Lima, 20 de enero de 2018
Para:
bfdi.bund.de
Estimados Señores:
Pressesprecher: Thilo Kunzemann
Vertreter: Dirk Hensel
De mi mayor consideración:
La garantía del pluralismo y de la formación de una opinión pública libre cobran su máxima expresión en el modelo alemán de regulación jurídica de los medios de comunicación. Tras la dramática experiencia de la Segunda Guerra Mundial, Alemania asumió como elemento esencial de su estructura democrática la garantía de la libertad de los medios de comunicación, con el fin de evitar su manipulación por parte de los poderes públicos y proteger así la formación de una opinión pública libre, muestra del pluralismo social, económico y político existente en la nueva sociedad alemana.
El modelo de regulación mediática creado a tal efecto, basado en un sistema dual de radiotelevisión, con la exigencia de unas instituciones con una organización y un funcionamiento democrático y un sistema de financiación «mixto», así como una intervención esencial del Tribunal Constitucional Federal alemán en este proceso, actuando como garante del pluralismo, convierten a Alemania en un referente de la independencia de los medios de comunicación frente al Gobierno y resto de poderes públicos.
Sin embargo, la Deutsche Welle, Canal de Derecho Público de Alemania, se encuentra manejando el asunto del indulto del Presidente de Perú Pedro Pablo Kuczynski de una manera totalmente parcializada y anti ética con el ejercicio de la profesión del periodista y el comportamiento legal que deben cumplir los medios de comunicación de nuestro país. Basta con que ustedes evalúen el contenido relacionado a este tema, para, que, sin esfuerzo, se percaten de violaciones del régimen jurídico de los medios de comunicación.
Esta línea editorial, vergonzosa, debe ser denunciada ante el Tribunal Constitucional Federal Alemán. Sólo para usar un ejemplo, hoy 29 de diciembre a las 18.00 horas de Lima en su noticiero, emiten un bloque sobre Perú, en el cual le dan cabida para declarar al ex Ministro de Medio Ambiente, Ricardo Giesecke, para opinar sobre el indulto presidencial, cuando este señor fue denunciado por El Fiscal de la Nación por Delito de Peculado por apropiación ilícita de más de un millón de dólares del PRONAA, Programa Nacional de Asistencia Alimentaria.
La estrecha amistad en ese entonces con el ex Presidente Humala y a pesar de las abrumadoras pruebas en su contra fue absuelto por la Corte de Justicia. Como un funcionario corrupto comprobado por diferentes investigaciones periodísticas y judiciales, es ahora vocero y opina en la DW, pidiendo justicia, aunque parezca un cuento de hadas. Sólo les pido que revisen el contenido de la DW sobre el tema y por sí sólo quedará demostrada mi demanda.
Deutsche Welle nunca informó la verdad en relación con el perdón del ex presidente peruano Alberto Fujimori. Por otra parte, era totalmente imparcial, su contenido es una falta de ética profesional en el ejercicio del periodismo y está claro que no soy simpatizante del señor Fujimori y por el contrario, estoy de acuerdo con el juicio que dio el poder judicial de Perú él.
La Constitución Política en su Artículo 118 párrafo 21, textualmente implica: Corresponde al Presidente de la República, "otorgar indultos y tarifas de viaje". No nombra ninguna condición, no requiere ningún requisito o procedimiento para sugerir. Las normas internas de la Comisión para el indulto del Presidente, de conformidad con el artículo 31, se recomiendan por razones humanitarias solo en los siguientes casos:
Las enfermedades incurables que padecen enfermedades graves no terminales se encuentran en una fase avanzada, progresiva, degenerativa e incurable. Y también que las condiciones de reclusión de sus vidas, poniendo en peligro su salud e integridad y que se ven afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativas, y que las condiciones de detención pueden poner en grave peligro su vida, su salud y su integridad.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 28704, publicada el 5 de abril de 2006, el indulto por violación contra menores no es aplicable. El perdón o la conversión de la sentencia no se aplica a aquellos que han sido condenados por los delitos de secuestro y extorsión. También el derecho de misericordia para aquellos que están siendo procesados por tales crímenes. "
La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que los crímenes de lesa humanidad no se consideran un indulto.
