1.- Reglamentación internacional del deporte
La Federación Internacional del Automóvil,
denominada en adelante la FIA, es el único poder deportivo internacional
cualificado para establecer y hacer aplicar los reglamentos, basados en los principios
fundamentales de la seguridad y de la equidad deportiva, destinados a
promocionar y a regir las competiciones y los récords automovilísticos, y
organizar los Campeonatos Internacionales de la FIA.
La FIA es el tribunal internacional de última instancia
encargado de juzgar las diferencias que puedan surgir con ocasión de su
aplicación, admitiéndose que la Federación Internacional Motociclista ejercerá
los mismos poderes en lo que concierne a los vehículos automóviles de una, dos
y tres ruedas.
En materia de Karting, la FIA puede delegar
anualmente su poder deportivo internacional a cualquier organismo reconocido
que tengan por misión dirigir las actividades deportivas internacionales del
Karting en el estricto respeto del presente Código y de los reglamentos de la FIA.
2. Código Deportivo Internacional
Con objeto de permitir el ejercicio de los
poderes anteriormente citados de una manera justa y equitativa, la FIA ha
establecido el presente «Código Deportivo Internacional» (el Código). El objetivo
de este Código y de sus Anexos es fomentar y facilitar la práctica del
automovilismo a escala internacional. No será nunca aplicado con el fin de
impedir o de poner trabas para la celebración de una competición o para la
participación de un concursante, salvo en caso de que la FIA concluya que una
medida de este tipo es necesaria para mantener la seguridad, la equidad o la
regularidad del automovilismo.
Cada club nacional o federación nacional que
forme parte de la FIA se considerará como adherido al presente Código y
obligado a respetarlo. Teniendo en cuenta esta adhesión y esta obligación, un
único Club o una única Federación por país, en adelante denominada ADN, será
reconocida por la FIA como el único poder deportivo cualificado para aplicar el
presente Código y regir el deporte del automóvil en la totalidad de los
territorios situados bajo la tutela de dicho país.
Competiciones prohibidas
Toda competición proyectada que no fuera a ser
organizada de conformidad con las disposiciones del presente Código y del
Reglamento Nacional de la ADN interesada será prohibida por esa ADN. Si tal
competición estuviera incluida en un meeting para el cual se hubiera expedido
un permiso, dicho permiso será nulo y no válido.
Las disposiciones del Artículo 58 serán aplicables
a todo licenciado que tome parte en ella.
Rechazo de inscripción
Cuando el Comité de Organización rechace una
inscripción para una competición internacional, deberá comunicarlo al
interesado en los ocho días siguientes a la recepción de esta inscripción y lo
más tarde, cinco días antes de la competición. SEÑOR DE LOS MILAGROS CHICOS
PRESTEN ATENCIÓN!!!
Poderes de los
Comisarios Deportivos sobre la exclusión de un piloto
1.- Excluir de una competición determinada, o
por toda la duración del meeting, a todo concursante o conductor que
consideren, o que les sea señalado por el Director de Carrera o por el Comité
de Organización, como no cualificado para tomar parte en ella, o que juzguen
culpable de conducta incorrecta o de maniobra fraudulenta. Además, si este
rehusase obedecer una orden de un Oficial responsable, podrán exigir que
abandone el terreno del recorrido o sus cercanías.
INFRACCIONES A LOS
REGLAMENTOS:
Se considerarán infracciones a los Reglamentos,
además de los casos que estén previstos en ellos:
a) Toda corrupción o tentativa de corrupción,
directa o indirecta, sobre cualquier persona que cumpla una función oficial en
una competición o que tenga un empleo cualquiera relacionado con esa
competición; el Oficial o el empleado que acepte una oferta corrupta o que
preste para ello su colaboración, será igualmente culpable de infracción a los
Reglamentos.
b) Toda maniobra que tenga intencionadamente
por objeto: inscribir, hacer inscribir o hacer salir un automóvil no
cualificado.
c) Todo procedimiento fraudulento o maniobra
desleal que perjudique el espíritu de sinceridad de las competiciones o los
intereses del deporte automovilístico.
