sábado, 21 de febrero de 2015

¿QUÉ DICE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DEL AUTOMÓVIL?

1.- Reglamentación internacional del deporte

La Federación Internacional del Automóvil, denominada en adelante la FIA, es el único poder deportivo internacional cualificado para establecer y hacer aplicar los reglamentos, basados en los principios fundamentales de la seguridad y de la equidad deportiva, destinados a promocionar y a regir las competiciones y los récords automovilísticos, y organizar los Campeonatos Internacionales de la FIA.

La FIA es el tribunal internacional de última instancia encargado de juzgar las diferencias que puedan surgir con ocasión de su aplicación, admitiéndose que la Federación Internacional Motociclista ejercerá los mismos poderes en lo que concierne a los vehículos automóviles de una, dos y tres ruedas.

En materia de Karting, la FIA puede delegar anualmente su poder deportivo internacional a cualquier organismo reconocido que tengan por misión dirigir las actividades deportivas internacionales del Karting en el estricto respeto del presente Código y de los  reglamentos de la FIA.

2. Código Deportivo Internacional

Con objeto de permitir el ejercicio de los poderes anteriormente citados de una manera justa y equitativa, la FIA ha establecido el presente «Código Deportivo Internacional» (el Código). El objetivo de este Código y de sus Anexos es fomentar y facilitar la práctica del automovilismo a escala internacional. No será nunca aplicado con el fin de impedir o de poner trabas para la celebración de una competición o para la participación de un concursante, salvo en caso de que la FIA concluya que una medida de este tipo es necesaria para mantener la seguridad, la equidad o la regularidad del automovilismo.

Cada club nacional o federación nacional que forme parte de la FIA se considerará como adherido al presente Código y obligado a respetarlo. Teniendo en cuenta esta adhesión y esta obligación, un único Club o una única Federación por país, en adelante denominada ADN, será reconocida por la FIA como el único poder deportivo cualificado para aplicar el presente Código y regir el deporte del automóvil en la totalidad de los territorios situados bajo la tutela de dicho país.

Competiciones prohibidas

Toda competición proyectada que no fuera a ser organizada de conformidad con las disposiciones del presente Código y del Reglamento Nacional de la ADN interesada será prohibida por esa ADN. Si tal competición estuviera incluida en un meeting para el cual se hubiera expedido un permiso, dicho permiso será nulo y no válido.

Las disposiciones del Artículo 58 serán aplicables a todo licenciado que tome parte en ella.

Rechazo de inscripción

Cuando el Comité de Organización rechace una inscripción para una competición internacional, deberá comunicarlo al interesado en los ocho días siguientes a la recepción de esta inscripción y lo más tarde, cinco días antes de la competición. SEÑOR DE LOS MILAGROS CHICOS PRESTEN ATENCIÓN!!!

Poderes de los Comisarios Deportivos sobre la exclusión de un piloto

1.- Excluir de una competición determinada, o por toda la duración del meeting, a todo concursante o conductor que consideren, o que les sea señalado por el Director de Carrera o por el Comité de Organización, como no cualificado para tomar parte en ella, o que juzguen culpable de conducta incorrecta o de maniobra fraudulenta. Además, si este rehusase obedecer una orden de un Oficial responsable, podrán exigir que abandone el terreno del recorrido o sus cercanías.

INFRACCIONES A LOS REGLAMENTOS:

Se considerarán infracciones a los Reglamentos, además de los casos que estén previstos en ellos:

a) Toda corrupción o tentativa de corrupción, directa o indirecta, sobre cualquier persona que cumpla una función oficial en una competición o que tenga un empleo cualquiera relacionado con esa competición; el Oficial o el empleado que acepte una oferta corrupta o que preste para ello su colaboración, será igualmente culpable de infracción a los Reglamentos.

b) Toda maniobra que tenga intencionadamente por objeto: inscribir, hacer inscribir o hacer salir un automóvil no cualificado.

c) Todo procedimiento fraudulento o maniobra desleal que perjudique el espíritu de sinceridad de las competiciones o los intereses del deporte automovilístico.

