en aquellos sitios con competencia "a campo travieso" (una práctica aberrante que no se puede hacer por ejemplo en países europeos) y en los lugares donde además de la franja vial de competencia se agregan franjas laterales impredecibles de asistentes con sus respectivos vehículos.

La masa de vehículos que mueve el Rally Dakar no tiene precedente por el ancho de la franja impactada cuando circula fuera de los caminos, ni por la magnitud del sistema de vehículos de asistencia, aeronaves y espectadores que acompaña cada edición. En el Anexo 19 se encuentra el número de participantes por clase de vehículo (motos, autos, cuadriciclos, camiones) y en el Anexo 20 el recorrido de la competencia) para el Rally Dakar 2013.

En lugares de menor biodiversidad natural como los ambientes áridos, altamente sensibles y sin ningún tipo de control gubernamental, los daños son enormes. Es el caso del pasaje de la competencia, por ejemplo, en la zona de dunas (arenas) de La Rioja.

Pero como los gobiernos no evalúan líneas de base o referencia previos –un elemento fundamental de las Evaluaciones de Impacto Ambiental- ese impacto no se midió ni mide. Los organizadores hacen su negocio, los corredores y espectadores vuelven a sus lugares, y las comunidades quedan con los impactos que nadie evaluó. 

AMPLIACIÓN: "NORMAS VIGENTES Y APLICABLES AL RALLY DAKAR EN ARGENTINA, NACIONALES Y PROVINCIALES"

1. NORMAS NACIONALES

- Ley Nacional 25.675 sobre Ambiente, que establece mandatoriamente la realización de Procesos de Evaluación de Impacto Ambiental, Audiencias Públicas y otros temas vinculados. Establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. La política ambiental estará sujeta al cumplimiento de los siguientes principios: de congruencia, de prevención, precautorio, de equidad intergeneracional, de progresividad, de responsabilidad, de subsidiariedad, de sustentabilidad, de solidaridad y de cooperación. Reglamentada por el Decreto 2.413/02 [Ver Anexo 1].

 

- Ley Nacional 9.080 sobre Protección de Yacimientos Arqueológicos, Antropológicos, Paleontológicos y Paleoantropológicos.

- Ley Nacional 24.051/91 y Decreto Reglamentario 831/93, Ley de Residuos Peligros. Esta norma crea un registro nacional de generadores y operadores de residuos peligrosos. Establece además requisitos para generadores, transportistas, plantas de tratamiento y disposición final, y fija las sanciones.

- Ley Nacional 24.105/91 que aprueba el tratado sobre protección, preservación, conservación y saneamiento del ambiente y de utilización racional y equilibrada de los recursos naturales entre Argentina y Chile. Decreto Reglamentario 1317.

Cabe señalar que el Artículo 3 de esa Ley 24.105/91 expresa:

ARTICULO 3 Las Partes realizarán las acciones coordinadas o conjuntas en las materias a que se refiere el presente Tratado, particularmente, a través de:
- Protocolos específicos adicionales;
- Intercambio de información sobre la legislación vigente y las instituciones y estructuras existentes en el campo de la protección del medio ambiente;
- Formación de bancos de datos sobre la base de recolección, análisis y procesamiento de información sobre el estado del medio ambiente.
- Intercambio de información técnico-científica, de documentación y realización de investigaciones conjuntas;
- Realización de estudios de impacto ambiental (…).

- Ley Nacional 24.354. Determina la obligatoriedad de la Evaluación de Impacto Ambiental para los proyectos de inversión pública nacional.

- Ley Nacional 24.421/94. Protección de la Fauna silvestre. Aborda el tema de Evaluación de Impacto Ambiental y establece delitos ecológicos.

- Ley Nacional 23.919/91 que Aprueba la Convención sobre conservación de los humedales de importancia internacional como hábitat de aves acuáticas, firmado en Ramsar el 02/02/71, modificada por el Protocolo de París del 08/12/82.

Decreto Nacional 181/92. Residuos, desechos o desperdicios procedentes de otros países. Prohíbe el transporte, introducción o importación definitiva o temporal de estos al territorio nacional, al área aduanera especial y zonas francas creadas o por crearse. Anexo I: nómina de residuos, desechos, lodos o desperdicios. De acuerdo a las Leyes Nacionales 23.922 y 22.415.

- Ley 24.375/94 que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica. El Decreto 1.347/97 establece la Autoridad de aplicación de la ley.

- Resolución Nacional 184/95. Operador exportador de residuos peligrosos.

- Ley 24.449/94. Ley de tránsito. Reglamentada por Decretos Nacional 179/95 y 779/95.

- COFEMA. Resolución 237/2012 sobre requerimientos para los organizadores privados del rally Dakar, aprobada el 6 de diciembre de 2012.

2. LEYES Y DECRETOS PROVINCIALES.

PROVINCIA DE CATAMARCA

- Disposición 74/2010. Establece la presentación de Aviso del Proyecto sobre
Evaluación de Impacto Ambiental. San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Abril de 2010 (Expediente Letra «S» N°23553/09, Subsecretaría del Ambiente s/Anteproyecto de Ley de Evaluación de Impacto Ambiental) [Ver Anexo 6].

PROVINCIA DE CÓRDOBA

- Ley Provincial Nº 7343/1985. Ley Provincial de Ambiente. Defensa, conservación y mejoramiento ambiental.

