miércoles, 25 de mayo de 2022

PFIZER: ORDEN DEL JUEZ PITTMAN PARA QUE EL LABORATORIO PUBLIQUE SOLICITUD FDA PARA SUS VACUNAS COVID-19

TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS POR EL DISTRITO NORTE DE TEXAS - DIVISIÓN DE FORT WORTH

DEMANDANTE:

PROFESIONALES MÉDICOS POR LA TRANSPARENCIA Y SALUD PÚBLICA

ACUSADO:

ADMINISTRACIÓN DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS FDA

PEDIDO


Este caso involucra la Ley de Libertad de Información ("FOIA"). Específicamente, en cuestión es la solicitud de la FOIA del Demandante que busca “todos los datos y la información de la Vacuna de Pfizer enumerados en 21 C.F.R. § 601.51(e) con la excepción de los informes disponibles públicamente sobre el Sistema de Informes de Eventos Adversos de Vacunas” de la Administración de Alimentos y Medicamentos (“FDA”).

Como se ha convertido en norma, las Partes no acordaron un cronograma de producción mutuamente aceptable; en cambio, presentaron cronogramas de producción en duelo para la consideración de este Tribunal. En consecuencia, la Corte celebró una conferencia con las Partes para determinar un programa de producción apropiado.

“El gobierno abierto es fundamentalmente un problema estadounidense”, no es un problema republicano ni demócrata. Como escribió James Madison, “un gobierno popular, sin información popular, o los medios para adquirirla, no es más que el prólogo de un Farsa o Tragedia; o, tal vez, ambos. El conocimiento gobernará por siempre la ignorancia: Y un pueblo que pretende ser su propio Gobernador, debe armarse con el poder que la FDA no envió a un representante de la agencia a la conferencia de programación.

El conocimiento da. John F. Kennedy también reconoció que “una nación que tiene miedo de dejar que su gente juzgue la verdad y la falsedad en un mercado abierto es una nación que tiene miedo de su gente.” Y, particularmente apropiado en este caso , John McCain (correctamente) señaló que “el excesivo secreto administrativo. . . alimenta teorías de conspiración y reduce la confianza del público en el gobierno.”

Haciéndose eco de estos sentimientos, “la finalidad básica de la FOIA es garantizar una ciudadanía informada, que es vital para el funcionamiento de una sociedad democrática”. “FOIA fue, por lo tanto, promulgada para perforar el velo del secreto administrativo y abrir la acción de la agencia a la luz del escrutinio público". Y “el Congreso ha reconocido durante mucho tiempo que la información a menudo es útil solo si es oportuna y que, por lo tanto, el retraso excesivo por parte de la agencia en su respuesta a menudo equivale a una negación." Cuando sea necesario, un tribunal “puede usar sus poderes equitativos para exigir que una agencia procese documentos de acuerdo con un cronograma impuesto por el tribunal”. 

Aquí, el Tribunal reconoce los desafíos "indebidamente onerosos" que esta solicitud de FOIA puede presentar a la FDA. Pero, como se expresó en la conferencia de programación, puede que no haya un “asunto más importante en la Administración de Alimentos y Medicamentos. . . que la pandemia, la vacuna de Pfizer, vacunar a todos los estadounidenses, y asegurarse de que el público estadounidense tenga la seguridad de que esto no fue apresurado."

En consecuencia, el Tribunal concluye que esta solicitud de FOIA es de suma importancia pública. El Tribunal, de acuerdo con esta obviedad, por lo tanto, concluye que la finalización expedita de la solicitud del Demandante no solo es practicable, sino necesaria. Con ese fin, el Tribunal concluye además que la tasa de producción, como se detalla a continuación, equilibra adecuadamente la necesidad de una urgencia sin precedentes en el procesamiento de esta solicitud con las preocupaciones de la FDA con respecto a las cargas de producción.

En consecuencia, habiendo considerado los argumentos de las Partes, las presentaciones en apoyo y la ley aplicable, el Tribunal ORDENA que:

1. La FDA deberá publicar las "más de 12,000 páginas" articuladas en su propia propuesta, el 31 de enero de 2022 o antes.
2. La FDA producirá los documentos restantes a razón de 55,000 páginas cada 30 días, y la primera producción vence el 1 de marzo de 2022 o antes, hasta que se complete la producción.
3. En la medida en que la FDA haga valer cualquier privilegio, exención o exclusión en cuanto a cualquier registro receptivo o parte del mismo, la FDA deberá, junto con cada producción requerida por esta Orden, producir una versión redactada del registro, redactando solo aquellas partes en cuanto a cuyo privilegio, exención o exclusión se afirma. 
4. Las Partes presentarán un Informe de Estado Conjunto en el que se detallen
progreso de la producción de laminación antes del 1 de abril de 2022, y cada
90 días después.

ASÍ SE ORDENA en este día 6 de enero de 2022.

Aunque el Tribunal no decide si la FDA denegó correctamente la
solicitud de procesamiento acelerado, el problema no es discutible. En caso de que las Partes pretendan presentar
mociones de juicio sumario, la Corte se ocupará de la cuestión entonces.


Mark T. Pittman
JUEZ DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS