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DERECHO A LA INTIMIDAD
El "derecho a la intimidad" consiste en la defensa
de la persona en su totalidad a través de un muro que prohíbe publicar o dar a
conocer datos sobre temas como la religión, la política o la vida íntima. La
revelación de estos datos conlleva a una pena, en algunos países perpetua. El
ser humano tiene derecho absoluto a mantener su vida privada y bajo ningún
concepto esto puede ser revelado ni siquiera a una persona muy cercana. Todo
esto, prohíbe a los medios de comunicación la libertad de expresión ya que se
introduce en la privacidad de las personas.
En ese marco, debe entenderse que el derecho a la
inviolabilidad de correspondencia no se reduce únicamente al ámbito de la
correspondencia escrita (es decir, la carta postal), sino que también se
extiende a cualquier medio o sistema de comunicación privada de las personas,
dado que con el desarrollo y avance de la tecnología, actualmente se cuenta con
múltiples formas y sistemas de comunicación privada como son la telefonía fija,
telefonía móvil y el correo electrónico. La intimidad es la parte de la vida de
una persona que no ha de ser observada desde el exterior, y afecta sólo a la
propia persona. Se incluye dentro del “ámbito privado” de un individuo
cualquier información que se refiera a sus datos personales, relaciones, salud,
correo, comunicaciones electrónicas privadas, etc.
El derecho que poseen las personas de poder excluir a las
demás personas del conocimiento de su vida privada, es decir, de sus
sentimientos y comportamientos. Una persona tiene el derecho a controlar cuándo
y quién accede a diferentes aspectos de su vida particular.
De manera general, la privacidad puede ser definida como
aquel ámbito de la vida personal de un individuo, que (según su voluntad) se
desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse con carácter confidencial.
Por otro lado, y según la RAE la «privacidad» se define como el «ámbito de la
vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión» e
«intimidad» se define como «zona espiritual íntima y reservada de una persona o
de un grupo, especialmente de una familia».
En este sentido, el artículo 12 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS, adoptada por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES
UNIDAS establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano, y que:
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida
privada, ni su familia, ni cualquier entidad, ni de ataques a su honra o su
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales
injerencias o ataques.
Asimismo, el artículo 17 del PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, adoptado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas, consagra, al respecto, lo siguiente:
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales
en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques ilegales a su honra y reputación; 2. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
En el ámbito regional, el artículo 11 del Pacto de San José
de Costa Rica, establece una norma de protección de la honra y dignidad, al
señalar:
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al
reconocimiento de su dignidad; 2. Nadie puede ser objeto de injerencias
arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio
o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación; 3.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o
esos ataques.