El 16 de octubre de 1998, el ex presidente chileno Augusto Pinochet fue arrestado en la capital inglesa por orden del juez español Baltasar Garzón. Pinochet, entonces Senador de la Vida, había viajado a Londres para recibir tratamiento médico.
Pero Tony Blair perdonó a Pinochet por su terrible salud. En este punto, entra en juego la REGLA DE CONEXIÓN de los tratados internacionales. Los casos de Pinochet y Fujimori son idénticos. De esta forma, no habría condiciones legales para que las acciones del presidente PPK a nivel internacional puedan ser declaradas ilegales.
Miguel Etchecolatz, un represor de la última dictadura militar argentina (1976-1983), que fue condenado a cadena perpetua por crímenes contra la humanidad varias veces, fue el miércoles (12.27.2017) favorece con arresto domiciliario.
El 25 de agosto de 2015, la BBC informó que el ex presidente de Guatemala, Efraín Ríos Montt, está siendo juzgado, pero debido a su incapacidad mental, no recibirá una pena de prisión.
Por último: Resolución de la ONU el 17 de diciembre 2015 sobre las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Nelson Mandela) tiene trabajadores de la salud al Director ningún efecto adverso sobre la salud física o mental de los internos de las medidas restrictivas disciplinarias o de otro tipo que se impusieron en él, y le informa, si lo considera necesario, para interrumpir o modificar estas sanciones o medidas por razones de salud física o mental.
Después de mi queja, mis canales youtube.com/hanspeterfirbas y mi blog firbaslibertaddeprensa.blogspot.com han sido censurados, espiados y bloqueados para ingresar a Alemania en esas redes sociales.
FIRBASLIBERTADDEPRENSA.BLOGSPOT.PE fue abierto para proteger al pueblo alemán de las mentiras, calumnias y falsedades que han sufrido en los últimos ochenta años. Cualquier investigación periodística que realizo tiene como objetivo denunciar a los verdaderos genocidas y asesinos, y he tenido mucho éxito en encontrar una gran cantidad de pruebas, testimonios, fotografías, videos, literatura y otros que aclaran el abuso. Gobiernos y otras instituciones.
Por razones irracionales, hace un mes, sufro censura y bloqueo sin ningún motivo.
Por las razones anteriores, insto correcciones inmediatas de la caja y el respeto a mi derecho humano a la libertad de la prensa, de opinión y de expresión, que dañé siempre dentro de las leyes peruanas y alemanas y sanciones ejemplares contra los responsables, que han de ejercer mi rendimiento normal periodista.
En las próximas horas, la prensa interamericana condenará la opinión pública internacional sobre el crimen de su gobierno. Finalmente, ya le pedí a mi abogado que presente los reclamos relevantes ante la parte culpable.
La Constitución Política en su artículo 118 inciso 21, textualmente, señala que -entre otras cosas- corresponde al Presidente de la República, "Conceder indultos y conmutar penas". No menciona condiciones, no exige requisitos ni propone procedimientos. Pero, debido a que el nuestro no es un Estado autárquico, esa y todas las atribuciones presidenciales se concretan cumpliendo previamente determinadas formalidades o procedimientos para evitar metidas de pata que pueden ser graves e irremediables y, obvio, para que no se den visos de dictadura; así, por ejemplo, la potestad de "administrar la hacienda pública" (que está considerada en el mismo artículo constitucional) no le da carta blanca para hacer lo que le dé la gana con el dinero del Estado.
El Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, según el artículo 31 se recomienda el indulto por razones humanitarias solo en los siguientes casos: aquellos que padecen enfermedades terminales, aquellos que padecen enfermedades no terminales, graves, que se encuentran en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en riesgo su vida, salud e integridad y los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.
El Tribunal Constitucional manifestó que “la gracia presidencial deberá ser concedida por motivos humanitarios, en aquellos casos en los que por la especial condición del procesado (por ejemplo, portador de una enfermedad grave e incurable en estado terminal) tornarían inútil una eventual condena, desde un punto de vista de prevención especial”. Es decir, el máximo intérprete de la Constitución ratifica lo ya señalado en el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias presidenciales. Este último es el parámetro de aquello que el presidente está o no facultado a realizar.