- Decreto Provincial Nº 3290: Reglamento de la Evaluación de Impacto Ambiental, reglamenta la Ley Provincial 7343 [Ver Anexo 8].

PROVINCIA DE JUJUY

-Ley Provincial de Ambiente 5063. Mediante Artículo 25 Crea el Consejo Provincial de Medio Ambiente. Todo lo relativo a Evaluación de Impacto Ambiental está contemplado en la Sección III, Artículos 41 a 50.

- La Ley Provincial 5063 está reglamentada mediante Decreto 6980/2006. Prevé Estudio Detallado de Impacto Ambiental (Anexo I) y Estudio Simplificado de Estudio Ambiental (Anexo II). El Inciso c) del Artículo 11 prevé la necesidad de evaluar el patrimonio cultural que podría ser dañado, indicando especialmente la necesidad de "descripción y valoración de características (…) arqueológicas y paleontológicas". El decreto reglamentario de la Ley General de Medio Ambiente establece que la convocatoria deberá publicarse por tres días en un diario de difusión provincial y en el Boletín Oficial de la provincia, indicando que el EsIA se encuentra a disposición del público. La ley de audiencias públicas requiere además, que la convocatoria se difunda con una anticipación no menor a 40 días corridos respecto de la fecha de la audiencia (Artículo 23) [Ver Anexo 2 y Anexo 3].

- La Ley Provincial 5317 establece el régimen y sistema de Audiencias Públicas.

PROVINCIA DE SALTA

- Ley Provincial 7070. Ley de Ambiente.
Título III: Disposiciones Orgánicas, Capítulo VI: Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

- Decreto Provincial 3097/2000 reglamentario de la Ley Provincial de Ambiente 7070. Lo relativo a Evaluación de Impacto Ambiental está contemplado en el Capítulo VI, Artículo 62 a 92 (incluye Declaración Jurada de Aptitud Ambiental y Certificado de Aptitud Ambiental) [Ver Anexo 4].

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

- Ley Provincial Nº 6321: Ambiente y recursos naturales - Normas generales y metodología de aplicación para la defensa, conservación y mejoramiento
En el Capítulo III: De los instrumentos de la política ambiental - Del impacto ambiental, artículos 10 al 18. En el artículo 12 menciona la obligación de presentar con los proyectos una evaluación de impacto ambiental.

PROVINCIA DE TUCUMÁN

- Ley Provincial Nº 6253/1991: Medio Ambiente. Defensa, conservación y mejoramiento del ambiente. Régimen. Capítulo II: Del Impacto Ambiental.

- Decreto Provincial Nº 2204/1991: MEDIO AMBIENTE. Evaluación del impacto ambiental. Régimen. Reglamentación [Ver Anexo 7].

PROVINCIA DE LA RIOJA 

- Ley Provincial 7801/2006. Ley Provincial de Medio Ambiente. Sancionada el 29/03/2005. El Capítulo Segundo está dedicado a la Evaluación de Impacto Ambiental, Artículos 14 a 24. Según su Artículo 19° "La Autoridad de Aplicación establecerá un sistema de información pública, a fin de dar a conocer los Estudios de Impacto Ambiental que le sean elevados, como así también las opiniones de las audiencias públicas y dictámenes técnicos que se produzcan durante el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)" [Ver Anexo 5].

AMPLIACIÓN: DOCUMENTAL

Se incorporan los siguientes documentos:

1) Legislación sobre ambiente y Evaluación de Impacto Ambiental (nacional, provinciales).

Anexo 1. Copia de la Ley Nacional de Ambiente 25675 (Argentina), con sus disposiciones sobre Evaluación de Impacto Ambiental y Audiencias Públicas, incluido su Anexo con la creación del Consejo Federal del Ambiente (COFEMA), con 13 (trece) páginas.

Anexo 2. Copia de la Ley del Ambiente 5063 de la provincia de Jujuy (Argentina), cpn sus disposiciones sobre Evaluación de Impacto Ambiental, con 31 (treinta y un) páginas.

Anexo 3. Copia del Decreto Reglamentario 5908/2006 de la Ley de Ambiente de la provincia de Jujuy (Argentina) sobre Evaluación de Impacto Ambiental, con 12 (doce) páginas.

Anexo 4. Copia de la Ley de Ambiente 7070/199 de la provincia de Salta (Argentina), que incluye el tema de Evaluación de Impacto Ambiental, con 40 (cuarenta) paginas.

Anexo 5. Copia de la Ley de Ambiente 7801/2005 de la provincia de La Rioja (Argentina), que incluye el tema de Evaluación de Impacto Ambiental, con 11 (once) paginas.

Anexo 6. Copia de la Disposición 74/2010 de Ambiente y Evaluación de Impacto Ambiental de la provincia de Catamarca (Argentina), con 10 (diez) páginas.

Anexo 7. Resumen sobre la Ley de Ambiente 6523/1991de la provincia de Tucumán (Argentina), que incluye la Evaluación de Impacto Ambiental, con 1 (una) página.

Anexo 8. Resumen sobre la Ley de Ambiente 7343/1985 de la provincia de Córdoba (Argentina), y sobre el Decreto Provincial 2131/2000 de Evaluación de Impacto Ambiental, con 1 (una) página.

2) Resoluciones de nivel nacional sobre el Rally Dakar.

