Por ello el control de los medios de forma monopólica -y el uso de fuentes de información únicas para presentar una visión fragmentada e interesada de la realidad- constituye un obstáculo para la difusión del pensamiento propio.
Es posible afirmar que una sociedad que no esta bien informada no es libre. De ahí la importancia de que la sociedad conozca quiénes son los dueños reales de los medios, quiénes son sus financistas, cuántos medios poseen, qué inversiones de dinero realizaron en otros negocios y si tiene intereses políticos.
Toda esta información permitirá conocer (tanto al Estado, la ciudadanía y a los propios periodistas) cuáles son los intereses detrás de la información que leemos en los diarios, escuchamos en la radio, vemos en la televisión y compartimos en redes sociales. Este informe elaborada por REPORTER OHNE GRENZEN (Reporteros Sin Fronteras Alemania) y el medio digital de periodismo de investigación Ojo-Publico.com- tiene como objetivo profundizar en el mundo de los dueños de la noticia en el Perú, pero por encima de todo informar sobre los que nos informan.
Principales hallazgos:
1.- Concentración de Propiedades en Medios
El mundo, como nunca antes en la historia, vive un alarmante proceso de concentración de la riqueza en pocas manos, de concentración y fusión de la propiedad de compañías transnacionales y de gigantescas extensiones de territorio bajo el dominio de pocas corporaciones. El periodismo, la academia y diversas organizaciones de la sociedad civil han alertado sobre los peligros y riesgos que implica el fenómeno de la concentración económica para la ciudadanía.
La industria de medios de comunicación global no ha escapado de este proceso, tampoco el mercado mediático nacional. En los últimos tres meses, el capítulo alemán de la organización Reporteros sin Fronteras y Ojo-Publico.com, construyeron una base de datos conocida como Monitoreo de Propiedad de Medios (MOM, por sus siglas en inglés) para conocer el peso económico y la audiencia de los grupos de medios más importantes del Perú, como antes este mismo proyecto hizo en otros países de América, Europa y Asia.
El poder de El Comercio
En el Perú existe un solo grupo mediático que domina fuertemente la circulación y lectoría mediante sus 9 diarios de alcance local y nacional, el tráfico web a través de sus 13 medios digitales de noticias más importantes y una importante cuota de audiencia gracias a su único canal en señal abierta. También concentra los montos por publicidad privada y los ingresos económicos totales de la industria nacional. Nació en el siglo XIX en Lima, como un pequeño bolétin de prensa, pero hoy se ha convertido en un gigante multimedia casi sin rival en el mercado nacional: el Grupo El Comercio.
En lo referido a la concentración de ingresos económicos de la industria, se concluyó lo siguiente:
Estimados basados en informes de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) del 2016 y del anuario Perú: The Top 10,000 Companies 2015 indican que nueve grupos mediáticos (incluido el bloque de medios del Estado) recibieron un promedio de S/.2,500 millones (US$757 millones). De este total anual, El Comercio y sus subsidiarias concentraron más de S/1,400 millones en el 2015 (US$ 411 millones), es decir casi el 60% de los ingresos totales correspondientes a la gran industia mediática nacional.
En tanto, los ingresos sumados del resto de grupos de medios importantes del país: encabezados por los grupos ATV y Latina, así como el grupo estatal (Instituto de Radio y Televisión del Perú y Empresa Peruana de Servicios Editoriales), RPP, La República, CRP Medios, Panamericana Televisión y Corporación Universal, llegaron a los S/1,100 millones (US$ 323 millones).
2.- Medición de audiencia
Un problema transversal que hemos encontrado a la hora de recolectar la información para este proyecto es que no hay una base de datos que muestre las cifras totales de la medición de audiencia de todo el mercado. Tampoco hay datos públicos que permitan tener una idea general de la distribución de la audiencia nacional, por lo que el recojo y análisis de esta información parte de intereses privados.
