(C) Hans - Peter Firbas
Todos saben que soy Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa. Claudio Paolillo, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información y director del semanario Búsqueda de Uruguay, presentó el informe oral de la SIP durante la audiencia pública “Amenazas a la libertad de prensa en las Américas”, celebrada por la Subcomisión de Asuntos Hemisféricos de la Cámara de Representantes del Congreso de EE.UU. el 29 de julio de 2015. En su discurso señaló sobre Ecuador lo siguiente:
"En Ecuador está vigente desde junio de 2013 la llamada “Ley Orgánica de Comunicación”, la más perfecta y efectiva “ley mordaza” inventada en los últimos tiempos en América Latina. La ley es impuesta contra cualquier comentario crítico por un equipo de 300 funcionarios que están a la orden de un censor nombrado directamente por el presidente Correa. Para que tengan una idea, la “ley mordaza” ya habilitó al gobierno a imponer 37 tipos de sanciones contra la prensa que ejerce su libertad: 5 advertencias verbales, 7 multas, 4 órdenes de rectificación, 4 publicaciones de respuestas impuestas por el Estado, 4 pedidos de disculpas impuestos, 7 advertencias escritas, dos suspensiones de frecuencias radiales y tres respuestas forzadas en programas radiales específicos."
No vivo en Ecuador y mucho menos estoy al tanto sobre la relación del Presidente Rafael Correa y la prensa en su país. Sin embargo, cuando escuché sus argumentos en la entrevista sostenida meses atrás en ATV+ Perú con Augusto Álvarez Rodrich, reconocido y respetado economista y también periodista, aunque tengo entendido que es sólo economista de profesión, el mandatario de nuestro vecino país señaló varias verdades sobre la prensa en Latinoamérica. Debido al comportamiento de esta en varias naciones de esta parte del planeta, no me queda más remedio que darle la razón en varios puntos.
Si bien es cierto que soy un demócrata y defensor 'honorario' de La Libertad de Prensa, estoy tratando de seguir más de cerca el caso ecuatoriano y el venezolano. Luego de leer La Ley Orgánica de Comunicación dictada en el 2013, esta norma es prácticamente idéntica a todas. En su Artículo 1 dice: "Esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente." El Artículo 16 de La Constitución de la República del Ecuador concuerda con esta primera regla.
En los siguientes párrafos, relacionados a la titularidad de los medios y a la definición de ellos y de la palabra 'comunicación', no encuentro nada irregular. Llego al Artículo 8: "Prevalencia en la difusión de contenidos.- Los medios de comunicación, en forma general, difundirán contenidos de carácter informativo, educativo y cultural, en forma prevalente. Estos contenidos deberán propender a la calidad y ser difusores de los valores y los derechos fundamentales consignados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Este contenido me parece de suma importancia, ya que, en el caso peruano, los medios están acostumbrados a difundir 'basura' y 'contenidos nada educativos y menos culturales'. Los canales de televisión emiten novelas llenas de escenas de violencia, de sexo y de familias conflictivas por indebidos comportamientos de sus integrantes. Todo esto en horario de protección al menor. Y los diarios están repletos de informaciones del mismo tipo, acompañadas de un sin número de fotos de calatas, inclusive en la misma portada.
La Ley en Perú señala lo mismo que la ecuatoriana, pero acá las huevas. Los medios se cagan en las normas t el estado no hace nada. Los noticieros informativos encabezan sus ediciones con violaciones, incestos, asesinatos, corrupción, pero nada de valor. Pueden venir Los Niños Cantores de Viena y seguramente pasarán inadvertidos. Acá está la primera diferencia. En Ecuador se hace respetar la ley y acá no.
El Artículo 10 se refiere a lo mismo que en otros países. La Dignidad Humana y la Atención Prioritaria a la niñez, a los discapacitados y otros grupos débiles. En el punto 3 de este artículo se lee:
a. Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general;
b. Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas;
c. Abstenerse de obtener información o imágenes con métodos ilícitos;
d. Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares;
e. Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia;
f. Impedir la censura en cualquiera de sus formas, independientemente de quien pretenda realizarla;
g. No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística;
h. Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional;
i. Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios personales;
j. No utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa; y,
k. Respetar los derechos de autor y las normas de citas.
Hasta este punto estoy plenamente de acuerdo e inclusive no observo ninguna irregularidad o violación a la Libertad de Prensa y expresión. Eso sí: un necesario control para evitar que la prensa se escape de los límites de la ética de su profesión, al igual que los medios. Acá en Perú el tratamiento morboso está de moda. La censura de los dueños de los medios (f) sobre el contenido que sus periodistas desean publicar y ni hablar sobre los beneficios personales de muchos del gremio, quienes reciben dinero para 'colaborar' con alguna persona o empresa. Ni hablar de los derechos de autor. Eso no existe en Perú y las presiones externas son el pan de cada día.
En el mismo artículo, pero en el punto 4 impecable. La obligación de la rectificación, otro sueño de opio en Perú y ni hablar del respeto a la presunción de inocencia. Acá es al revés. Eres culpable desde el primer día y lo seguirás siendo hasta que un juez te declare inocente. Una vergüenza de la prensa peruana. Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, otra de las características principales de la prensa en el Perú. Seguimos bien y por buen camino.
El Artículo 15: "Principio de interés superior de niñas, niños y adolescentes.- Los medios de comunicación promoverán de forma prioritaria el ejercicio de los derechos a la comunicación de las niñas, niños y adolescentes, atendiendo el principio de interés superior establecido en la Constitución y en el Código de la Niñez y la Adolescencia." Este artículo sería imposible practicarlo en Perú, ya que no existe ninguna política privada ni estatal al respecto. Otro punto a favor de esta ley.
Lo que más me sorprendió fue el Artículo 18, el cual prohíbe cualquier tipo de censura previa, inclusive de los dueños y/o accionistas hacia su personal periodístico. Perfecto. "Los medios de comunicación tienen el deber de cubrir y difundir los hechos de interés público. La omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de interés público constituye un acto de censura previa." Nuevamente comparo nuestra realidad. Los temas de interés público son totalmente ignorados y reemplazados por contenidos irrelevantes.
La ley continúa refiriéndose a las sanciones económicas contra los medios y los periodistas responsables en las violaciones de las diferentes disposiciones, en los derechos de rectificación y réplica, la verificación de las informaciones, el linchamiento mediático, entre otros. Muy interesante y novedoso el Artículo 25. Me parece una medida adecuada y correcta para evitar que la prensa se convierta en juez y asuma su rol.
"Posición de los medios sobre asuntos judiciales.- Los medios de comunicación se abstendrán de tomar posición institucional sobre la inocencia o culpabilidad de las personas que están involucradas en una investigación legal o proceso judicial penal hasta que se ejecutoríe la sentencia dictada por un juez competente. Los periodistas son médicos, jueces, sacerdotes, ingenieros, abogados, en fin. Especialistas en todo y no es así. Acá no existe mordaza ni censura. El medio puede opinar, pero no declarar inocente o culpable a alguna persona natural o jurídica que viene siendo enjuiciada. Muy bien.
La Ley Orgánica de Comunicaciones continúa con otros artículos. Participación ciudadana, igualdad en el acceso a los medios, reserva de la fuente, secreto profesional, entre otros. En el siguiente post analizaré un par de artículos muy interesantes y avanzados.