Asimismo, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Número 28704, publicado el 05 de abril del 2006, no procede el indulto para delitos de violación sexual contra menores de edad “no procede el indulto ni la conmutación de la pena a los condenados por los delitos de secuestro y extorsión. Tampoco el derecho de gracia a los procesados por tales delitos”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala en la sentencia del caso Barrios Altos vs. Perú lo siguiente: “[…] son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. En ese sentido, según la Corte IDH, delitos de lesa humanidad, así como los cometidos por el ex mandatario Alberto Fujimori en los casos ‘La Cantuta’ y ‘Barrios Altos’ constituyen inaplicables de indulto.
Como todos sabemos, los Tratados Internacionales pesan más que cualquier ley nacional.
El 16 de octubre de 1998, una noticia sorprendió al mundo: el expresidente de facto de Chile, Augusto Pinochet, era arrestado en la capital inglesa por orden del juez español Baltasar Garzón. Pinochet, entonces senador vitalicio, había viajado a Londres para recibir tratamiento médico, y suponía que sus fueros como ex mandatario lo protegerían del pedido de extradición de Garzón.
Sin embargo, Tony Blair, indultó a Pinochet por su pésimo estado de salud. Es en este punto, donde EL DERECHO VINCULANTE de los Tratados Internacionales entra en acción. Los casos de Pinochet y Fujimori son idénticos. De esta forma, no habría condiciones legales, que internacionalmente se pueda declarar ilegal lo actuado por el Presidente PPK.
Miguel Etchecolatz, represor de la última dictadura militar argentina (1976-1983), condenado en varias oportunidades a penas de prisión perpetua por delitos de lesa humanidad, fue beneficiado este miércoles (27.12.2017) con el arresto domiciliario. La decisión fue tomada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Número 6, que consideró que Etchecolatz, de 88 años, padece problemas de salud que ameritan que cumpla las penas impuestas en una vivienda situada en la ciudad de Mar del Plata, a unos 400 kilómetros al sur de Buenos Aires.
El tribunal, integrado por los jueces José Martínez Sobrino, Julio Luis Panelo y Fernando Canero, aceptó un pedido presentado por la defensa de Etchecolatz, que sostuvo que su cliente presentaba "una situación de progresivo deterioro de su salud y estado clínico general".
El 25 de agosto de 2015, la BBC informaba que el ex gobernante de facto de Guatemala Efraín Ríos Montt será sometido a un juicio especial, a puerta cerrada, en el que debido a su incapacidad mental no recibirá pena de cárcel. Así lo decidió este martes el tribunal que revisa el proceso judicial contra el general retirado, que sufre demencia.
El Tribunal B de Mayor Riesgo, que preside la jueza María Eugenia Castellanos, resolvió que debido a la "incapacidad comprobada" del acusado para comparecer en un juicio oral público, sólo se realizará uno para "la aplicación exclusiva de medidas de seguridad y corrección".
Además, decidió que el proceso se realice con presencia de las víctimas, "sin intervención" de los medios de comunicación. En la resolución, se acordó también que sean dos abogados los que representen al acusado en el nuevo juicio. Ríos Montt puede ser encontrado inocente o culpable, pero no se le aplicará pena alguna debido a su condición. Según cita el diario guatemalteco Prensa Libre, el perito a cargo, Walter Rinze, indicó que el ex gobernante de facto "sufre demencia vascular mixta cortical y sub cortical, lo cual causa lesiones en el cerebro".
Finalmente, la Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2015 sobre las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) señala: el personal sanitario comunicará al director del establecimiento penitenciario, sin dilación, todo efecto desfavorable en la salud física o mental del recluso de las sanciones disciplinarias u otras medidas restrictivas que se le hayan impuesto, y le hará saber si considera necesario que se interrumpan o modifiquen dichas sanciones o medidas por razones de salud física o mental.