Las empresas privadas Kantur Ibope Media (televisión), CPI (radio), SEPP (prensa) e IAB (internet) prácticamente tienen el monopolio de la medición del sector en el que se han especializado. Los medios que no pagan por el servicio son invisibilizados y no aparecen en la data, puesto que estas empresas solo registran la información concerniente a sus clientes.
Esto es sumamente grave si tomamos en cuenta que los índices de audiencia son sumamente importantes puesto que gracias a ellos, los anunciantes deciden en qué medio invertirán recursos para difundir una campaña publicitaria a la mayor cantidad de gente. Sin embargo, los medios que permanecen ausentes de estos reportes –es decir, los medios locales o regionales- no forman parte del festín y deben buscar otras formas de financiamiento.
¿Cómo se mide la audiencia?
Televisión: Desde 1996, Ibope Time Perú (hoy Kantar Ibope Media) es la única empresa especializada en la medición de la audiencia televisiva en el país. Su sistema se sustenta en unas microcomputadoras llamadas People Meters que registran minuto a minuto el consumo de televisión en cada uno de los 780 hogares elegidos aleatoriamente que forman parte de la muestra del estudio, 480 de Lima y 300 de provincias (ubicados en Trujillo, Piura, Chiclayo, Cusco, Arequipa y Huancayo). La información obtenida solo está disponible para sus clientes, principalmente medios de comunicación, agencias de publicidad y anunciantes.
Radio: Desde el año 2000, la Compañía Peruana de Estudios de Mercados y Opinión Pública S.A.C. (CPI) realiza estudios de medición acumulada del rating de emisoras AM/FM a nivel local (Lima Metropolitana, cuatro veces al año) y nacional (área urbana de 24 departamentos, dos veces al año). Además, elabora una investigación para conocer cuáles son las cinco estaciones más sintonizadas en quince ciudades principales del país y otro estudio anual para determinar la cobertura y la calidad de la señal de los canales de TV y de las emisoras radiales. Los resultados de sus informes se encuentran disponibles de manera gratuita en la web de CPI (cpi.pe).
Prensa: En el caso de los medios impresos contamos con distintas fuentes de información, aunque se encuentran incompletas o desfasadas. La Sociedad de Empresas Periodísticas del Perú (SEPP) elabora estudios mensuales de circulación (cantidad total de ejemplares distribuidos y vendidos) y lectoría (cantidad de personas que leen un medio impreso determinado) en Lima y provincias. Sin embargo, no es una muestra global pues solo toma en cuenta a las publicaciones de las empresas asociadas a la SEPP y los últimos reportes publicados datan del 2014.
Por otro lado, CPI también elabora estudios anuales de lectoría de diarios en Lima Metropolitana y en quince ciudades principales del interior del país, con la finalidad de determinar cuáles son los cinco diarios regionales más leídos en cada localidad. No obstante, el último estudio limeño se llevó a cabo el 2013, mientras que el de provincias es del 2015. Disponibles de manera gratuita en las páginas web de SEPP (sepp.pe) y CPI (cpi.pe).
Internet: La medición del tráfico de visitas a páginas web locales la realiza IAB Perú, filial nacional del Interactive Advertising Bureau, el principal organismo a nivel global que representa a la industria de la publicidad online en el mundo, con presencia en más de 40 países. Lamentablemente, el nuevo diseño de su sitio web (iabperu.com) ha eliminado temporalmente la sección “Estadísticas”, que alojaba los reportes mensuales de las redes y sitios más vistos, listos para descargar. Aseguran que pronto republicarán sus estudios.
Cabe añadir que la compañía de investigación de mercados GfK está ofreciendo un servicio de medición de audiencias que combina los resultados obtenidos en todos los medios (televisión, prensa, radio, exterior, online y móvil) para saber cómo interactúa el consumidor con el contenido de su interés, a través de qué medio lo hace y qué impulsa su comportamiento.
3.- Regulación de medios
Carencias y oportunidades en la legislación sobre medios.
