sábado, 4 de octubre de 2014

PERÚ: NO HAY LEY QUE AMPARE LA CENSURA, PERO LES IMPORTA UN COMINO

SUERTE QUE VIVIMOS EN PERÚ. NO HAY LEY QUE AMPARE LA CENSURA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

LAS GESTIONES QUE SE VIENEN REALIZANDO, COMO LA CAMPAÑA DE FIRMAS PARA CENSURAR PROGRAMAS DE TELEVISIÓN NO SON EL CAMINO LEGAL PARA LOGRAR TAL FIN. HAY PROCEDIMIENTOS QUE SE DEBEN SEGUIR. LO MÁS QUE PODRÍAN LOGRAR ES QUE LOS TRASLADEN LUEGO DE LAS DIEZ DE LA NOCHE, EN HORARIO DE PROTECCIÓN AL MENOR.

Si bien esta iniciativa puede dar una señal de cuánta gente no está de acuerdo con los contenidos de estos programas, lo cierto es que la Ley de Radio y Televisión es clara respecto al procedimiento que debe seguir un ciudadano para hacer efectiva una queja. Primero debe presentarla ante el propio medio de comunicación y en caso de que no consiga una respuesta en un plazo definido o la respuesta no lo satisfaga, se podrá interponer una denuncia ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

Ese tipo de peticiones van contra la democracia, contra la libertad de expresión y no existe ninguna ley en Perú que acepte la censura. Al final de cuentas terminaríamos como Venezuela. Se aprecia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en aplicación de lo prescrito en el artículo 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, señala que no se admiten controles previos, ni siquiera de tipo judicial, a las informaciones y expresiones, sino que, ante un exceso en el ejercicio de tales libertades se deberán hacer efectivas responsabilidades posteriores.

Si somos justos, entonces habría que retirar del aire todos los programas de Cartoon Network (dibujos animados llenos de violencia), los programas de espectáculos de la TV peruana en la mañana, Caso Cerrado, las novelas que se emiten antes de las diez de la noche y sobre todo los noticieros madrugadores y del medio día, que emiten escenas mucho más crudas que los programas que se mencionan. El sólo hecho que alguien pida CENSURA ES LIGAR SU ACTITUD A FAVOR DE UNA DICTADURA.

NO A LA CENSURA, SÍ AL CONTROL.......si se pone en práctica la censura habría que bloquear inclusive Los Simpsons y las amantes de las telenovelas se quedarían sin poder ver ninguna, ya que todas muestran imágenes que violan el horario de protección al menor. La censura es el peor delito en democracia. De acuerdo con controlar, pero no entremos a promover asuntos de manera ilegal, ya que podría significarles una respuesta judicial por dañar la imagen de dichos programas. No podemos accionar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y contra nuestra Carta Magna. Si queremos hacer algo, hagámoslo bien, como corresponde.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PERÚ

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

4.        A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente.  Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.


LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN: LEY 28278

Artículo IV.- Respeto irrestricto a las libertades de información, opinión y expresión:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso 1, de la Constitución Política del Perú, en todo momento, incluso durante el estado de emergencia, mantienen plena vigencia el derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento ejercidos a través de los servicios de radiodifusión autorizados de acuerdo a ley, sin ninguna forma de censura, bajo responsabilidad.

Artículo 4.- Fines del Servicio de Radiodifusión:

 Los servicios de radiodifusión tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales, así como de promoción de los valores humanos y de la identidad nacional.

PROCEDIMIENTO QUE SE DEBE SEGUIR:

1. Si un televidente o radioyente considera que se incumplió el horario familiar o el código de ética del medio (propagación de insultos, imágenes violentas, conductas antisociales), debe enviar una carta al Comité de Solución de Quejas de la Sociedad Peruana de Radiodifusión, acompañada de pruebas como, por ejemplo, grabaciones de imagen o de sonido con su respectiva trascripción fidedigna.

2. El Comité informará al medio en un plazo de 5 días hábiles, teniendo dicho medio 15 días hábiles para formular sus descargos.

3. El presidente del Comité convocará a una audiencia única de conciliación como trámite previo (no se establecen los plazos).

4. En caso no exista conciliación, el Comité expedirá una Resolución (no se establecen los plazos).

5. En caso exista un recurso de apelación a la Resolución del Comité, éste lo elevará al Tribunal de Ética de la SNRTV (no se establecen plazos), quien deberá expedir una resolución en 15 días hábiles como máximo.

6. Luego de finalizado este proceso, el televidente o radioyente recién podrá presentar una denuncia ante el MTC en caso esté en desacuerdo con la resolución o no haya existido respuesta.