Hans-Peter Firbas
bfdi.bund.de
Estimados Señores:
Pressesprecher: Thilo Kunzemann
Vertreter: Dirk Hensel
De mi mayor consideración:
La garantía del pluralismo y de la formación de una opinión pública libre cobran su máxima expresión en el modelo alemán de regulación jurídica de los medios de comunicación. Tras la dramática experiencia de la Segunda Guerra Mundial, Alemania asumió como elemento esencial de su estructura democrática la garantía de la libertad de los medios de comunicación, con el fin de evitar su manipulación por parte de los poderes públicos y proteger así la formación de una opinión pública libre, muestra del pluralismo social, económico y político existente en la nueva sociedad alemana.
El modelo de regulación mediática creado a tal efecto, basado en un sistema dual de radiotelevisión, con la exigencia de unas instituciones con una organización y un funcionamiento democrático y un sistema de financiación «mixto», así como una intervención esencial del Tribunal Constitucional Federal alemán en este proceso, actuando como garante del pluralismo, convierten a Alemania en un referente de la independencia de los medios de comunicación frente al Gobierno y resto de poderes públicos.
Sin embargo, la Deutsche Welle, Canal de Derecho Público de Alemania, se encuentra manejando el asunto del indulto del Presidente de Perú Pedro Pablo Kuczynski de una manera totalmente parcializada y anti ética con el ejercicio de la profesión del periodista y el comportamiento legal que deben cumplir los medios de comunicación de nuestro país. Basta con que ustedes evalúen el contenido relacionado a este tema, para, que, sin esfuerzo, se percaten de violaciones del régimen jurídico de los medios de comunicación.
Esta línea editorial, vergonzosa, debe ser denunciada ante el Tribunal Constitucional Federal Alemán. Sólo para usar un ejemplo, hoy 29 de diciembre a las 18.00 horas de Lima en su noticiero, emiten un bloque sobre Perú, en el cual le dan cabida para declarar al ex Ministro de Medio Ambiente, Ricardo Giesecke, para opinar sobre el indulto presidencial, cuando este señor fue denunciado por El Fiscal de la Nación por Delito de Peculado por apropiación ilícita de más de un millón de dólares del PRONAA, Programa Nacional de Asistencia Alimentaria.
La estrecha amistad en ese entonces con el ex Presidente Humala y a pesar de las abrumadoras pruebas en su contra fue absuelto por la Corte de Justicia. Como un funcionario corrupto comprobado por diferentes investigaciones periodísticas y judiciales, es ahora vocero y opina en la DW, pidiendo justicia, aunque parezca un cuento de hadas. Sólo les pido que revisen el contenido de la DW sobre el tema y por sí sólo quedará demostrada mi demanda.
Deutsche Welle nunca informó la verdad en relación con el perdón del ex presidente peruano Alberto Fujimori. Por otra parte, era totalmente imparcial, su contenido es una falta de ética profesional en el ejercicio del periodismo y está claro que no soy simpatizante del señor Fujimori y por el contrario, estoy de acuerdo con el juicio que dio el poder judicial de Perú él.
La Constitución Política en su Artículo 118 párrafo 21, textualmente implica: Corresponde al Presidente de la República, "otorgar indultos y tarifas de viaje". No nombra ninguna condición, no requiere ningún requisito o procedimiento para sugerir. Las normas internas de la Comisión para el indulto del Presidente, de conformidad con el artículo 31, se recomiendan por razones humanitarias solo en los siguientes casos:
Las enfermedades incurables que padecen enfermedades graves no terminales se encuentran en una fase avanzada, progresiva, degenerativa e incurable. Y también que las condiciones de reclusión de sus vidas, poniendo en peligro su salud e integridad y que se ven afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativas, y que las condiciones de detención pueden poner en grave peligro su vida, su salud y su integridad.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 28704, publicada el 5 de abril de 2006, el indulto por violación contra menores no es aplicable. El perdón o la conversión de la sentencia no se aplica a aquellos que han sido condenados por los delitos de secuestro y extorsión. También el derecho de misericordia para aquellos que están siendo procesados por tales crímenes. "
La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que los crímenes de lesa humanidad no se consideran un indulto.