d) Toda persecución de un objetivo contrario u
opuesto a los objetivos de la FIA
1.- Sobre reclamos contra vehículos de los
pilotos:
Plazos de la reclamación:
a) Las reclamaciones contra la
inscripción de los concursantes o de los conductores, o contra la distancia
anunciada para un recorrido, deberán presentarse, como máximo, dos horas
después del cierre de las verificaciones técnicas.
b) Las reclamaciones contra un
hándicap o contra la composición de las series deberán presentarse, como
máximo, una hora antes de la salida de la prueba.
c) Las reclamaciones contra una
decisión tomada por un Comisario Técnico o un Controlador del pesaje deberán
ser presentadas inmediatamente después de adoptadas por el concursante
interesado.
d) Las reclamaciones contra un
error o una irregularidad cometidas en el curso de una competición, contra la
no conformidad de los vehículos con los reglamentos que los rigen, contra la
clasificación establecida al final de la competición, deberán presentarse,
salvo imposibilidad material admitida por los Comisarios Deportivos del
meeting, como máximo, treinta minutos después de la publicación de la
clasificación de la competición.
Los concursantes deberán haber
sido informados con anticipación del lugar y de la hora exacta de esta
publicación, ya sea por el Reglamento particular o por uno de sus anexos,
ya sea por el programa. En caso
de que los organizadores se encontraran en la imposibilidad material de
publicar la clasificación oficial en la forma prevista, estarán obligados a
publicar, en el lugar y hora fijados, las indicaciones precisas sobre sus
intenciones futuras en lo que respecta al anuncio oficial de la clasificación.
e) Todas las reclamaciones antes
consideradas serán juzgadas urgentemente por los Comisarios Deportivos del
meeting, con audiencia del Director de Competición. En caso de empate de votos,
el voto del Presidente de los Comisarios Deportivos del meeting será decisorio.
Convocatoria
La audiencia del reclamante y de
toda persona afectada por la reclamación tendrá lugar lo antes posible, después
de la presentación de la reclamación. Los interesados deberán ser convocados en
consecuencia, y podrán hacerse acompañar de testigos. Los Comisarios Deportivos
deberán asegurarse de que los interesados hayan recibido personalmente la
convocatoria. Si algún interesado o sus testigos no se presentan, se podrá
dictar sentencia en su ausencia.
b) Concepción técnica del vehículo
Los cambios incorporados a los
reglamentos técnicos o al Anexo J, adoptados por la FIA, se publican, como muy
tarde, el 30 de junio de cada año y entran en vigor a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, salvo
en lo relativo a los cambios que la FIA considere susceptibles de tener un
impacto sustancial en la concepción técnica del vehículo y/o el equilibrio de
las prestaciones entre los vehículos; dichos cambios entrarán en vigor, como
muy pronto, el 1 de enero del segundo año .
Plazos de la reclamación
a) Las reclamaciones contra la
inscripción de los concursantes o de los conductores, o contra la distancia
anunciada para un recorrido, deberán presentarse, como máximo, dos horas
después del cierre de las verificaciones técnicas..
e) Todas las reclamaciones antes
consideradas serán juzgadas urgentemente por los Comisarios Deportivos del
meeting, con audiencia del Director de Competición. En caso de empate de votos,
el voto del Presidente de los Comisarios Deportivos del meeting será decisorio.
APELACIONES
180. Jurisdicción
Cada ADN, a través del órgano
llamado Tribunal de Apelación Nacional definido en el Artículo 181, constituye
para sus propios licenciados el Tribunal de última instancia, que se encargará
de resolver definitivamente toda diferencia entre sus propios
licenciados que hubiera surgido
en su propio territorio, a propósito del deporte automóvil nacional.
Para cualquier diferencia en la
que se viera envuelto un licenciado extranjero o una de las personas
mencionadas en el primer párrafo del Artículo 152, de nacionalidad extranjera,
el Tribunal de Apelación Nacional constituye una instancia cuyas decisiones son
susceptibles de apelación ante el Tribunal de Apelación Internacional.

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