El Estado peruano reconoce y protege las libertades de información, expresión y opinión y el derecho de hacerlo a través de diversos medios de comunicación. Así mismo, la Constitución Política del Perú reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural, y define como prácticas atentatorias y, por lo tanto prohibidas, contra la libertad de expresión y de información la exclusividad, el monopolio y acaparamiento de los medios de comunicación.
El texto constitucional referido a la prohibición de escenarios de exclusividad, monopolio y acaparamiento de medios tiene desarrollo exclusivamente en la Ley de Radio y Televisión (2004), en la que se establece un control ex ante del acaparamiento mediante límites al número máximo de autorizaciones de radio y de televisión a las que un operador puede acceder por banda y localidad.
Sin embargo, no existe una ley general antimonopolios o norma específica que abarque a la prensa escrita y otros medios de comunicación; tampoco se prohíbe o limita la propiedad cruzada; no se obliga a los titulares de la radio y la televisión a hacer públicos sus niveles de participación en el mercado de audiencias o sus ingresos por publicidad, ni su composición accionarial, más allá de las normas generales aplicables a todas las sociedades empresariales; y la definición de acaparamiento para el caso de la radio y la televisión no se basa en cuotas de mercado (audiencia y/o publicidad) de las empresas operadoras.
Consideramos que en el caso de la implementación de las políticas y normas referidas a la radio y la televisión se abren márgenes de discrecionalidad política por parte de la autoridad competente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dado que la designación de los ministros y altos funcionarios depende del Poder Ejecutivo, lo cual no ofrece condiciones de autonomía política a la autoridad reguladora. Existe un Consejo Consultivo de Radio y Televisión, pero no tiene opinión vinculante.
Encontramos que el enfoque que subyace al marco jurídico y la implementación de políticas en el sector de las comunicaciones es de no intervención en términos de censura, pero no de promoción para el ejercicio de estos derechos por parte de personas y colectivos que no cuentan con los recursos y/o habilitaciones necesarias para acceder a la propiedad y gestión de medios de comunicación como la radio y la televisión, por ejemplo las asociaciones que promueven medios de carácter educativo y comunitario.
Desde la concepción y puesta en marcha de la Ley de Radio y Televisión, en el año 2005, se han tomado decisiones en el Congreso y en el Ejecutivo que no han favorecido el pluralismo y la diversidad en la radio y la televisión. Por ejemplo, antes de la ley vigente el límite de autorizaciones en radio y en televisión era de una por banda y localidad (Ley de Telecomunicaciones, 1993).
Además, el trato preferencial para las estaciones educativas y especialmente comunitarias contemplado en la Ley de Radio y Televisión no ha tenido una aplicación vigorosa y promotora de la diversidad, pues en los concursos para la adjudicación de frecuencias predomina la propuesta económica de los postores; se ha condenado a los medios comunitarios a la marginalidad en términos de su ubicación y potencia de emisión.
No se han establecido, por ejemplo, mecanismos de ayuda a las comunidades indígenas, campesinas y otros colectivos en situación de vulnerabilidad. La implementación de la televisión digital terrestre ha fortalecido el predominio de los grupos empresariales limeños de alcance nacional, en vez de constituir una oportunidad para ampliar la diversidad y pluralidad en el ámbito mediático.
Finalmente, consideramos que se desaprovecha otras dos vías de acción estatal que podrían contribuir a una mayor diversidad y pluralismo en los medios, como el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP) y el gasto en publicidad estatal. El IRTP no tiene autonomía política editorial de los gobiernos de turno y no ha desarrollado un esfuerzo importante de descentralización de la producción. En tanto que el gasto del Estado en publicidad institucional y campañas de interés público sigue los patrones del mercado en el sentido de privilegiar el nivel de audiencia y/o lectoría para determinar y no incorporar, en la práctica, criterios de descentralización y equidad en la inversión publicitaria.
3.- OSIPTEL y la regulación de la Neutralidad de Red.