Anexo 9. Copia de la Resolución General 3407/2012 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de Argentina, Aduanas, sobre Régimen de Destinación Suspensiva de Importación y Exportación Temporaria vinculada al Rally Dakar 2013, con 4 (cuatro) páginas.

Anexo 10. Copia de la Resolución 14/2013 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, de Argentina, que declara de interés nacional la realización del rally Dakar 2013, con 2 (dos) páginas.

Anexo 11. Copia de la página 8 del Boletín Oficial n° 31.768 de la República Argentina (21 de octubre de 2009) con la totalidad de la decisión Administrativa 363/2009, donde la Jefatura de Gabinete del gobierno nacional aprueba la donación (transferencia) de 6 (seis) millones de dólares a la empresa francesa ASO y a la empresa representante de ASO en la Argentina, ODASA, con 1 (una) página.

3) Impacto del Rally Dakar sobre el patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico.

a) En Chile:

Anexo 12. Copia del "Informe sobre daños al patrimonio arqueológico producido por la realización de la competencia Dakar en Chile y solicita informe jurídico al Consejo de Defensa del Estado" elaborado por Emilio de la Cerda Errázuriz, Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación de Chile, Santiago de Chile, 18 de diciembre de 2012, documento oficial, con 3 (tres) páginas.

Anexo 13. Copia de la acción judicial ("Acción de Protección") presentada por dos organizaciones chilenas, "Acción ecológica" y "Fundación Patrimonio Nuestro" en la Justicia de Chile, ante inacción del área de Deportes de ese país frente al inminente inicio del Rally Dakar 2013, tomando como fundamento los graves daños al patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico producido por los Rally Dakar 2012 y anteriores, con 8 (ocho) páginas.

Anexo 14. Artículo de prensa sobre el Rally Dakar 2013 titulado "Colegio de Arqueólogos denuncia grave daño patrimonial por paso de Rally Dakar" publicado por "La Segunda On Line" de Santiago (Chile) el 26 de diciembre de 2012, con 1 (una) página.

b) En Perú:

Anexo 15. Artículo de prensa sobre el Rally Dakar 2013 titulado "Científicos peruanos temen mayores daños de Dakar 2013 en zonas arqueológicas" publicado por Página Siete de Bolivia el 14 de diciembre de 2012, con 2 (dos) páginas.

c) En Chile, Perú y Argentina:

Anexo 16. Artículo de prensa sobre el Rally Dakar 2013 titulado "Una polémica competencia. Científicos y ambientalistas exigen severos estudios sobre los daños que provoca en los biosistemas el paso de los pesados rodados. El Rally Dakar levanta denuncias y críticas en Perú, Chile y la Argentina" publicado por Alfredo Montenegro en el diario "El Litoral" de Rosario el 7 de enero de 2013, con 1 (una) página.

4) Declaraciones de funcionarios públicos sobre estudio de impacto económico realizado por la SIGEN en el Rally Dakar 2013.

Anexo 17. Artículo de prensa titulado "SIGEN controla la transparencia del Rally Argentina-Chile 2011" publicado por la misma Sindicatura General de la Nación (SIGEN), con 3 (tres) páginas.

Anexo 18. Artículo de prensa titulado "Positivo impacto del Rally Dakar 2013 en Argentina" publicado por "Motos Argentinas" el 18 de enero de 2013 donde se muestra, en fotos y texto, la presencia de autoridades del Ministerio de Turismo en el Rally Dakar (Tucumán) y se menciona el estudio desarrollado por la SIGEN, con 2 (dos) páginas.

5) Listado de participantes y recorrido del Rally Dakar 2013.

Anexo 19. Lista de participantes y de vehículos del Rally Dakar Perú-Argentina-Chile 2013 (motos, autos, cuadriciclos y camiones), con 15 (quince) páginas.

Anexo 20. Recorrido del Rally Dakar Perú-Argentina-Chile 2013 (motos, autos, cuadriciclos y camiones), con una tabla detallando los 14 tramos y mapa del recorrido con sus etapas, con 2 (dos) páginas.  

AMPLIACIÓN: PETITUM

1) Se investiguen todos y cada uno de los hechos detallados en esta ampliación de la presentación original radicada en la Fiscalía de Feria de la Justicia Federal.

2) Se investigue la violación de normativa vigente y la posible comisión de delitos, entre ellos Asociación Ilícita (entre particulares, entre particulares y funcionarios públicos, entre funcionarios públicos), y para el caso particular de los funcionarios públicos, incumplimiento de los deberes de funcionario público, en las siguientes personas:

2.1) Por parte de empresarios de la empresa francesa ASO:

- Etienne Lavigne, Director del Rally Dakar 2013.
- Jean Amaury, Presidente del Consejo de Administración de ASO.
- Yann LE MOENNER, Director General de ASO.  
- Gregory Murac, Director de Relaciones Institucionales de ASO.

Dirección de ASO en Francia y de los responsables antes mencionados:
AMAURY SPORT ORGANISATION (ASO)
253 Quai de la Bataille de Stalingrad
92130 Issy-les-Moulineaux, France

- David Eli, representante de ASO en América del Sur.

