sábado, 4 de octubre de 2014

PROGRAMA AMOR AMOR AMOR VIOLA DERECHOS DE AUTOR Y LA LEY

PROGRAMA AMOR, AMOR, AMOR DE FRECUENCIA LATINA VIOLA DERECHOS DE AUTOR, LA ÉTICA DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN Y LA LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN 28278

El día 24 de septiembre en el programa Amor, Amor, Amor de Frecuencia Latina se emitió un vídeo de mi propiedad intelectual (Decreto Legislativo 822) y de mi medio de comunicación DEPORTEMOTOR.NET, cuyo logotipo figuraba sobre las imágenes transmitidas por ustedes.

Los responsables del espacio colocaron un parche sobre nuestro logo violando los derechos de autor e inclusive narraron hechos inexactos y más aún, difundieron contenido con mala fe al calificar ‘LA MALDICIÓN DE MARIO HART’, por el hecho de haber sufrido un accidente durante Caminos del Inca.

Como para confirmar sus intenciones negativas utilizaron imágenes volteadas de Mario Hart en su presentación como Embajador de La Liga de Lucha Contra el Cáncer y comentaron que ‘le está yendo de mal en peor’, definición fuera de lugar.

Actualmente el señor Hart es un exitoso empresario, tiene dos oficinas de su Escuela de Manejo, es Campeón de Rally 2014 y es el vigente Campeón Nacional de Circuito, trabaja en el programa Combate, fabrica gorros y ropa y es graduado de la Universidad de Lima.

Es Embajador de Fe y Alegría y de la Asociación Peruana de Niños con Síndrome de Down. El irresponsable reportaje coloca en el diálogo el nombre de Lucho, faltando a la verdad.

Conocedor que vuestro medio de comunicación está compuesto por una plana gerencial, administrativa y comercial de alto nivel, al igual que la dirección del señor Eduardo Guzmán en lo relacionado a los espacios informativos, recurro a ustedes amistosamente.

Lamentablemente están dando una gran responsabilidad a personas que jamás han sido educados como comunicadores sociales y por esta razón se expresan de la manera que les viene en gana, razón por la cual solicito una ejemplar sanción a ellos.

La amistad que sostengo con muchas personas de vuestro medio me obligan a dirigirme en primer lugar a ustedes, luego que la producción de dicho espacio negativo para la cultura, educación y sin respetar la ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión simplemente ignoró mi comunicación telefónica en busca de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

Por estos motivos solicito al término de la distancia una ejemplar sanción a estos pseudos comunicadores y una rectificación del contenido del reportaje y unas disculpas por la violación a mis derechos de autor.

Más aún siendo Miembros de la Sociedad Interamericana de Prensa, al igual que quien suscribe, el artículo nueve de la Declaración de Chapultepec dice lo siguiente:

La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 27 punto dos dice: Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

La Sociedad Nacional de Radio y Televisión dice:

Artículo 1º Los servicios de radiodifusión sonora y por televisión deben contribuir a proteger o respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 2º El contenido del Código de Ética se basa en los principios y lineamientos que promueve la Ley de Radio y Televisión, así como en los tratados en materia de Derechos Humanos. Los titulares del servicio de radio y televisión signatarios rigen sus actividades conforme al presente Código de Ética y al Reglamento de Solución de Quejas y Comunicaciones aprobado por la Asamblea de Asociados de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión cuyos procedimientos y términos forman parte del presente Código."

Artículo 3º La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios:
La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad.
La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión.
El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural.
La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política del Perú.
La libertad de información veraz e imparcial.
El fomento de la educación, cultura y moral de la nación.
La protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar.
La promoción de los valores y la identidad nacional.
La responsabilidad social de los medios de comunicación.
El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar.
El respeto al derecho de rectificación.
Artículo 4º La finalidad de los servicios que prestan los signatarios del presente Código de Ética es la establecido en el inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión.
Artículo 5º La autorregulación consiste en vigilar la calidad de la información que se brinda a través de la comunicación comercial, además de preservar y acrecentar la credibilidad de la misma. De igual forma, es tarea de la autorregulación el mantener vigentes y actuales los valores, principios fundamentales y reglas de la actividad que, para los propósitos de este documento se limitan a aquellos que rigen la relación con el público espectador y consumidor: a) Veracidad; b) Respeto a la persona humana; y c) Responsabilidad social. Todo ello dentro del marco de responsabilidad con la sociedad peruana y en atención a sus particulares circunstancias económicas, culturales y educativas.
Artículo 33.- Principios y Valores
Los servicios de radiodifusión, sonora y de televisión deben contribuir a proteger o respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la presente Ley.
Artículo 34.- Código de Ética
El contenido de los códigos de ética se basa en los principios y lineamientos que promueve la presente Ley, así como en los tratados en materia de Derechos Humanos.

El reportaje tapa el logo del autor (C) DEPORTEMOTOR.NET