viernes, 1 de mayo de 2020

LA ONU Y LAS REGLAS MANDELA: ¿SE HAN OLVIDADO DE ELLAS O MEJOR QUE LOS PRESOS SE MUERAN?

Hans-Peter Firbas.- Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos fueron adoptadas por las Naciones Unidas en 1955 y reformuladas por última vez en la 70° Asamblea General de ONU en diciembre de 2015.
Mejor conocidas como “Reglas Mandela” - en homenaje al legado del difunto Presidente de Sudáfrica, que pasó 27 años de su vida encarcelado como parte de su lucha por la igualdad, el respeto a los derechos humanos, la democracia y la promoción de una cultura de paz a nivel mundial - establecen nuevos estándares para el tratamiento de la población privada de su libertad, basándose en los recientes avances de la ciencia penitenciaria y las mejores prácticas internacionales.

Principios Fundamentales

Se aplicarán de forma imparcial y sin discriminación. El sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos que implican la privación de la libertad y el despojo del derecho a la autodeterminación de las personas detenidas. Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y su valor intrínseco en cuanto seres humanos.

Nadie será sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Se tendrán en cuenta las necesidades individuales de los reclusos, en particular las de las categorías más vulnerables en el contexto penitenciario. Se deberán reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad.

De ser aplicadas plenamente, podrían contribuir a cambiar lo que hasta ahora ha sido el sistema carcelario y su política de sujeción y castigo, para transformarse en una oportunidad de desarrollo personal que traiga a su vez beneficios para la sociedad en su conjunto.

Desde nuestra posición de pleno respeto a los Derechos Humanos promulgados por la Organización de las Naciones Unidas y refrendadas por el Gobierno de Perú, defendemos el tratamiento de las personas en contexto de encierro, con el objetivo de garantizar sus derechos humanos y reflexionar sobre los propósitos de la cárcel y las condiciones en que deben cumplir su pena quienes se encuentren detenidos o privados de su libertad. Veamos Las Reglas mandela de la ONU, que el Perú está OBLIGADO LEGALMENTE A CUMPLIR.

Regla 30.- Un médico u otro profesional de la salud competente, esté o no a las órdenes del médico... d) Facilitar a los reclusos de quienes se sospeche que sufren enfermedades contagiosas aislamiento médico y un tratamiento apropiado durante el período de infección; 

Regla 31.- El médico o, cuando proceda, otros profesionales de la salud competentes, tendrán acceso diario a todos los reclusos enfermos, a todos los que afirmen padecer enfermedades o lesiones físicas o mentales y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención. Todos los exámenes médicos se llevarán a cabo con plena confidencialidad.
Documento completo: 


Las “Reglas de Mandela” sobre tratamiento de los reclusos ...