Dirección de David Eli en Córdoba:
Empresa "+ Eventos"
Monseñor Pablo Cabrera 2256, Villa Cabrera, (5008) Córdoba.
Teléfono: (0351) 487 2010
http://www.rallyargentina.com

2.2) Por parte de empresarios de la empresa ODASA:

- Etienne Lavigne, Titular y Presidente.
- Mónica Gabriela Orlando, Titular.
- Matías Eduardo Carballo, Titular.
- Gregory Murac, Suplente.

Dirección de ODASA en Buenos Aires (Argentina):
Según lo publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día Lunes 4 de Junio de 2012, la Organización Dakar Argentina S.A. tiene domicilio especial en: Marcelo T. de Alvear 636, Piso 3º
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

2.3) Por parte de funcionarios públicos de la SIGEN (Sindicatura General de la Nación):

- Daniel Reposo, Síndico General de la Nación:
- Cr. Enrique Vera, Subgerente de Economía y Producción de la SIGEN.
- Otros funcionarios de la SIGEN "a determinar".

Dirección de la SIGEN en la ciudad de Buenos Aires:

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
Av. Corrientes 389
C1043AAD , Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfono: (011) 4312 8111/18
Fax: (011) 4317 2828

2.4) Por parte de funcionarios públicos del Ministerio de Turismo de la Nación y del INPROTUR (Instituto Nacional de Promoción Turística):

- Carlos Enrique Meyer, Ministro de Turismo de la Nación.
- Carlos Enrique Meyer, Presidente del INPROTUR.
- Leonardo Boto: Secretario Ejecutivo del INPROTUR.
- Lic. Virginia Dalljo, Responsable de "Dakar y eventos especiales" en INPROTUR.
- Otros funcionarios del Ministerio de Turismo y del INPROTUR "a determinar".

Dirección de INPROTUR en la ciudad de Buenos Aires y del Secretario Ejecutivo del INPROTUR:

Paraguay 866 4° piso
[C1057AAL] Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfono: (011) 4850 1400
info@argentina.travel

Dirección del Ministerio de Turismo de la Nación en la ciudad de Buenos Aires y del Ministro de Turismo de la Nación:

Dirección: Av. Suipacha 1111, (1368) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Teléfono: (011) 4312-5611  4312-5615
Teléfono alternativo: (011) 4313-6834
Correo electrónico: info@turismo.gov.ar
Página web:
www.turismo.gov.ar

2.5) Por parte de funcionarios públicos del Ministerio de Defensa:

- Dr. Arturo Puricelli, Ministro de Defensa de la Nación.

Dirección del Ministerio de Defensa de la Nación:
Azopardo 250, (C1107ADB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Teléfono: (011) 4346 8800
Página Web: www.mindef.gob.ar

2.6) Por parte de funcionarios públicos de la Secretaría de Ambiente de la Nación:

- Juan José Mussi Secretario de Ambiente de la Nación:
- Ariel López, Subsecretario de Coordinación de Políticas Ambientales (donde se encuentra el COFEMA).
- Otros funcionarios de la Secretaría de Ambiente de la Nación "a determinar".

Dirección de la Secretaría de Ambiente de la Nación en la ciudad de Buenos Aires y de la sede central del Consejo Federal del Ambiente (COFEMA):

San Martín 451, (C1004AAI) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Teléfono: (011) 4348 8200
Fax: (011) 4348 8300

2.7) Por parte de funcionarios públicos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP):

- Ricardo Echegaray Administrador Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- María Siomara Ayerán, Directora General de Aduanas.
- Otros funcionarios de la AFIP "a determinar".

Dirección de la AFIP:

Hipólito Irigoyen 370, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

2.8) Por parte de funcionarios públicos de la provincia de Catamarca, autoridades de aplicación y responsables de que se apliquen las disposiciones sobre Evaluación de Impacto Ambiental:

- Sr. Justo Daniel BARROS, Secretario de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable y Representante Titular ante el COFEMA.

Dirección del Secretario de Estado del Ambiente y Desarrollo Sustentable:
Tomás Vergara 2020, Catamarca
Teléfono: (03833) 299350 (J. D. Barros).

- Maria Virginia Córdoba, Representante Alterna ante el COFEMA.

Dirección de la representante Alterna del COFEMA:
Avda. Ramón Recalde 2630, Catamarca
Teléfono: (03833) 543727 (M.V. Córdoba)  

2.9) Por parte de funcionarios públicos de la provincia de Córdoba, autoridades de aplicación y responsables de que se apliquen las disposiciones sobre Evaluación de Impacto Ambiental:

- Cdor. Manuel CALVO, Ministro de Agua, Ambiente y Energía, y Representante Titular de la provincia ante el COFEMA. 
- Dr. Luis Federico BOCCO, Secretario de Ambiente, y Representante Suplente de la provincia ante el COFEMA. 

Dirección de la Secretaría de Ambiente del Gobierno de Córdoba:
Av. Richieri 2187, Ex Batallón 141
(5000) Córdoba
Teléfono: (0351) 4343316/17
Web Oficial: http://www.cba.gov.ar

2.10
) Por parte de funcionarios públicos de la provincia de Jujuy, autoridades de aplicación y responsables de que se apliquen las disposiciones sobre Evaluación de Impacto Ambiental:

- Lic. Daniel Alejandro ROISINBLIT, Secretario de Gestión Ambiental y Representante Titular de la provincia ante el COFEMA.