El 16 de octubre de 1998, el ex presidente chileno Augusto Pinochet fue arrestado en la capital inglesa por orden del juez español Baltasar Garzón. Pinochet, entonces Senador de la Vida, había viajado a Londres para recibir tratamiento médico.
Pero Tony Blair perdonó a Pinochet por su terrible salud. En este punto, entra en juego la REGLA DE CONEXIÓN de los tratados internacionales. Los casos de Pinochet y Fujimori son idénticos. De esta forma, no habría condiciones legales para que las acciones del presidente PPK a nivel internacional puedan ser declaradas ilegales.
Miguel Etchecolatz, un represor de la última dictadura militar argentina (1976-1983), que fue condenado a cadena perpetua por crímenes contra la humanidad varias veces, fue el miércoles (12.27.2017) favorece con arresto domiciliario.
El 25 de agosto de 2015, la BBC informó que el ex presidente de Guatemala, Efraín Ríos Montt, está siendo juzgado, pero debido a su incapacidad mental, no recibirá una pena de prisión.
Por último: Resolución de la ONU el 17 de diciembre 2015 sobre las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Nelson Mandela) tiene trabajadores de la salud al Director ningún efecto adverso sobre la salud física o mental de los internos de las medidas restrictivas disciplinarias o de otro tipo que se impusieron en él, y le informa, si lo considera necesario, para interrumpir o modificar estas sanciones o medidas por razones de salud física o mental.
Después de mi queja, mis canales youtube.com/hanspeterfirbas y mi blog firbaslibertaddeprensa.blogspot.com han sido censurados, espiados y bloqueados para ingresar a Alemania en esas redes sociales.
FIRBASLIBERTADDEPRENSA.BLOGSPOT.PE fue abierto para proteger al pueblo alemán de las mentiras, calumnias y falsedades que han sufrido en los últimos ochenta años. Cualquier investigación periodística que realizo tiene como objetivo denunciar a los verdaderos genocidas y asesinos, y he tenido mucho éxito en encontrar una gran cantidad de pruebas, testimonios, fotografías, videos, literatura y otros que aclaran el abuso. Gobiernos y otras instituciones.
Por razones irracionales, hace un mes, sufro censura y bloqueo sin ningún motivo.
Por las razones anteriores, insto correcciones inmediatas de la caja y el respeto a mi derecho humano a la libertad de la prensa, de opinión y de expresión, que dañé siempre dentro de las leyes peruanas y alemanas y sanciones ejemplares contra los responsables, que han de ejercer mi rendimiento normal periodista.
En las próximas horas, la prensa interamericana condenará la opinión pública internacional sobre el crimen de su gobierno. Finalmente, ya le pedí a mi abogado que presente los reclamos relevantes ante la parte culpable.
La Constitución Política en su artículo 118 inciso 21, textualmente, señala que -entre otras cosas- corresponde al Presidente de la República, "Conceder indultos y conmutar penas". No menciona condiciones, no exige requisitos ni propone procedimientos. Pero, debido a que el nuestro no es un Estado autárquico, esa y todas las atribuciones presidenciales se concretan cumpliendo previamente determinadas formalidades o procedimientos para evitar metidas de pata que pueden ser graves e irremediables y, obvio, para que no se den visos de dictadura; así, por ejemplo, la potestad de "administrar la hacienda pública" (que está considerada en el mismo artículo constitucional) no le da carta blanca para hacer lo que le dé la gana con el dinero del Estado.
El Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, según el artículo 31 se recomienda el indulto por razones humanitarias solo en los siguientes casos: aquellos que padecen enfermedades terminales, aquellos que padecen enfermedades no terminales, graves, que se encuentran en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en riesgo su vida, salud e integridad y los afectados por trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad.
El Tribunal Constitucional manifestó que “la gracia presidencial deberá ser concedida por motivos humanitarios, en aquellos casos en los que por la especial condición del procesado (por ejemplo, portador de una enfermedad grave e incurable en estado terminal) tornarían inútil una eventual condena, desde un punto de vista de prevención especial”. Es decir, el máximo intérprete de la Constitución ratifica lo ya señalado en el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias presidenciales. Este último es el parámetro de aquello que el presidente está o no facultado a realizar.
