viernes, 23 de enero de 2026

SUMAMENTE IMPORTANTE EN EL TRATADO DE EXTRADICIÓN ARGENTINA PERÚ.

FIRBAS.- Para efectos del presente artículo, un delito dará lugar a la extradición independientemente de que:
B.- el delito se haya cometido parcial o totalmente fuera del territorio del Estado Requirente, siempre y cuando bajo su ordenamiento jurídico, dicho Estado tenga jurisdicción sobre tal hecho. 

También se otorgará la extradición para aquellos delitos cometidos fuera del territorio del Estado Requirente si: a.- la acción o acciones que constituyen el delito producen efecto en el territorio del Estado Requirente; o b.- las leyes del Estado Requerido disponen del castigo de un delito cometido fuera de su territorio en circunstancias semejantes.

En casos de urgencia, el Estado Requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada en tanto se presente la solicitud de extradición. La solicitud de detención preventiva deberá tramitarse por conducto diplomático, o directamente entre el Ministerio de Justicia de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, o por vía de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL).

ES DECIR, SI UN JUEZ ARGENTINO ORDENA SU DETENCIÓN PREVENTIVA, PERÚ DEBE EXTRADITAR.