Dirección de la Secretaría de Gestión Ambiental del gobierno de Jujuy:

Sarmiento 154, (4600) San Salvador de Jujuy
Teléfono: (0388) 4249305 / 4310094
Fax: (0388) 4221382
E-mail:
dar@imagine.com.ar

2.11) Por parte de funcionarios públicos de la provincia de Salta, autoridades de aplicación y responsables de que se apliquen las disposiciones sobre Evaluación de Impacto Ambiental:

- Ing. Alfredo de Angelis, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

De los Incas s/n, 1er. Block Planta Alta, Ala Este, Centro Cívico Grand Bourg, Salta. Teléfonos 0387 - 432 4279 y 432 4223

- Ing Gustavo E. PAUL, Secretario de Ambiente y representante Titular ante el COFEMA.

Santiago del Estero 2245 Torre “B” Planta Baja
Teléfono: (0387) 421 4187, Conmutador 421.8617 Interno 12,
También: Facundo de Zuviria  Nº 744
Teléfono: (0387) 421 4305/4214187
(G. E. Paul).

2.12) Por parte de funcionarios públicos de la provincia de Santiago del Estero, autoridades de aplicación y responsables de que se apliquen las disposiciones sobre Evaluación de Impacto Ambiental:

- ING. LUIS FERNANDO GELID, Ministro de Producción, Recursos Naturales, Forestales y Tierras.

Casa de Gobierno Rivadavia Nº 351, 2º Piso, (4200) Santiago del Estero
Teléfono: (0385) 450-5069 / 79
E-Mail: mprodsde@mproduccion.gov.ar
Pagina web província: www.sde.gob.ar

- Ing. Abel Enrique TEVÉZ, Secretario del Agua y Representante Titular de la provincia ante el COFEMA. 

- Ing. Juan Carlos TARGA, Director General de Medio Ambiente y Representante Alterno ante el COFEMA.

Garibaldi Nº 44, 2º piso, Santiago del Estero
Teléfono/Fax: (0385) 4242055
Email:
mambientesgo@tecnored.com, jtarga@gmail.com, jtarga@arnet.com.ar

2.13) Por parte de funcionarios públicos de la provincia de Tucumán, autoridades de aplicación y responsables de que se apliquen las disposiciones sobre Evaluación de Impacto Ambiental:

- Ing. Alfredo Montalbán, Secretario de Ambiente y Representante Titular de la provincia ente el COFEMA.

Maipú esq. Mendoza, San Miguel de Tucumán
Teléfono: (0381) 4525699       
E-mail:
amontalvan01@yahoo.com.ar     
Web Oficial: 
www.tucuman.gov.ar 

- Ing. Qco. Rubén Amado Dip, Director de Ambiente:

Av. Brígido Terán 650
San Miguel de Tucumán
Telefono: (0381) 4525699
Correo Electrónico:
sema@tucuman.gov.ar

2.14) Por parte de funcionarios públicos de la provincia de La Rioja, autoridades de aplicación y responsables de que se apliquen las disposiciones sobre Evaluación de Impacto Ambiental:

- Nito Antonio BRIZUELA, Secretario de Ambiente y Representante Titular de la provincia ante el COFEMA.

Dirección de la Secretaría de Ambiente de La Rioja:

Facundo Quiroga esq. Vélez Sársfield (5300), La Rioja
Teléfono:  03822-453816/3818
Fax: 03822-453006
E-mail: 
nitobrizuela@gmail.com
Web Oficial: 
http://www.larioja.gov.ar 

3) Requiera de las áreas de Ambiente de los gobiernos de las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja y Córdoba:

3.1) Copia del Expediente del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental concluido para el Rally Dakar 2013, ello siguiendo la normativa vigente en la provincia y la Nación, debiendo agregarse a la documentación enviada copia de la legislación vigente y que se aplica, indicando fecha de inicio formal de los trámites (expediente) y estado del mismo al 25 de enero de 2013 (en trámite, finalizado). Caso contrario, indicación fehaciente de que no se hizo ni completó la Evaluación de Impacto Ambiental.   

3.2) Copia de todo lo atinente a convocatoria, realización y documentación producida durante las Audiencias Públicas de Consulta, indicando: lugar, fecha, horario de realización y listado de participantes, como asimismo el registro de lo debatido.

3.3) Copia de la autorización definitiva (o apto u otra denominación que tenga dicha autorización) para la realización o no del Rally Dakar 2013, donde se indique, si se hubiera autorizado con condiciones, cuáles son las mismas, y comprobantes o intercambio administrativo que asegure que las condiciones requeridas fueron cumplimentadas (o no), y estado del Expediente al 25 de enero de 2013.

3.4) Aporte económico real y detallado que realizó directa e indirectamente el gobierno de la provincia para el desarrollo del Rally Dakar 2013, incluidos costo del sistema de seguridad desplegado (policía, bomberos, otros), costo por la organización y provisión de otros servicios, costo de la puestas en condiciones de los caminos o vías en que se desarrolló el Rally Dakar, costo (post competencia) de la reparación de los caminos o vías utilizados, y todo otro gasto imputable al Rally Dakar 2013.   

4) Requiera de la empresa ASO y/u ODASA:

4.1) Copia completa de cada uno de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) o asimilables que presentaron en cada una de las áreas de Ambiente de los gobiernos de las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca, La Rioja y Córdoba, ello para la edición 2013, donde consten los nombres, apellidos, direcciones y matrículas de los profesionales firmantes de tales evaluaciones, y que agreguen copia certificada de la nota de presentación del estudio ante el organismo de Ambiente, donde conste fecha de ingreso al organismo público dedicado a la Evaluación de Impacto Ambiental, número de expediente o registro digitalizado de trámite, lo anterior debidamente firmado por la autoridad pública receptora.

