Este documento se redactó tras las normas éticas establecidas en la Declaración de Principios de la FIP de 1954, la cual regulaba la conducta de los periodistas, declaración redactada en Francia, mientras la actual fue gracias a la presencia de 300 delegados en Túnez. Comentaremos la Carta en el próximo post.
La responsabilidad del periodista con el público tiene prioridad sobre su centro de trabajo o medio de comunicación y también sobre las autoridades públicas. El periodismo es una profesión, que necesita de tiempo, recursos y facilidades para lograr cumplir con su misión de informar. El respeto a la verdad, los conflictos de intereses existentes en la labor en este campo, la protección de las fuentes y la discriminación son los más importantes aportes del preámbulo de la Carta.
La FID, fundada en París en 1926, recoge en este nuevo documento no sólo las obligaciones profesionales establecidas en 1954, sino también incluye los derechos de los periodistas. El periodista peruano debe saber que tiene el respaldo de esta Carta Mundial y debe ser respetada y obedecida por el público, las autoridades y los dueños de los mass media.
En resumen, La Carta señala “el derecho de toda persona a tener acceso a la información y a las ideas, recogido en el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, es la base de la misión del periodista. De acuerdo con este deber, el o la periodista defenderá, en todo momento, el doble principio de la libertad de investigar y de publicar con honestidad la información, la libertad de comentario y de crítica, así como el derecho a comentar equitativamente y a criticar con lealtad. Se asegurará de distinguir claramente la información de la opinión. No informará sino sobre hechos de los cuales conozca el origen, no suprimirá informaciones esenciales y no falsificará documentos. Será cuidadoso en el uso de los comentarios y documentos publicados en las redes sociales y no utilizará métodos desleales para obtener información, imágenes, documentos o datos.
Siempre informará de su condición de periodista y se abstendrá de utilizar grabaciones ocultas de imágenes y sonidos, a menos de que sea objetivamente imposible la recopilación de información de interés general de otra manera. Exigirá el libre acceso a todas las fuentes de información y el derecho a investigar libremente todos los hechos de interés público. La noción de urgencia o inmediatez en la difusión de la información no prevalecerá sobre la verificación de los hechos, las fuentes y/o el ofrecimiento de una respuesta a las personas implicadas y se esforzará, con todos los medios, en rectificar de manera rápida, explícita, completa y visible cualquier error o información publicada y revelada inexacta.
Guardará el secreto profesional sobre la fuente de las informaciones obtenidas confidencialmente, respetará la privacidad de las personas, la dignidad de las personas representadas, informará a los entrevistados de que sus comentarios y documentos serán publicados y mostrará especial consideración hacia los entrevistados sin experiencia y vulnerable. Velará por que la difusión de información o de opiniones no contribuya al odio o a los prejuicios y hará todo lo posible por no facilitar la propagación de la discriminación por motivos de origen geográfico, social, racial o étnico, género, orientación sexual, idioma, discapacidad, religión y opiniones políticas.
Se considerarán faltas profesionales graves el plagio; la distorsión mal intencionada, la calumnia, la maledicencia, la difamación y las acusaciones sin fundamento. Se abstendrá de actuar como ayudante de la policía u otros cuerpos de seguridad. Solo se le pedirá que brinde a estos cuerpos información publicada por medios de comunicación. Mostrará solidaridad con sus colegas, sin renunciar a su libertad de investigación, información, crítica, comentario, sátira y libertad editorial.
No debe utilizar la libertad de prensa en beneficio de intereses de terceros y debe abstenerse de recibir cualquier provecho por la difusión o no difusión de información. Evitará, o pondrá fin, a cualquier situación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses en el ejercicio de su profesión. Evitará cualquier confusión entre su actividad como periodista y la de la publicidad o propaganda. Se abstendrá de cualquier forma de abuso de información privilegiada y manipulación del mercado.
La responsabilidad del periodista con el público tiene prioridad sobre su centro de trabajo o medio de comunicación y también sobre las autoridades públicas. El periodismo es una profesión, que necesita de tiempo, recursos y facilidades para lograr cumplir con su misión de informar. El respeto a la verdad, los conflictos de intereses existentes en la labor en este campo, la protección de las fuentes y la discriminación son los más importantes aportes del preámbulo de la Carta.
La FID, fundada en París en 1926, recoge en este nuevo documento no sólo las obligaciones profesionales establecidas en 1954, sino también incluye los derechos de los periodistas. El periodista peruano debe saber que tiene el respaldo de esta Carta Mundial y debe ser respetada y obedecida por el público, las autoridades y los dueños de los mass media.
En resumen, La Carta señala “el derecho de toda persona a tener acceso a la información y a las ideas, recogido en el Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, es la base de la misión del periodista. De acuerdo con este deber, el o la periodista defenderá, en todo momento, el doble principio de la libertad de investigar y de publicar con honestidad la información, la libertad de comentario y de crítica, así como el derecho a comentar equitativamente y a criticar con lealtad. Se asegurará de distinguir claramente la información de la opinión. No informará sino sobre hechos de los cuales conozca el origen, no suprimirá informaciones esenciales y no falsificará documentos. Será cuidadoso en el uso de los comentarios y documentos publicados en las redes sociales y no utilizará métodos desleales para obtener información, imágenes, documentos o datos.
Siempre informará de su condición de periodista y se abstendrá de utilizar grabaciones ocultas de imágenes y sonidos, a menos de que sea objetivamente imposible la recopilación de información de interés general de otra manera. Exigirá el libre acceso a todas las fuentes de información y el derecho a investigar libremente todos los hechos de interés público. La noción de urgencia o inmediatez en la difusión de la información no prevalecerá sobre la verificación de los hechos, las fuentes y/o el ofrecimiento de una respuesta a las personas implicadas y se esforzará, con todos los medios, en rectificar de manera rápida, explícita, completa y visible cualquier error o información publicada y revelada inexacta.
Guardará el secreto profesional sobre la fuente de las informaciones obtenidas confidencialmente, respetará la privacidad de las personas, la dignidad de las personas representadas, informará a los entrevistados de que sus comentarios y documentos serán publicados y mostrará especial consideración hacia los entrevistados sin experiencia y vulnerable. Velará por que la difusión de información o de opiniones no contribuya al odio o a los prejuicios y hará todo lo posible por no facilitar la propagación de la discriminación por motivos de origen geográfico, social, racial o étnico, género, orientación sexual, idioma, discapacidad, religión y opiniones políticas.
Se considerarán faltas profesionales graves el plagio; la distorsión mal intencionada, la calumnia, la maledicencia, la difamación y las acusaciones sin fundamento. Se abstendrá de actuar como ayudante de la policía u otros cuerpos de seguridad. Solo se le pedirá que brinde a estos cuerpos información publicada por medios de comunicación. Mostrará solidaridad con sus colegas, sin renunciar a su libertad de investigación, información, crítica, comentario, sátira y libertad editorial.
No debe utilizar la libertad de prensa en beneficio de intereses de terceros y debe abstenerse de recibir cualquier provecho por la difusión o no difusión de información. Evitará, o pondrá fin, a cualquier situación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses en el ejercicio de su profesión. Evitará cualquier confusión entre su actividad como periodista y la de la publicidad o propaganda. Se abstendrá de cualquier forma de abuso de información privilegiada y manipulación del mercado.
