SUERTE QUE VIVIMOS EN PERÚ. NO HAY LEY
QUE AMPARE LA CENSURA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
LAS GESTIONES QUE SE VIENEN REALIZANDO, COMO LA CAMPAÑA
DE FIRMAS PARA CENSURAR PROGRAMAS DE TELEVISIÓN NO SON EL CAMINO LEGAL PARA
LOGRAR TAL FIN. HAY PROCEDIMIENTOS QUE SE DEBEN SEGUIR. LO MÁS QUE PODRÍAN
LOGRAR ES QUE LOS TRASLADEN LUEGO DE LAS DIEZ DE LA NOCHE, EN HORARIO DE
PROTECCIÓN AL MENOR.
Si bien esta iniciativa puede dar una señal de cuánta
gente no está de acuerdo con los contenidos de estos programas, lo cierto es
que la Ley de Radio y
Televisión es clara respecto al procedimiento que debe seguir un ciudadano para
hacer efectiva una queja. Primero debe presentarla ante el propio medio de comunicación y en caso
de que no consiga una respuesta en un plazo definido o la respuesta no lo
satisfaga, se podrá interponer una denuncia ante el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (MTC).
Ese tipo de peticiones van contra la democracia, contra la libertad de expresión y no existe ninguna ley en Perú que acepte la censura. Al final de cuentas terminaríamos como Venezuela. Se aprecia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en aplicación de lo prescrito en el artículo 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, señala que no se admiten controles previos, ni siquiera de tipo judicial, a las informaciones y expresiones, sino que, ante un exceso en el ejercicio de tales libertades se deberán hacer efectivas responsabilidades posteriores.
Ese tipo de peticiones van contra la democracia, contra la libertad de expresión y no existe ninguna ley en Perú que acepte la censura. Al final de cuentas terminaríamos como Venezuela. Se aprecia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en aplicación de lo prescrito en el artículo 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, señala que no se admiten controles previos, ni siquiera de tipo judicial, a las informaciones y expresiones, sino que, ante un exceso en el ejercicio de tales libertades se deberán hacer efectivas responsabilidades posteriores.
Si somos justos, entonces habría que retirar del aire
todos los programas de Cartoon Network (dibujos animados llenos de violencia),
los programas de espectáculos de la TV peruana en la mañana, Caso Cerrado, las
novelas que se emiten antes de las diez de la noche y sobre todo los noticieros
madrugadores y del medio día, que emiten escenas mucho más crudas que los
programas que se mencionan. El sólo hecho que alguien pida CENSURA ES LIGAR SU
ACTITUD A FAVOR DE UNA DICTADURA.
NO A LA CENSURA, SÍ AL CONTROL.......si se pone en
práctica la censura habría que bloquear inclusive Los Simpsons y las amantes de
las telenovelas se quedarían sin poder ver ninguna, ya que todas muestran
imágenes que violan el horario de protección al menor. La censura es el peor
delito en democracia. De acuerdo con controlar, pero no entremos a promover
asuntos de manera ilegal, ya que podría significarles una respuesta judicial
por dañar la imagen de dichos programas. No podemos accionar ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y contra nuestra Carta Magna. Si queremos
hacer algo, hagámoslo bien, como corresponde.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE
PERÚ
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
4. A las
libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento
mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de
comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos,
bajo las responsabilidades de ley.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano
de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar
comprenden los de fundar medios de comunicación.
LEY
DE RADIO Y TELEVISIÓN: LEY 28278
Artículo IV.- Respeto irrestricto
a las libertades de información, opinión y expresión:
De acuerdo con lo establecido en
el artículo 137, inciso 1, de la Constitución Política del Perú, en todo
momento, incluso durante el estado de emergencia, mantienen plena vigencia el
derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del
pensamiento ejercidos a través de los servicios de radiodifusión autorizados de
acuerdo a ley, sin ninguna forma de censura, bajo responsabilidad.
Artículo 4.- Fines del Servicio
de Radiodifusión:
Los servicios de radiodifusión tienen por finalidad
satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el
conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de
los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores
humanos y de la identidad nacional.
PROCEDIMIENTO
QUE SE DEBE SEGUIR:
1. Si un televidente o radioyente
considera que se incumplió el horario familiar o el código de ética del medio
(propagación de insultos, imágenes violentas, conductas antisociales), debe
enviar una carta al Comité de Solución de Quejas de la Sociedad Peruana de
Radiodifusión, acompañada de pruebas como, por ejemplo, grabaciones de imagen o
de sonido con su respectiva trascripción fidedigna.
2. El Comité informará al medio
en un plazo de 5 días hábiles, teniendo dicho medio 15 días hábiles para
formular sus descargos.
3. El presidente del Comité
convocará a una audiencia única de conciliación como trámite previo (no se
establecen los plazos).
4. En caso no exista
conciliación, el Comité expedirá una Resolución (no se establecen los plazos).
5. En caso exista un recurso de
apelación a la Resolución del Comité, éste lo elevará al Tribunal de Ética de
la SNRTV (no se establecen plazos), quien deberá expedir una resolución en 15
días hábiles como máximo.
6. Luego de finalizado este
proceso, el televidente o radioyente recién podrá presentar una denuncia ante
el MTC en caso esté en desacuerdo con la resolución o no haya existido
respuesta.