Asimismo, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Número 28704, publicado el 05 de abril del 2006, no procede el indulto para delitos de violación sexual contra menores de edad “no procede el indulto ni la conmutación de la pena a los condenados por los delitos de secuestro y extorsión. Tampoco el derecho de gracia a los procesados por tales delitos”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala en la sentencia del caso Barrios Altos vs. Perú lo siguiente: “[…] son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. En ese sentido, según la Corte IDH, delitos de lesa humanidad, así como los cometidos por el ex mandatario Alberto Fujimori en los casos ‘La Cantuta’ y ‘Barrios Altos’ constituyen inaplicables de indulto.
Como todos sabemos, los Tratados Internacionales pesan más que cualquier ley nacional.
El 16 de octubre de 1998, una noticia sorprendió al mundo: el expresidente de facto de Chile, Augusto Pinochet, era arrestado en la capital inglesa por orden del juez español Baltasar Garzón. Pinochet, entonces senador vitalicio, había viajado a Londres para recibir tratamiento médico, y suponía que sus fueros como ex mandatario lo protegerían del pedido de extradición de Garzón.
Sin embargo, Tony Blair, indultó a Pinochet por su pésimo estado de salud. Es en este punto, donde EL DERECHO VINCULANTE de los Tratados Internacionales entra en acción. Los casos de Pinochet y Fujimori son idénticos. De esta forma, no habría condiciones legales, que internacionalmente se pueda declarar ilegal lo actuado por el Presidente PPK.
Miguel Etchecolatz, represor de la última dictadura militar argentina (1976-1983), condenado en varias oportunidades a penas de prisión perpetua por delitos de lesa humanidad, fue beneficiado este miércoles (27.12.2017) con el arresto domiciliario. La decisión fue tomada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Número 6, que consideró que Etchecolatz, de 88 años, padece problemas de salud que ameritan que cumpla las penas impuestas en una vivienda situada en la ciudad de Mar del Plata, a unos 400 kilómetros al sur de Buenos Aires.
El tribunal, integrado por los jueces José Martínez Sobrino, Julio Luis Panelo y Fernando Canero, aceptó un pedido presentado por la defensa de Etchecolatz, que sostuvo que su cliente presentaba "una situación de progresivo deterioro de su salud y estado clínico general".
El 25 de agosto de 2015, la BBC informaba que el ex gobernante de facto de Guatemala Efraín Ríos Montt será sometido a un juicio especial, a puerta cerrada, en el que debido a su incapacidad mental no recibirá pena de cárcel. Así lo decidió este martes el tribunal que revisa el proceso judicial contra el general retirado, que sufre demencia.
El Tribunal B de Mayor Riesgo, que preside la jueza María Eugenia Castellanos, resolvió que debido a la "incapacidad comprobada" del acusado para comparecer en un juicio oral público, sólo se realizará uno para "la aplicación exclusiva de medidas de seguridad y corrección".
Además, decidió que el proceso se realice con presencia de las víctimas, "sin intervención" de los medios de comunicación. En la resolución, se acordó también que sean dos abogados los que representen al acusado en el nuevo juicio. Ríos Montt puede ser encontrado inocente o culpable, pero no se le aplicará pena alguna debido a su condición. Según cita el diario guatemalteco Prensa Libre, el perito a cargo, Walter Rinze, indicó que el ex gobernante de facto "sufre demencia vascular mixta cortical y sub cortical, lo cual causa lesiones en el cerebro".
Finalmente, la Resolución aprobada por la Asamblea General el 17 de diciembre de 2015 sobre las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) señala: el personal sanitario comunicará al director del establecimiento penitenciario, sin dilación, todo efecto desfavorable en la salud física o mental del recluso de las sanciones disciplinarias u otras medidas restrictivas que se le hayan impuesto, y le hará saber si considera necesario que se interrumpan o modifiquen dichas sanciones o medidas por razones de salud física o mental.
Hans-Peter Firbas