4.2) Detalle de la totalidad de los fondos no reintegrables que le donó/entregó cada una de las dependencias u organismos públicos de la Nación y de las Provincias, indicando para cada una de las recepciones, dependencia u organismo que lo entregó o transfirió, fecha en que tales montos fueron recibidos por ASO y/u ODASA, monto y moneda de la transferencia. Igualmente, detalle de los aportes no monetarios recibidos de las mismas fuentes públicas mencionadas antes, detallando naturaleza y valor estimado de tales aportes. Ello para el Rally Dakar 2013 y anteriores.

4.3) Situación patrimonial de ambas empresas (último balance de cada una), incluidas sus situaciones ante los distintos organismos de recaudación, en particular AFIP, y organismos de fiscalización referidos a otros ámbitos, como Ministerio de Trabajo y Aduanas.

4.4) Copia de los certificados de los ITV ó certificación de verificación vehicular para todos los vehículos que por sus características sea obligatoria en la legislación de Argentina, en tanto estén afectados a la circulación no competitiva y a los tramos de enlace, ello sobre vías públicas, donde las condiciones de exigencia de cumplimiento de la normativa vigente se encuentra igualado con la de cualquier vehículo responsabilidad de ciudadanos no vinculados al Rally Dakar.     

5) Requiera de la Jefatura de Gabinete de la Nación detalle de la totalidad de los fondos no reintegrables que donó o transfirió a las empresas ASO y/u ODASA, indicando para cada una de las remesas, instrumento legal de aprobación de la citada donación o transferencia (Decreto, Resolución u otro tipo de decisión fehaciente y con registro), donde conste el organismo a cargo de la donación o transferencia, con indicación de la moneda de transferencia, la fecha de aprobación de dicho instrumento y los signatarios de tal aprobación. Ello para el Rally Dakar 2013 y ediciones anteriores.

6) Requiera del Ministerio de Turismo de la Nación, y por su intermedio del Instituto Nacional de Promoción Turística (INPROTUR) lo siguiente:

6.1) Detalle de la totalidad de los fondos no reintegrables que donó o transfirió el organismo a las empresas ASO y/u ODASA, indicando para cada una de las remesas, instrumento legal de aprobación de la citada donación o transferencia (Decreto, Resolución u otro tipo de decisión fehaciente y con registro), donde conste el organismo a cargo de la donación o transferencia, con indicación de la moneda de transferencia, la fecha de aprobación de dicho instrumento y los signatarios de tal aprobación. Ello para el Rally Dakar 2013 y las ediciones anteriores.

6.2) Copia fehaciente de todos y cada uno de los Convenios que hubiera suscrito el Ministerio de Turismo y el INPROTUR referido al Rally Dakar 2013, asegurando de que se provea -para cada convenio- las partes firmantes de tal convenio, los montos de dinero u otros aportes que hace cada una de dichas partes, la fecha de firma de los mismos, los signatarios y el estado de ejecución o concreción de los mismos. A modo de ejemplo, se nos envíe copia del Convenio suscrito con la SIGEN para la evaluación del impacto económico del Rally Dakar 2013.

6.3) Presupuesto y gastos en que incurre e incurrió, dentro del INPROTUR, el área de gobierno denominada "Dakar y eventos especiales", solamente en lo referido directa e indirectamente al Rally Dakar 2013, y documentación fehaciente sobre los mismos, incluidos todos los gastos referidos a las actividades desplegadas en la provincia de Tucumán y/u otras provincias y/u otros países.     .

6.4) Gastos reales, directos e indirectos que representa, dentro de la Ejecución Presupuestaria del Ministerio de Turismo y el INPROTUR, la realización del Rally Dakar 2013, incluidos todos los gastos referidos a las actividades desplegadas en la provincia de Tucumán y/u otras provincias y/u otros países.     

6.5) Documento fehaciente o instrumento público donde se detalle las tareas desplegadas por el Secretario Ejecutivo del INPROTUR, Leonardo Boto, como "Coordinador" o "Coordinador General" del Rally Dakar 2013, ello con detalle de tareas, responsabilidades y partidas presupuestarias o fondos previstos específicamente para tal fin. Igualmente, se detallen las relaciones institucionales, con copia de todos los documentos respaldatorios de tal actividad, con indicación de fechas de firma, que sostiene dicho funcionario con la empresa ASO y/u ODASA.  

7) Requiera de la Secretaría de Ambiente de la Nación:

7.1) Actuaciones administrativas desplegadas para el pleno cumplimiento (o no) de la Resolución COFEMA 237/2012 sobre requerimientos de Evaluación de Impacto Ambiental para los organizadores privados del Rally Dakar, aprobada el 6 de diciembre de 2012.

7.2) Actuaciones administrativas desplegadas para el pleno cumplimiento (o no) de la Ley Nacional 24.105/91 que aprueba el tratado sobre protección, preservación, conservación y saneamiento del ambiente y de utilización racional y equilibrada de los recursos naturales entre Argentina y Chile. Decreto Reglamentario 1317. Se requiere el envío de toda la documentación que demuestre, fehacientemente, que la Secretaría de Ambiente de la Nación se ajustó a derecho y concretó con el organismo ambiental de Chile dicho tratado. Enviar copia fehaciente de todos los trámites y de todas las actuaciones y controles realizados. 