En la era digital, en donde el consumo de noticias a través de Internet es masivo, la Neutralidad de la red cumple un papel fundamental para asegurar los derechos de libertad de información y expresión; y la pluralidad de los medios de comunicación en el entorno digital. Actualmente, recibir información de todo tipo sin que medien controles o censuras, así como acceder a cualquier web o contenido en Internet es una las manifestaciones más contemporáneas del ejercicio de estos derechos.
Muchos promotores de la Neutralidad de la red creen que este principio es la mejor garantía de que una empresa (como Telefónica, que es la más fuerte del Perú) no decidirá bloquear a su competidor por temas económicos (por ejemplo, una empresa que brinda el servicio de telefonía de larga distancia bloqueando Skype, WhatsApp u otra aplicación similar) o bloqueando cierto contenido por interés corporativo (como la web de un medio digital incómodo para la empresa).
En ausencia de normas claras sobre la Neutralidad de la red, este tipo de comportamientos u otros similares afectan a la libertad de información y podrían justificarse como parte de la libertad de empresa que tienen los dueños de las operadores de telecomunicaciones. Por todo ello, el Estado Peruano aprobó –a través del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel)– el Reglamento de Neutralidad de la red en diciembre del 2016, hace poco más de dos años.
En dicho reglamento –que tuvo su predecesor en el Reglamento de la Banda Ancha del 2012– se fijan los principios, medidas permitidas y prohibidas, así como el régimen de infracciones y las multas para las prácticas que atenten contra dicho principio, las mismas que pueden llegar hasta los US$450 mil (S/1.4 millones). Es decir, regula a las proveedoras de telecomunicaciones en sus operaciones para evitar cualquier violación de este tipo.
Sin embargo, y pese a la existencia de la norma, no todo es perfecto en la aplicación del reglamento. En la norma de Neutralidad de la red del 2016, no hay cita específica, regulación o prohibición alguna sobre la tarifa cero o zero rating, como se llama a la práctica comercial para ofrecer de forma gratuita o a bajo costo un determinado contenido de Internet.
Si bien actualmente los acuerdos entre los proveedores de Internet y las compañías de tecnología son consideradas en beneficio al usuario, en el futuro se podría favorecer el acceso a ciertos medios de comunicación, afectando el derecho de cada ciudadano a recibir información sin cortapisas.
El mismo Osiptel, durante el debate para la implementación del reglamento que hoy está en vigencia, reconoció que las medidas que afectan a la Neutralidad de red en forma de ofertas comerciales diferenciadas (promocionales y/o establecidas), pagadas como publicidad por las compañías de telecomunicaciones y distribuidas en los medios, pueden ir en contra de dicho principio.
En aquel entonces, el Osiptel llegó a decir sobre el posible vacío de la regulación de la Tarifa cero: “Estas medidas, a elección del operador (Telefónica, Claro, Entel Bitel), generan un tratamiento diferenciado –discriminación positiva– a determinados recursos que Internet ofrece (tráfico, protocolo, servicio o aplicación); teniendo la potencialidad de alterar o limitar la libre elección de parte de los usuarios, [siendo] contraria a la Neutralidad de red”.
Por ello, la fiscalización de Osiptel para salvaguardar la Neutralidad de red es limitada. Según la información oficial de dicha entidad, sólo hay un expediente de fiscalización contra una empresa de telecomunicaciones por vulnerar dicho principio, aunque sin la imposición de sanción alguna.
En el marco de transparencia y acciones de fiscalización del Osiptel, las medidas de gestión de red que realizan las operadoras deben estar publicadas en sus portales web según el Reglamento de Neutralidad de la red. Sin embargo, las compañías solo difunden información desactualizada o no cumplen con el requerimiento. Esta mala práctica, que podría ser sancionada hasta con unos US$70 mil (S/210 mil soles) por el Osiptel, tampoco ha sido castigada por el órgano regulador.
Queda claro, a pesar de la implementación del reglamento en Perú hace solo dos años, que aún hay muchos vacíos en la norma por mejorar y medidas por ejecutar de parte del Osiptel.
REPORTEROS SIN FRONTERAS / OJO-PUBLICO.COM