d) Toda persecución de un objetivo contrario u opuesto a los objetivos de la FIA

1.- Sobre reclamos contra vehículos de los pilotos:

Plazos de la reclamación:

a) Las reclamaciones contra la inscripción de los concursantes o de los conductores, o contra la distancia anunciada para un recorrido, deberán presentarse, como máximo, dos horas después del cierre de las verificaciones técnicas. 

b) Las reclamaciones contra un hándicap o contra la composición de las series deberán presentarse, como máximo, una hora antes de la salida de la prueba.

c) Las reclamaciones contra una decisión tomada por un Comisario Técnico o un Controlador del pesaje deberán ser presentadas inmediatamente después de adoptadas por el concursante interesado.

d) Las reclamaciones contra un error o una irregularidad cometidas en el curso de una competición, contra la no conformidad de los vehículos con los reglamentos que los rigen, contra la clasificación establecida al final de la competición, deberán presentarse, salvo imposibilidad material admitida por los Comisarios Deportivos del meeting, como máximo, treinta minutos después de la publicación de la clasificación de la competición.



Los concursantes deberán haber sido informados con anticipación del lugar y de la hora exacta de esta publicación, ya sea por el Reglamento particular o por uno de sus anexos,
ya sea por el programa. En caso de que los organizadores se encontraran en la imposibilidad material de publicar la clasificación oficial en la forma prevista, estarán obligados a publicar, en el lugar y hora fijados, las indicaciones precisas sobre sus intenciones futuras en lo que respecta al anuncio oficial de la clasificación.

e) Todas las reclamaciones antes consideradas serán juzgadas urgentemente por los Comisarios Deportivos del meeting, con audiencia del Director de Competición. En caso de empate de votos, el voto del Presidente de los Comisarios Deportivos del meeting será decisorio.

Convocatoria

La audiencia del reclamante y de toda persona afectada por la reclamación tendrá lugar lo antes posible, después de la presentación de la reclamación. Los interesados deberán ser convocados en consecuencia, y podrán hacerse acompañar de testigos. Los Comisarios Deportivos deberán asegurarse de que los interesados hayan recibido personalmente la convocatoria. Si algún interesado o sus testigos no se presentan, se podrá dictar sentencia en su ausencia.

b) Concepción técnica del vehículo

Los cambios incorporados a los reglamentos técnicos o al Anexo J, adoptados por la FIA, se publican, como muy tarde, el 30 de junio de cada año y entran en vigor a partir del 1 de enero  del año siguiente al de su publicación, salvo en lo relativo a los cambios que la FIA considere susceptibles de tener un impacto sustancial en la concepción técnica del vehículo y/o el equilibrio de las prestaciones entre los vehículos; dichos cambios entrarán en vigor, como muy pronto, el 1 de enero del segundo año .

Plazos de la reclamación

a) Las reclamaciones contra la inscripción de los concursantes o de los conductores, o contra la distancia anunciada para un recorrido, deberán presentarse, como máximo, dos horas después del cierre de las verificaciones técnicas..

e) Todas las reclamaciones antes consideradas serán juzgadas urgentemente por los Comisarios Deportivos del meeting, con audiencia del Director de Competición. En caso de empate de votos, el voto del Presidente de los Comisarios Deportivos del meeting será decisorio.

APELACIONES

180. Jurisdicción

Cada ADN, a través del órgano llamado Tribunal de Apelación Nacional definido en el Artículo 181, constituye para sus propios licenciados el Tribunal de última instancia, que se encargará de resolver definitivamente toda diferencia entre sus propios
licenciados que hubiera surgido en su propio territorio, a propósito del deporte automóvil nacional.
Para cualquier diferencia en la que se viera envuelto un licenciado extranjero o una de las personas mencionadas en el primer párrafo del Artículo 152, de nacionalidad extranjera, el Tribunal de Apelación Nacional constituye una instancia cuyas decisiones son susceptibles de apelación ante el Tribunal de Apelación Internacional.