7.3) Actuaciones administrativas desplegadas para el pleno cumplimiento (o no) de la Ley Nacional 9.080 sobre Protección de Yacimientos Arqueológicos, Antropológicos, Paleontológicos y Paleoantropológicos. Se requiere el envío de toda la documentación que demuestre, fehacientemente, que la Secretaría de Ambiente de la Nación se ajustó a derecho y cumplimentó e hizo cumplimentar esta norma.

7.4) Actuaciones administrativas para el pleno cumplimiento de las siguientes normas en todo lo relativo al Rally Dakar 2013:

- Ley Nacional 25.675 sobre Ambiente, que establece mandatoriamente la realización de Procesos de Evaluación de Impacto Ambiental, Audiencias Públicas y otros temas vinculados, y Decreto Reglamentario 2.413/02.
- Ley Nacional 24.051/91 y Decreto Reglamentario 831/93, Ley de Residuos Peligros.

- Ley Nacional 24.354. Determina la obligatoriedad de la Evaluación de Impacto Ambiental para los proyectos de inversión pública nacional.

- Ley Nacional 24.421/94. Protección de la Fauna silvestre. Aborda el tema de Evaluación de Impacto Ambiental y establece delitos ecológicos.

- Ley Nacional 23.919/91 que Aprueba la Convención sobre conservación de los humedales de importancia internacional como hábitat de aves acuáticas, firmado en Ramsar el 02/02/71, modificada por el Protocolo de París del 08/12/82.

Decreto Nacional 181/92. Residuos, desechos o desperdicios procedentes de otros países. Prohíbe el transporte, introducción o importación definitiva o temporal de estos al territorio nacional, al área aduanera especial y zonas francas creadas o por crearse. Anexo I: nómina de residuos, desechos, lodos o desperdicios. De acuerdo a las Leyes Nacionales 23.922 y 22.415.

- Ley 24.375/94 que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica. El Decreto 1.347/97 establece la Autoridad de aplicación de la ley.

- Resolución Nacional 184/95. Operador exportador de residuos peligrosos.

8) Requiera de la Agencia Nacional de Seguridad Vial del Ministerio del Interior, creada por Ley Nacional 26.363/2008, las tareas, controles y medidas adoptadas que desplegó para garantizar que todos los vehículos del Rally Dakar 2013 (competición y asistencia) cumplieran la Ley Nacional de Tránsito 24.449/1994 reglamentada por Decretos Nacionales 179/1995 y 779/1995, ello mientras se encontraban circulando por vías públicas en tramos de enlace (que no tienen características competitivas) e informe de la totalidad de las violaciones a dicha Ley que hubiera registrado dentro de su jurisdicción como asimismo emisión de multas y cobro de las mismas. Informe además decisiones adoptadas por ese organismo para coordinar junto a las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca, Córdoba y La Rioja el pleno cumplimiento de la Ley Nacional de Tránsito, en particular tras la comprobación –durante el Rally Dakar 2011- de graves violaciones a dicha Ley por parte de los competidores. Se incluye a continuación la Dirección de la Agencia:

Agencia Nacional de Seguridad Vial
Av. Ing. Huergo 1481
(C1107APB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: (011) 5295-2400

9) Requiera de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN):

9.1) Envío a la Fiscalía de los informes completos de Evaluación del Impacto Económico del Rally Dakar para las ediciones 2011, 2012 y 2013. En este último caso, si no se hubiera completado el informe 2013, envío de la documentación que sirvió como base para el anuncio de los primeros resultados.

9.2) Memoria del desarrollo del Convenio suscrito por la SIGEN con el Ministerio de Turismo de la nación y/u otros organismos para la evaluación del Impacto Económico del Rally Dakar donde se indique metodología, incluyendo la forma en que se han evaluado la totalidad de los aportes económicos, incluidos costo de deterioro ambiental, remediación ambiental, remediación cultural y afines, y forma en que se han considerado los aportes económicos directos e indirectos de los gobiernos provinciales de Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Córdoba, Catamarca y La Rioja. También se deberá enviar, como parte de la memoria solicitada, el costo total de los estudios realizados (2011, 2012 y 2013) y la imputación presupuestaria de esos costos, indicando cuando se tratara de fondos propios y de fondos procedentes del Ministerio de Turismo y/u otros.

9.3) Documentación que demuestre fehacientemente el conocimiento o no que tenía la Sindicatura General de la Nación acerca del cumplimiento de la normativa sobre Evaluación de Impacto Ambiental para la realización del Rally Dakar 2013 en las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca, Córdoba y La Rioja. 
    
10) Requiera del Ministerio de Defensa y a través de este organismo de la Fuerza Aérea y las restantes fuerzas:

10.1) Memoria con el detalle del aporte y apoyo, logístico, transporte, de personal y de otro tipo brindado a la competencia Rally Dakar (con detalle, si corresponde, de vehículos y transportes usados, combustible utilizado, personal afectado, etc.), indicando lo que representa dicho aporte en término de gastos, y fuentes de financiamiento usadas para solventarlos, ello para los años 2011, 2012 y 2013.

10.2) Envío de copia de todo convenio o acuerdo que se hubiera suscrito desde el Ministerio de Defensa y/o sus fuerzas, ello con otros organismos del Estado Nacional o las provincias, y que tuviera como tema el Rally Dakar para sus ediciones 2011, 2012 y 2013, indicando en todos los casos el detalle de los compromisos asumidos por las partes, los montos involucrados y el estado en que se encuentran los mismos al 25 de enero de 2013.

10.3) Documentación que demuestre fehacientemente el conocimiento o no que tenía el Ministerio de Defensa y/o las Fuerza Aérea o las otras fuerzas, sobre cumplimiento de la normativa sobre Evaluación de Impacto Ambiental para la realización del Rally Dakar 2013 en las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca, Córdoba y La Rioja.  

11) Requiera de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP):

11.1) Situación de la empresa ASO ante la AFIP (si se encuentra registrada).

11.2) Situación de la empresa ODASA ante la AFIP.

11.3) Memoria de la operatoria de la AFIP montada para todas las fases de desarrollo del Rally Dakar 2013, incluidos todos los aspectos relacionados con impuestos y aspectos aduaneros.

11.4) Costo de realización de todas las tareas y demandas suplementarias que ha demandado la realización del Rally Dakar 2013 sobre las tareas usuales de la AFIP, y partidas presupuestarias o ingresos utilizados para financiarlos.

12) Requiera al gobierno de Chile a través de la Cancillería Argentina:

12.1) A la CONAMA, el organismo chileno de Ambiente, y/u otros, memoria con las actuaciones realizadas como parte del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Rally Dakar 2013, con copia de las autorizaciones, condicionadas o no.

12.2) Al Consejo de Monumentos del Ministerio de Educación de Chile informes pormenorizados de los daños al patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico producidos por las ediciones 2011, 2012 y 2013 del Rally Dakar.

13) Requiera al gobierno de Perú a través de la Cancillería Argentina:

13.1) A los organismos nacionales de ambiente del Perú, el envío de una memoria con las actuaciones realizadas como parte del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Rally Dakar 2013, con copia de las autorizaciones, condicionadas o no.

13.2) A los organismos nacionales relacionados con el patrimonio arqueológico y paleontológico, el envío de informes pormenorizados con los daños al patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico producidos por las ediciones 2011, 2012 y 2013 del Rally Dakar.

14) Testimonios.

14.1) Convoque a los agentes de la Gerencia de Supervisión de Economía, Producción y Planificación Federal de la SIGEN que participaron del trabajo de campo efectuado como parte del estudio del impacto económico del Rally Dakar, en Tucumán, y se les pregunte sobre dicho trabajo y sus características.  

Claudia Villavicencio
Christian Arias
Jorge Lopez Valle
Gabriel Alejandro Belen
Juan Carlos Costales
Manuel Meneses
Edith Civitillo
Florencia Comeron
Alejandra Rosasco
Gustavo Elusanse
Catalina Lopez
Maximiliano Vera
Bárbara Montenegro
Daniela Frafan
Bárbara Cartier
Evelyn Giraldes
Alejandra D”Amore
Ticiana Cargnello
Ramiro Roda
Ezequiel Couso

14.2) Invite al Dr. Ing. Klaus Hönninger Mitrani, Director del Museo Paleontológico Meyer Hönninger, de Lima, en Perú, para que informe por escrito sobre el impacto que tuvieron las ediciones del Rally Dakar 2012 y 2013 sobre el patrimonio arqueológico y antropológico de ese país. Estos son los datos del Dr. K. Hönninger:

Teléfono fijo: (00511) 3697449
Teléfono celular (0051) 999 234214
E-Mail: khoenninger@museopaleontologico.org
Lima, Perú

14.3) Invite al Dr. Luis Mariano Rendón E., coordinador de la asociación "Acción Ecológica" de Chile, para que informe por escrito sobre el impacto que tuvieron las ediciones del Rally Dakar 2012 y 2013 sobre el patrimonio arqueológico y antropológico de ese país. Estos son los datos del Dr. Luis mariano Rendón:

Twitter: @lmrendon
Teléfono fijo:
56-2-3567659
Teléfono Celular: Móvil 95039360
Ñuñoa, Santiago, Chile

14.4) Convoque a los investigadores Mariano Colombo, Agueda C. Petersen, Valeria Elichiry, Franco Pazzi, Natalia Mazzia y Celeste Weitzel que concretaron un rescate de emergencia ante la ocurrencia del Rally Dakar 2012 en el sitio arqueológico de Punta Florida en el Partido de Necochea de la provincia de Buenos Aires. Puede contactarse con los investigadores Valeria Elichiry (valeriaelichiry@hotmail.com), Franco Pazzi (francop_bersuit@hotmail.com) y Mariano Colombo (elmaildemarian@yahoo.com.ar). 

14.5) Convoque a la Lic. Nayla Azzinnari para que testimonie sobre las infracciones cometidas durante el Rally Dakar 2011 por los pilotos durante el tramo de enlace registrado en la Ruta 38 del Valle de Punilla en la provincia de Córdoba, y sobre el procedimiento para tomar las 184 fotos que demuestran esas infracciones. Estos son los datos de la Lic. N. Azzinnari:

Email: nay_azz@hotmail.coméfono celular: 011 155 4609860
Teléfono fijo: 03543 422236
Córdoba, Argentina